Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 50/2018)

Sentido del fallo11/04/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha11 Abril 2018
Número de expediente50/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 423/2017))



RECURSO DE RECLAMACIÓN 50/2018 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7138/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA



PONENTE: MINISTRO J.F.F.G. SALAS

SECRETARIO: M.P.R.

COLABORÓ: JOSÉ CARLOS RAMÍREZ HUEZCA



Vo.Bo.

MINISTRO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de abril de dos mil dieciocho.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:



PRIMERO. Juicio de origen. Mediante escrito presentado el trece de noviembre de dos mil quince en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora, Cosme Palafox Hernández reclamó del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora y de la Secretaría de Educación y Cultura, el pago de diversas prestaciones, así como la indebida cuantificación de su pensión por jubilación.


La citada demanda dio origen al juicio del servicio civil 1089/2015 del índice del Tribunal en cuestión, el que previo el trámite respectivo, dictó sentencia (el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis) en la que determinó lo siguiente:


PRIMERO: Han procedido parcialmente las acciones intentadas por COSME PALAFOX HERNÁNDEZ, en contra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE SONORA, SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE SONORA, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA y del GOBERNADOR DEL ESTADO DE SONORA.


SEGUNDO: Se condena al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA a nivelar la pensión tipo jubilatoria otorgada a COSME PALAFOX HERNÁNDEZ, a la cantidad de $********** (**********) mensuales, con efectos retroactivos al dieciséis de octubre de dos mil trece; y a pagarle las diferencias entre la pensión que le fue asignada y la que se determina en esta Resolución, con los aumentos de ley; cantidad que seguirá cayendo en la misma proporción mensual, hasta que el demandado nivele la jubilación en los términos de esta resolución, por las razones expuestas en el último Considerando.


TERCERO: Se condena al (sic) SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE SONORA y al trabajador a cubrir al ISSSTESON las aportaciones y cuotas omitidas por concepto de jubilaciones, en términos de lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley 38 de ISSSTESON, requiriéndosele para que, en un término de setenta y dos horas, contadas a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de esta resolución, cumplan con esta obligación, en los términos precisados en el último Considerando.


CUARTO: Se ordena la apertura de incidente de liquidación a petición de parte para el efecto de calcular las diferencias, y las cuotas y aportaciones omitidas al ISSSTESON por la patronal SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE SONORA y por el trabajador.


QUINTO: A petición de parte, ábrase incidente de liquidación, para el efecto de calcular las diferencias de pensión, los incrementos que haya tenido la pensión tipo jubilatoria otorgada a COSME PALAFOX HERNÁNDEZ, así como las diferencias existentes entre el aguinaldo que le fueron pagados desde el año dos mil trece y su proporcional, hasta el dos mil quince, y el que debió percibir conforme a lo resuelto en esta resolución; los aumentos generados y las cuotas y aportaciones, por las razones expuestas en el último Considerando.


SEXTO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE


SEGUNDO. Demanda de amparo. En desacuerdo con esa determinación, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo mediante escrito presentado el once de mayo de dos mil diecisiete, en la oficialía de partes del referido Tribunal.


La demanda de mérito fue turnada al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, cuyo Magistrado Presidente, por proveído de tres de julio de dos mil diecisiete, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente 511/2017.


TERCERO. Incompetencia. Posteriormente, mediante resolución de cinco de octubre de dos mil diecisiete, el referido tribunal colegiado declaró carecer de competencia legal, por razón de la materia, para conocer del asunto, conforme a los criterios contenidos en las siguientes jurisprudencias.


  • Jurisprudencia 2a./J. 153/2009, de rubro “PENSIONES DEL ISSSTE. ES COMPETENTE EL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PARA CONOCER DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN QUE SE RECLAMA SU INDEBIDA CUANTIFICACIÓN.


  • Jurisprudencia 2a./J. 3/2010, de rubro “PENSIONES DEL ISSSTELEÓN. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE RECLAMA SU INDEBIDA CUANTIFICACIÓN.


  • Jurisprudencia 2a./J. 67/2014, de rubro “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMÓ EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.


CUARTO. Se acepta la competencia declinada. A consecuencia de lo anterior, el asunto se envió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el cual, por resolución plenaria de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, aceptó la competencia declinada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del mismo Circuito y se avocó al conocimiento del asunto.


QUINTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la determinación anterior, mediante escrito presentado el trece de noviembre de dos mil diecisiete en la oficialía de partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión.


SEXTO. Desechamiento del recurso de revisión. Por acuerdo de veintitrés de noviembre siguiente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto como amparo directo en revisión 7138/2017, y lo desechó por considerarlo notoriamente improcedente, al no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Amparo.


SÉPTIMO. Interposición del recurso de reclamación. Por escrito presentado en la oficina de Correos de México el trece de diciembre de dos mil diecisiete, el Instituto recurrente interpuso recurso de reclamación en contra del desechamiento mencionado.


OCTAVO. Admisión del recurso de reclamación. Mediante proveído de quince de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de reclamación, lo registró bajo el expediente 50/2018, y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


NOVENO. Avocamiento. Por acuerdo de quince de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de reclamación.1


SEGUNDO. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente2 y por persona legitimada para ello.3


TERCERO. Procedencia. El recurso de reclamación es el medio idóneo de impugnación para controvertir el acuerdo dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, mediante el cual desechó el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa.


CUARTO. Agravios. El apoderado legal del Instituto recurrente hace valer los agravios siguientes.


PRIMER AGRAVIO

  • En primer lugar, estima que no son convincentes los argumentos del Ministro Presidente plasmados en el acuerdo recurrido, debido a que el asunto sí cumple con los requisitos necesarios para que proceda el recurso de revisión.



  • Aunado a lo anterior, argumenta que una resolución de incompetencia sí puede acarrear consecuencias en perjuicio del derecho a la defensa de una de las partes dentro del juicio de amparo, ya que -afirma- en el caso en concreto el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito siempre ha resuelto sobreseer en el juicio en asuntos similares, por considerar que el ISSSTE de Sonora no tiene legitimación para acudir al juicio de amparo.


  • Por lo anterior, señala que si el tribunal colegiado del conocimiento al momento de decidir sobre la competencia del asunto, no aplicó el contenido del numeral 107, fracción V, constitucional, ello constituye una omisión que se encuentra dentro de los supuestos a...

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