Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 690/2018)

Sentido del fallo29/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente690/2018
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-73/2017))
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004


AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 690/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: R.R.M.


SUMARIO


La Juez Cuadragésimo Segundo Penal del entonces Distrito Federal consideró a ********** (y otro) penalmente responsable de la comisión del delito de tentativa de **********. Inconforme con esa determinación, el sentenciado, por conducto de su defensor privado, así como su cosentenciado y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, que fue fallado por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de confirmar lo resuelto en primera instancia. **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Pleno negó la protección constitucional solicitada. Contra este fallo el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve.



CUESTIONARIO


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y en el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


SENTENCIA


Que resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 690/2018, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.



  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos1. En la sentencia de amparo directo recurrida, el Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por comprobados los siguientes hechos:


  1. El catorce de noviembre de dos mil catorce, aproximadamente a las veintiuna horas, ********** y otra persona al deambular sobre la calle **********, colonia **********, delegación **********, en esta ciudad, a la altura del establecimiento comercial “**********” encontraron a ********** y a su hijo **********, y al momento en que aquéllos les dijeron “ya valieron madres, ya se los habíamos advertido********** sacó de la parte trasera de su cintura un arma de fuego con la que les apuntó, pero al no disparar su acompañante le dijo “ya tírales de una vez, no seas puto” y le quitó el arma para accionarla en dos ocasiones en contra de las víctimas, lesionando a ********** en la pierna izquierda; retirándose los agresores del lugar ante los gritos de algunos vecinos.


  1. El veintiséis de noviembre de dos mil catorce, aproximadamente a las cinco horas, en las inmediaciones de la calle **********, al advertir ********** la presencia de los agresores de su hijo solicitó el auxilio de policías preventivos de la Secretaría de Seguridad Pública que circulaban a bordo de su patrulla por avenida **********; por lo que ********** y su acompañante fueron puestos a disposición de la autoridad ministerial.


  1. Averiguación Previa. El agente del Ministerio Público inició la averiguación previa **********, para la investigación de los hechos penalmente relevantes relatados. Indagatoria que concluyó con la determinación de ejercicio de la acción penal en contra de ********** y otro, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de lesiones dolosas con arma de fuego.


  1. Juicio de origen. La Juez Cuadragésimo Segundo Penal del entonces Distrito Federal conoció de la consignación ministerial, la registró como causa ********** y al concluir el proceso correspondiente, en sentencia de treinta de noviembre de dos mil quince declaró al acusado, y otro, penalmente responsables de la comisión del delito de tentativa de ********** (hipótesis de ventaja, pasivo inerme y activo armado), por lo que le impuso la pena de **********, entre otras sanciones.


  1. Apelación. El enjuiciado ********** y su cosentenciado, interpuso recurso de apelación en contra de la anterior resolución, que la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México resolvió en el toca **********, el veintiuno de junio de dos mil dieciséis, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.


  1. Juicio de amparo. Mediante escrito de veintidós de febrero de dos mil diecisiete presentado ante la Sala responsable2, ********** promovió juicio de amparo directo, en el que señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los garantizados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.


  1. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda y sustanció el juicio de amparo directo **********, en el cual dictó sentencia el siete de diciembre de dos mil diecisiete, en el sentido de negar el amparo solicitado3.


  1. Recurso de revisión. El autorizado del quejoso interpuso recurso de revisión contra la determinación antes reseñada mediante escrito que presentó el veintidós de enero de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal4, mismo que la Presidencia del órgano de amparo ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con los autos correspondientes, en acuerdo de treinta del mismo mes y año5.


  1. El Presidente del Alto Tribunal admitió el asunto y lo tramitó como amparo directo en revisión 690/2018, mediante acuerdo de seis de febrero de dos mil dieciocho6; auto en el que también ordenó su radicación a esta Primera Sala y el turno del asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; lo que se cumplimentó en proveído de siete de marzo siguiente7.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Acuerdos Generales 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, en su punto Tercero, en relación con el Segundo, y 9/2015, de ocho de junio de dos mil quince, en su punto Primero, ambos del Pleno de este Alto Tribunal8.


  1. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un caso respecto del cual se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, y su resolución no reviste un interés excepcional.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por el autorizado del quejoso **********, quien se encuentra legitimado para la interposición de este medio extraordinario de impugnación, al ser parte en el juicio de amparo directo, conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 5 de la Ley de Amparo.


  1. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida se notificó personalmente al quejoso, el martes nueve de enero de dos mil dieciocho9, dicha comunicación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el miércoles diez del mes y año en cita, por lo que el plazo para interponer el recurso de revisión transcurrió del jueves once al miércoles veinticuatro del mes y año de referencia, descontándose de dicho cómputo los días trece, catorce, veinte y veintiuno de enero, al ser sábados y domingos respectivamente y, por ende inhábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Luego, si el escrito de impugnación se presentó ante el Tribunal Colegiado el lunes veintidós de enero de dos mil dieciocho, es evidente que su interposición fue oportuna.


  1. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


  1. Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avoca a determinar la procedencia o improcedencia del recurso de revisión. Para ello, resulta necesario tener en cuenta los argumentos medulares de la demanda de amparo, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios hechos valer.


  1. Conceptos de violación. ********** hizo valer los siguientes conceptos de violación, en los que, en esencia, adujo lo siguiente:


  1. En su primer concepto de violación, señaló que su detención fue arbitraria al no cumplirse con los requisitos previstos en los numerales 266 y 268 del Código de Procedimientos Penales para la Ciudad de México, porque si los hechos que se le imputaron se verificaron doce días antes y no existió orden ministerial previa, tampoco se acreditó flagrancia o caso urgente.


  1. En su segundo concepto de violación, alegó que la diligencia de confronta, en la que fue reconocido, no tiene valor probatorio porque ********** fue aleccionado.


  1. Asimismo, que la Sala responsable no valoró de forma correcta los medios de prueba, pues por lo que hace al dictamen en química forense que se emitió por perito oficial para la búsqueda de datos hemáticos, no obstante resultar positivo, se realizó en un lugar distinto al que fue ordenado.


  1. En su tercero y cuarto conceptos de violación, expuso que se vulneró lo previsto por...

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