Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6047/2018)

Sentido del fallo30/01/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA EMPRESA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha30 Enero 2019
Número de expediente6047/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: DT.- 1360/2017 RELACIONADO CON EL DT.- 1359/2017))


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6047/2018 relacionado con el amparo directo en revisión **********

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********QUEJOSo: Pemex exploración y producción

recurrente: **********(tercero interesado)



MINISTRa MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de enero de dos mil diecinueve



Vo.Bo.



VISTOS Y RESULTANDO



Cotejó:



PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.


Parte actora

**********

Parte demandada

Pemex Exploración y Producción.

Prestaciones demandadas

Incapacidad permanente, pago del turno adicional a la jornada semanal, otorgamiento de la pensión jubilatoria, pago de tres comidas diarias en etapas de descanso, pago de prima de antigüedad, diferencia de salarios, pago de horas extras y pago de la prestación denominada “labores peligrosas e insalubres”, entre otras.

Junta

Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Coatzacoalcos Veracruz.

Expediente

**********

Laudo

1 agosto 2017.

Sentido

Se condenó a la parte demandada al pago de algunas de las prestaciones y se absolvió respecto a otras.



SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.

Quejoso

Pemex Exploración y Producción.

Fecha de presentación

28 agosto 2017.

Tercero interesado

**********

Autoridad responsable

Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Coatzacoalcos Veracruz.

Acto

reclamado

Laudo de 1 de agosto de 2017, dictado en el expediente laboral 1144/2015.

Tribunal Colegiado

Tribunal Colegiado del Décimo Circuito.

Admisión

24 octubre 2017.

Juicio de amparo

**********


TERCERO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.

Sesión

16 agosto 2018.

Sentido

Amparó para efectos.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión.

Recurrente

**********

Lugar de presentación

Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito.

Admisión

24 septiembre 2018.

Número de toca

6047/2018.

Motivo de la admisión

Interpretación del artículo 123, fracción XX de la Constitución Federal.

Ponente

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento

26 octubre 2018.


QUINTO. Publicación del proyecto. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:


  • Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;


  • Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales.


  • Artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad de las Salas para conocer de los demás asuntos que establezcan las leyes;


  • Artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada;



  • Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, que pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo;


  • Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; el cual establece la posibilidad de que las Salas conozcan de los amparos directos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se ordenó notificar por lista.


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista el viernes treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.


  1. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes tres de septiembre de dos mil dieciocho.


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes cuatro al martes dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.


  1. Deben descontarse los días sábados ocho y quince, y domingos nueve y dieciséis, así como el viernes catorce, todos de septiembre del dos mil dieciocho, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. Si el escrito de agravios se presentó el martes once de septiembre de dos mil dieciocho, resulta oportuna su promoción.


Por otra parte, el recurso de revisión se promovió por persona legitimada, toda vez que el escrito de agravios fue firmado por **********, tercero interesado en el juicio de amparo directo **********del cual deriva el presente recurso de revisión.


TERCERO. Antecedentes.



**********, demandó de Pemex exploración y producción las siguientes prestaciones:

  1. El reconocimiento de las enfermedades que padece, consistentes en: a) ********** b) **********, c) **********, d) **********, e) **********, f) **********l, así como un ********** g) ********** h) b********** i) **********, j) **********k) **********, l) **********; todas originadas a causa de las actividades desarrolladas en el medio ambiente de trabajo en donde prestó sus servicios.

  2. Pago de indemnización por riesgo de trabajo.

  3. Pago de la jubilación por riesgo de trabajo en términos de la cláusula 134 del Contrato Colectivo de Trabajo 2013-2015.

1 agosto 2017

Seguida la secuela procesal, la Junta Especial Numero 38 de la Federal Conciliación y Arbitraje con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, dictó laudo en el que condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:

  1. Reconocimiento de las enfermedades profesionales que el trabajador padece, consistentes en: a) **********, [40% de incapacidad parcial permanente]; b) ********** [30% de incapacidad parcial permanente] y c) ********** [20% de incapacidad parcial permanente], dando como total un 90% de incapacidad parcial permanente.

  2. Indemnización por riesgo de trabajo, en términos de la cláusula 128 del Contrato Colectivo de Trabajo.

  3. Pago del 40% adicional sobre la indemnización determinada por falta inexcusable, de conformidad con la cláusula 128 del Contrato Colectivo de Trabajo.

  4. Reconocimiento de días festivos, descansos obligatorios y semanales, así como el turno adicional a la jornada semanal.

  5. Otorgamiento de la pensión jubilatoria en términos de la cláusula 134 del Contrato Colectivo de Trabajo 2013-2015.

  6. Monto equivalente al valor de tres comidas diarias, conforme a la cláusula 190 del Contrato Colectivo de Trabajo.

  7. Prima de antigüedad de acuerdo a la fracción IV de la Cláusula 134 del Contrato Colectivo de Trabajo.

  8. Monto equivalente a 154 horas extras mensuales.

  9. Prestación denominada “labores peligrosas e insalubres”.

28-agosto-2017

Inconforme con lo anterior, Pemex Exploración y Producción, promovió amparo directo, en donde planteó esencialmente lo siguiente:

  • La Junta responsable realizó un incorrecto análisis de los presupuestos de la acción, pues fijó indebidamente la litis planteada al omitir estudiar las defensas y excepciones hechas valer, además de la incorrecta distribución de las cargas procesales y su análisis.



  • La responsable pasó por alto que la competencia para conocer de conflictos individuales de seguridad social, corresponden a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje que se encuentre en la zona donde se encuentre adscrito el asegurado.



  • El laudo reclamado es ilegal, porque correspondía al trabajador demostrar que los padecimientos alegados eran de índole profesional, así como la procedencia de las...

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