Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 81/2018)

Sentido del fallo25/04/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente81/2018
Fecha25 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 975/2016))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 81/2018

derivado del amparo directo en revisión 7646/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ



Vo.Bo.

MINISTRO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho.


V I S T O S;

Y

R E S U L T A N D O:


C..


PRIMERO. Interposición del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el diez de noviembre de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes para las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, A. de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, Saúl Hernández Piña, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de dos de septiembre de dos mil dieciséis y su aclaración de diez de octubre del mismo año, emitidas por la Magistrada Instructora de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal anteriormente mencionado, en el juicio de nulidad 30612/15-17-03-9.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., mediante auto de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente 975/2016. Asimismo, señaló con el carácter de tercero interesado al Director General de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, de la secretaría de Comunicaciones y Transportes.


TERCERO. Sentencia definitiva. Seguidos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia en sesión de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, en la cual determinó negar el amparo al quejoso.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, por escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil diecisiete, el Magistrado P. del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de quince de diciembre de dos mil diecisiete, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el recurso de mérito, lo registró bajo el expediente 7646/2017 y lo desechó por improcedente.


SEXTO. Interposición del recurso de reclamación. En contra de esa determinación, por escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la autorizada de la quejosa interpuso recurso de reclamación.


SÉPTIMO. Admisión del recurso de reclamación. Mediante proveído de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de reclamación, lo registró bajo el expediente 81/2018 y tunó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González S..


OCTAVO. Radicación del recurso de reclamación en la Segunda Sala. Por acuerdo de uno de marzo de dos mil dieciocho, el P. de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro ponente; y,










C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de reclamación.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente2 y por persona legitimada para ello.3


TERCERO. Procedencia. El recurso de reclamación es el medio de impugnación idóneo en contra del acuerdo de quince de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que desechó el recurso de revisión interpuesto por la quejosa.


CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, es necesario hacer un breve relato de los antecedentes del caso:


1. Por escrito presentado el diez de noviembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes para las S. Regionales Metropolitanas del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, A. de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, Saúl Hernández Piña, demandó del Director General de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, del Administrador Local de Recaudación del Centro del entonces Distrito Federal, del Servicio de Administración Tributaria y otras, la nulidad de los oficios número 4.5.-SATDFC 1155/15 y 4.5.-SATDFC 1181/15, en los que se determinó un crédito fiscal por las supuestas diferencias resultantes de los pagos efectuados por concepto de derechos referentes al servicio de extensión de horarios, en términos del artículo 150-C de la Ley Federal de Derechos, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año dos mil catorce, respectivamente.

2. Seguido el juicio por todos sus trámites legales, la Magistrada Instructora de la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó sentencia el dos de septiembre de dos mil dieciséis, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


I. Resultó infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento del juicio hecha valer por la autoridad demandada. - - - II. La parte actora logró acreditar los extremos de su acción, en consecuencia: - - - III. Se declara la nulidad de las resoluciones impugnadas, precisadas en el Resultando 1° de esta sentencia, para los efectos señalados en la parte final del último considerando del presente fallo. - - - N. personalmente a la parte actora y mediante oficio a la autoridad demandada.”


3. Inconforme con la mencionada resolución, la parte actora promovió juicio de amparo directo, en donde manifestó, en vía de conceptos de violación, medularmente, que:


  • Le afecta la inexacta aplicación de los artículos 51, fracción II, y 52, fracción III y IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues la Sala responsable incorrectamente determina que la causa de nulidad, esto es, que las resoluciones impugnadas se motivaron en hechos que fueron erróneamente precisados, es un simple vicio de forma, pues contrario a lo resuelto, en el caso se trata de un vicio de fondo en el que se actualizó la causa de nulidad prevista en la fracción IV del primer artículo en mención.


  • La Sala responsable, al declarar la nulidad para efectos, se sustituye en el ejercicio de una facultad discrecional de la autoridad, como lo es la facultad de volver a determinar sobre los mismos derechos, consecuentemente, lo correcto es declarar la nulidad lisa y llana.


  • La sentencia reclamada es violatoria de los artículos 16 y 17 constitucionales, pues declara infundados tanto su primer concepto de violación consistente en que la autoridad demandada carece de competencia para emitir la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo, como su segundo concepto de nulidad referente a que la resolución cuya anulación se pide, está indebidamente fundada y motivada; pues aplica inexactamente el artículo 3 de la Ley Federal de Derechos y deja de observar el artículo 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.



  • La Sala responsable deja de observar los conceptos de impugnación, y los que declara parcialmente procedentes, conducen a la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.


  • La sentencia reclamada es contraria a las garantías de exacta aplicación de la ley, fundamentación y motivación, justicia completa, en razón de que contraviene los principios de congruencia y exhaustividad, así como el de mayor beneficio, aunado a que omite observar que en el caso se surtía el supuesto establecido en el penúltimo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; ello, porque deja de observar que sus conceptos de impugnación atacaban el fondo del asunto y buscaban la nulidad lisa y llana.


  • La autoridad responsable contraviene los principios de congruencia y exhaustividad por haber apreciado incorrectamente la litis y omitir resolver sobre la efectiva pretensión de la quejosa.


  • La responsable actuó ilegal e inconstitucionalmente porque aprecia incorrectamente su argumento referente a que bajo un control difuso procede inaplicar el artículo 3 de la Ley Federal de Derechos, por ser contraria a sus derechos,...

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