Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 698/2018)

Sentido del fallo09/01/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente698/2018
Fecha09 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 33/2017 ),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 290/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 698/2018


QUEJOSa Y RECURRENTE: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ

COLABORÓ: GICELA GALAVIZ SOSA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de enero de dos mil diecinueve.


V I S T O S, para resolver, los autos relativos al Amparo en Revisión 698/2018.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes. Con el propósito de lograr mayor claridad en la decisión, es conveniente narrar los siguientes:


  1. Hechos. **********, en su calidad de Administrador Único de **********, **********, solicitó la devolución del saldo a favor de **********, derivado del pago al Impuesto al Valor Agregado por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal de dos mil cuatro; cantidad que indebidamente se le devolvió de acuerdo con el dictamen técnico contable emitido el veintiuno de octubre de dos mil nueve, por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dado que no provenían de enajenaciones por exportaciones sujetas a tasa 0%, sino de enajenación de bienes en territorio nacional sujetas a la tasa general del 15%1.


II. Averiguación previa. A raíz de los hechos señalados, el Director General de Delitos Fiscales de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación formuló querella, motivando el inicio de la averiguación previa correspondiente, y mediante oficio **********2, suscrito el veintiséis de marzo de dos mil diez, el agente del Ministerio Público de la Federación, ejerció acción penal.


III. Causa penal. Del asunto conoció el Juez Decimoctavo de Distrito en la Ciudad de México, se radicó como causa penal ********** y el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis3 dictó auto de formal prisión contra **********, en su calidad de Administrador Único de **********, **********, por considerarlo probable responsable de la comisión del delito Defraudación fiscal calificada, previsto y sancionado en los artículos 108, párrafo tercero, fracción III, así como el párrafo sexto, inciso c) y 95, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.


IV. Incidente de revisión de medida cautelar. Durante el trámite del proceso penal, mediante escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis4, la defensa del acusado promovió incidente a través del cual solicitó al juez de la causa que suspendiera la prisión preventiva en que se encontraba el acusado y estableciera una medida cautelar diversa que asegurara su presencia en el proceso, lo cual fundamentó en el artículo 19 de la Constitución Federal y el artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.


El Juez Decimoctavo de Distrito en la Ciudad de México, admitió a trámite el incidente planteado y en resolución de veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis5 determinó declararlo infundado, con el argumento de que existía riesgo de que el acusado se eludiera de la acción de la justicia, en atención al monto de la posible reparación de daño y porque no acreditó tener arraigo domiciliario


V. Recursos de apelación. Inconforme con la anterior determinación, el acusado y su defensor interpusieron recurso de apelación que se radicó en el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito como toca penal **********, y el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete6 se dictó resolución, en la que se revocó la interlocutoria impugnada para el efecto de que el incidente de revisión de medida cautelar se substanciara conforme a las reglas previstas en el artículo Quinto Transitorio del Código Nacional del Procedimientos Penales. El Juez de Distrito rector de la causa penal dio cumplimiento a esa determinación, y el ocho de marzo de dos mil diecisiete7, emitió resolución en la que reiteró los motivos para declarar que la incidencia planteada era infundada.


El acusado y su defensor, de nueva cuenta interpusieron recurso de apelación, que se radicó como toca penal ********** en el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien dictó resolución el dieciséis de mayo de dos mil diecisiete8, ordenando reponer el procedimiento a fin de que la audiencia incidental se realizara en observancia a los principios del juicio oral y se efectuara registro de esa actuación en algún medio tecnológico.


El Juez de la causa acató los lineamientos precisados y el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete9, dictó resolución en la que declaró fundado el incidente de revisión de medida cautelar, por lo que sustituyó la medida de prisión preventiva por otras medidas cautelares, consistentes en: i) la presentación periódica del acusado ante el Juzgado de la causa penal, ii) la exhibición de una garantía pecuniaria y iii) la condición de que no se ausentara de determinado domicilio.


Inconformes con la sustitución de la medida cautelar, el agente del Ministerio Público de la Federación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Director de Investigaciones de la Dirección General de Control Procedimental de la Procuraduría Fiscal de la Federación, interpusieron recurso de apelación que se registró como ********** en el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el cual se dictó resolución el treinta de junio de dos mil diecisiete10, en el sentido de confirmar la determinación impugnada.


SEGUNDO. Amparo indirecto. Mediante escrito presentado el veinticuatro de julio de dos mil diecisiete11, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Director de Investigaciones de la Dirección General de Control Procedimental de la Procuraduría Fiscal de la Federación, promovió demanda de amparo indirecto contra el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, a quien reclamó la resolución de treinta de junio de dos mil diecisiete que declaró fundado el incidente de revisión de medida cautelar del acusado.

De la demanda conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien la admitió y registró como amparo indirecto **********. Seguido el trámite por sus cauces legales, el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, celebró la audiencia constitucional en sus etapas de pruebas y alegatos; y, posteriormente, el veintinueve de septiembre del propio año dictó sentencia12, en la que determinó sobreseer en el juicio, por actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII de la Ley de Amparo, debido a que la accionante –en su carácter de persona oficial moral– no tiene legitimación para promover juicio de amparo, porque con el acto reclamado no fue afectada en su patrimonio, tal como lo exigen los artículos 5, fracción I y 7 de la mencionada Ley de Amparo.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, el autorizado de la dependencia quejosa, por escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil diecisiete13, interpuso recurso de revisión, el cual se ordenó remitir, junto con los autos del juicio de amparo, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en turno, para su substanciación.


Del recurso correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya P. lo admitió a trámite y registró como amparo en revisión **********14.


CUARTO. Solicitud de Ejercicio de Facultad de Atracción. En sesión de quince de febrero de dos mil dieciocho15, el referido Tribunal Colegiado resolvió solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer del asunto. Los puntos de importancia y trascendencia invocados para formular dicha solicitud, se centraron en examinar dos aspectos:


  1. Determinar si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por virtud de la reforma al artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, en vigor a partir del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, que le reconoce el carácter de víctima u ofendida, está legitimada para promover juicio de amparo contra actos que deriven de procedimientos penales instruidos por delitos fiscales, por el solo hecho de ser la parte ofendida, o si se requiere que el acto afecte su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentre en un plano de igualdad con los particulares, en los términos que exige el artículo 7 de la Ley de Amparo; y


  1. Derivado de lo anterior, establecer si con motivo de la aludida reforma al artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, perderían vigencia las jurisprudencias 1a./J. 109/2005 y 1a./J. 28/2014 (10a.), emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD, RECLAMA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL”., y “SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. NO TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL DICTADO POR ALGUNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 92, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”.


QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con...

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