Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 690/2018)

Sentido del fallo16/01/2019 1. DEVUÉLVANSE AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS QUE LO INTEGRAN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha16 Enero 2019
Número de expediente690/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 1841/2016),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 171/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo en revisión 690/2018 quejosOS: **********




PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIA: L.G.M.

SECRETARIO AUXILIAR: L.A.M.D.


Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciséis de enero de dos mil diecinueve.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el seis de julio de dos mil dieciséis1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, ********** por su propio derecho y en representación de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables


  1. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.


  1. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Secretario de Gobernación.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco.


Actos Reclamados


De las autoridades enunciadas en los numerales 1, 2, 3 y 4, se reclamó en el ámbito de sus respectivas competencias, la expedición, aprobación, promulgación, refrendo y publicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en específico los artículos 119, 120, 126, 127 y 152 de ese ordenamiento.


Asimismo, a las autoridades identificadas con los numerales 5 y 6, se reclamaron la determinación y su respectivo cobro del concepto denominado impuesto sobre la renta de enajenación de bienes inmuebles.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de diecinueve de julio de dos mil dieciséis2, el Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco admitió a trámite la demanda de amparo, previo desahogó de requerimiento, al que se le asignó el número de expediente **********.


El diez de noviembre de dos mil dieciséis3 tuvo verificativo la audiencia constitucional, la que concluyó con la emisión de la sentencia correspondiente, y en la que se decidió lo siguiente:


“… PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio, en términos de lo expuesto en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por sí y como apoderada general judicial para pleitos y cobranzas de **********, conforme las consideraciones expuestas en el último considerando de este fallo…”.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, los quejosos interpusieron recurso de revisión mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete4 ante la Oficialía de Partes del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco.


Mediante proveído de tres de marzo de la citada anualidad5, el Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco tuvo por interpuesto el citado recurso, por lo que ordenó remitir el expediente, así como el escrito de expresión de agravios relativo, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en turno, para su resolución.


QUINTO. Trámite de los recursos de revisión. Del citado recurso tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y mediante acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil diecisiete6, su P. lo admitió y dispuso su registro bajo el toca **********. Asimismo, mediante proveído de dieciséis de mayo de la referida anualidad7, la Presidenta del mencionado Tribunal admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de la República.


Asimismo, en sesión del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho8, el referido Tribunal dictó sentencia a través de la cual determinó lo siguiente:


“… PRIMERO. Queda firme el resolutivo primero de la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se reserva jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que tenga a bien determinar en cuanto al estudio de la constitucionalidad de los artículos 119, 120, 126 y 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

TERCERO. Remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo indirecto 1841/2016 del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco y los relativos al presente toca…”.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. En auto de quince de agosto de dos mil dieciocho9, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto por los quejosos y el adhesivo del Presidente de la República; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que, el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo. Finalmente, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal, para los efectos legales conducentes.


Posteriormente, mediante auto de uno de octubre de dos mil dieciocho10, la Presidenta de esta Primera Sala instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución y dé cuenta de él, a esta Primera Sala.


Posteriormente, en proveído de diez de enero de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 25, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó returnar el presente asunto al Ministro L.M.A.M., quien al concluir el periodo para el que fue designado P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedó adscrito a dicha Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 119, 120, 126, 127 y 152 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y si bien subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado, su resolución no entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, ni tampoco existe alguna otra causa ni la solicitud por parte de algún Ministro para que este asunto lo resuelva el Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión principal y su adhesiva. No es necesario analizar la oportunidad con la que fueron interpuestos el recurso de revisión principal y su adhesiva, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que fueron interpuestos en el término legalmente establecido11.


TERCERO. Consideraciones necesarias para resolver la litis planteada:


I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


  1. ********** y ********** enajenaron un bien inmueble el **********, tal como se hizo constar en la escritura pública ********** pasada ante la fe del Notario Público número 40 en Guadalajara, J., y quien efectúo la retención de impuesto sobre la renta por concepto de ganancia por enajenación de bienes, en cantidad de ********** por cada uno.


  1. La contribuyente antes mencionada promovió el juicio de amparo **********, en contra de los artículos 119, 120, 126, 127 y 152 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y el Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, mediante sentencia de diez de febrero de dos mil diecisiete, resolvió sobreseer en el juicio, por un...

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