Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 531/2018)

Sentido del fallo13/03/2019 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO, EN AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO, EN AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, PARA QUE DÉ CUMPLIMIENTO A LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha13 Marzo 2019
Número de expediente531/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTO 16/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTO 7/2018),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPAROS EN REVISIÓN 49/2018 Y 265/2018 Y RECURSOS DE RECLAMACIÓN 11/2018 Y 14/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONFLICTO COMPETENCIAL 531/2018.


SUSCITADO ENTRE el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito Y EL Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del trece de marzo de dos mil diecinueve.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al Conflicto Competencial 531/2018, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con sede en A., A.; y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con sede en Zacatecas, para conocer del impedimento que plantearon los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, con residencia en San L.P., para conocer de los Amparos en Revisión ********** y **********, así como de los Recursos de Reclamación ********** y **********, interpuestos todos ellos por **********; y,



R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.


I). Con relación al Amparo en Revisión ********** y los Recursos de Reclamación ********** y **********:


1). En escrito que se presentó el tres de agosto de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de San L.P., con sede en San L.P., **********, demando el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra el acto que reclamó del Juez Séptimo del Ramo Penal en San L.P., en su carácter de autoridad responsable ordenadora, que se hizo consistir en la resolución de plazo constitucional, de veintiocho de julio de dos mil diecisiete, dictada en la causa penal **********, en la que se decretó en su contra, auto de formal prisión, por considerarlo como probable responsable de los delitos de Fraude genérico y Asociación delictuosa en su modalidad de pandillerismo; y del Director del Centro de Reinserción Social Número Uno “La Pila”, en San L.P., en su carácter de responsable ejecutora, reclamó la ejecución de dicha resolución.1


Conoció del asunto el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, cuyo titular, en auto de cuatro de agosto posterior, admitió a trámite la demanda, la registró con el número **********, señaló fecha y hora para la audiencia constitucional, requirió a las autoridades responsables sus informes justificados, ordenó emplazar en su carácter de terceros interesados, a **********, así como al Ministerio Público adscrito al Juzgado Séptimo del Ramo Penal en San L.P., y tuvo como domicilio para oír y recibir notificaciones, el marcado con el número ********** de la calle **********, colonia **********, en San L.P..


La audiencia constitucional se celebró el nueve de octubre de dos mil diecisiete, y en la misma se dictó sentencia que se engrosó el nueve de enero de dos mil dieciocho, en la que se concedió al quejoso el amparo que solicitó, para los efectos de que la autoridad responsable ordenadora:


1. Deje insubsistente la resolución de término constitucional dictada el veintiocho de julio de dos mil diecisiete, en la causa penal **********;


2. Dictar otra en la que, con base en lo resuelto en la presente resolución, deberá:


a) Especificar el elemento comisivo que se actualiza en el tipo penal de fraude genérico, es decir, si se actualiza el elemento de engaño o el diverso de aprovechamiento del error; y con relación a esta determinación, deberá alternativamente y congruentemente:


b) En caso de considerar que existe el elemento comisivo de engaño en la conducta desplegada por el sujeto activo **********, la deberá acreditar que, mediante el empleo de artimañas, artificios o cualquier otro elemento externo, convenció al pasivo **********.


c) En caso de que estime que se actualiza el diverso elemento comisivo del aprovechamiento del error, debe demostrar que las pruebas justifican que al sujeto pasivo **********, se le mantuvo en el error para obtener de éste un lucro indebido por ********** de pesos.


3. En relación al ilícito de asociación delictuosa, en su modalidad de pandillerismo, deberá de prescindir de considerar que esa una conducta es subsidiaria al diverso de fraude, al tratarse de una figura autónoma, y a partir de esto último realizar el estudio de los elementos que la integran.


Y, con plenitud de jurisdicción dicte otra resolución que podrá ser en el mismo sentido que la aquí analizada, o en uno diverso, pero colmando los vicios detectados en esta sentencia”.


2). Inconformes con esa resolución, el quejoso, el Ministerio Público adscrito al Juzgado Séptimo del Ramo Penal en el Estado de San L.P., y el tercero interesado **********, en sendos escritos que se presentaron ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de San L.P., el veinticuatro y treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, interpusieron recurso de revisión.2


Conoció de los mismos el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, con residencia en San L.P., cuyo P., en auto de doce de febrero posterior, los admitió a trámite y registró con el número **********.


En auto de veintisiete de marzo siguiente, se requirió al quejoso para que manifestara, al momento de la notificación de dicho auto, si reconocía como suya la firma que calzó el escrito de agravios y si ratificaba su contenido. Prevención se tuvo por desahogada en auto de cinco de abril subsecuente.


3). En escrito que se recibió en el Tribunal Colegiado, el once de abril de dos mil dieciocho, el tercero interesado promovió incidente de falsedad de firma y ofreció las pruebas respectivas, al estimar que era falsa la que calzaba el escrito de expresión de agravios, por no corresponder al puño y letra del quejoso.


En auto de Presidencia de dieciséis de abril siguiente, se ordenó tramitar al incidente, se admitió como prueba la pericial caligráfica y grafoscópica, se tuvo como perito al propuesto por el tercero interesado, se solicitó la designación de peritos oficiales en esas materias, y se dio intervención al Ministerio Público de la Federación.


4). En contra de esa determinación, el quejoso, en escrito que se recibió en el Tribunal Colegiado, el veintitrés de abril posterior, promovió recurso de reclamación; el cual, al día siguiente se admitió a trámite, y se registró con el número **********. Luego, en sesión de diecisiete de mayo del mismo año, por unanimidad de votos, se declaró infundado el recurso.


5). En escrito que se recibió en el Tribunal Colegiado, el veintiocho de mayo posterior, el quejoso se desistió del recurso de revisión, con la finalidad de que se declarara sin materia el incidente de falsedad de firma y “se dicte la sentencia que en derecho corresponda en el juicio de amparo en revisión…”. En auto de Presidencia de uno junio de dos mil dieciocho, se ordenó requerir al quejoso para que manifestara si ratificaba el escrito de desistimiento; y en auto de once de junio subsecuente, se tuvo por ratificado; además, se señaló el diecinueve de junio posterior, a efecto de que se desahogara la prueba pericial en materia de caligrafía y grafoscopía, en el Centro Estatal de Reinserción Social “La Pila”, lugar de reclusión del quejoso; para lo cual, debía plasmar treinta muestras de su firma, que sirvieran como indubitables para la resolución del incidente.


6). En contra de esa determinación, el quejoso, en escrito que se recibió en el Tribunal Colegiado el quince de junio posterior, promovió recurso de reclamación, por estimar que no se debía continuar con el trámite del incidente de falsedad de firma, derivado de su desistimiento del recurso de revisión.


En auto de Presidencia de veinte de junio siguiente, se admitió a trámite el recurso y se registró con el número **********.


Por otra parte, debido a que no fue posible recabar las muestras de escritura del quejoso, se señaló, para tales efectos, el veinticinco de junio posterior, apercibido que de negarse a hacerlo, se tendrían por ciertas las afirmaciones que se hicieron en el incidente de falsedad de firmas. Sin embargo, no fue posible desahogar la diligencia, porque el quejoso se negó a realizar las firmas, bajo el argumento de que no estaban presentes sus abogados; por lo que en auto de Presidencia de veintiocho de junio subsecuente, se hizo efectivo el apercibimiento.


En sesión de trece de julio de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos, se declaró infundado el recurso de reclamación **********, al considerar que contrario a la pretensión del recurrente, no era factible tenerlo por desistido, ni dejar sin materia el incidente, pues en todo caso, correspondía al Pleno del Tribunal Colegiado, decidir lo conducente.


7). En auto de Presidencia de ocho de agosto siguiente, se señaló nueva fecha para el desahogo de la prueba pericial, y a efecto de no dejar en estado de indefensión al quejoso, se precisó que en la diligencia debía asistirlo cualquiera de sus abogados autorizados. No obstante, no fue posible su desahogo, porque la perito oficial estaba de incapacidad médica.


Por ello, en auto de Presidencia de dieciséis de agosto posterior, se señaló nueva fecha para el desahogo de la prueba pericial en materia de caligrafía y grafoscopía, en el lugar de reclusión del quejoso, asistido de cualquiera de sus abogados para que lo asesoraran, con el apercibimiento que de negarse a realizar las muestras, se tendrían como indubitables las que plasmó en otras...

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