Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6047/2018)
Sentido del fallo | 30/01/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA EMPRESA QUEJOSA. |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN |
Fecha | 30 Enero 2019 |
Número de expediente | 6047/2018 |
Sentencia en primera instancia | PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: DT.- 1360/2017 RELACIONADO CON EL DT.- 1359/2017)) |
aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6047/2018 relacionado con el amparo directo en revisión **********
DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********QUEJOSo: Pemex exploración y producción
recurrente: **********(tercero interesado)
MINISTRa MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de enero de dos mil diecinueve
Vo.Bo.
VISTOS Y RESULTANDO
Cotejó:
PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.
Parte actora |
********** |
Parte demandada |
Pemex Exploración y Producción. |
Prestaciones demandadas |
Incapacidad permanente, pago del turno adicional a la jornada semanal, otorgamiento de la pensión jubilatoria, pago de tres comidas diarias en etapas de descanso, pago de prima de antigüedad, diferencia de salarios, pago de horas extras y pago de la prestación denominada “labores peligrosas e insalubres”, entre otras. |
Junta |
Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Coatzacoalcos Veracruz. |
Expediente |
********** |
Laudo |
1 agosto 2017. |
Sentido |
Se condenó a la parte demandada al pago de algunas de las prestaciones y se absolvió respecto a otras. |
SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.
Quejoso |
Pemex Exploración y Producción. |
Fecha de presentación |
28 agosto 2017. |
Tercero interesado |
********** |
Autoridad responsable |
Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Coatzacoalcos Veracruz. |
Acto reclamado |
Laudo de 1 de agosto de 2017, dictado en el expediente laboral 1144/2015. |
Tribunal Colegiado |
Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. |
Admisión |
24 octubre 2017. |
Juicio de amparo |
********** |
TERCERO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.
Sesión |
16 agosto 2018. |
Sentido |
Amparó para efectos. |
CUARTO. Trámite del recurso de revisión.
Recurrente |
********** |
Lugar de presentación |
Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. |
Admisión |
24 septiembre 2018. |
Número de toca |
6047/2018. |
Motivo de la admisión |
Interpretación del artículo 123, fracción XX de la Constitución Federal. |
Ponente |
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. |
Avocamiento |
26 octubre 2018. |
QUINTO. Publicación del proyecto. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:
-
Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;
-
Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales.
-
Artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad de las Salas para conocer de los demás asuntos que establezcan las leyes;
-
Artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada;
-
Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, que pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo;
-
Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; el cual establece la posibilidad de que las Salas conozcan de los amparos directos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.
SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a lo siguiente:
-
La sentencia recurrida se ordenó notificar por lista.
-
La sentencia recurrida se notificó por lista el viernes treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.
-
Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes tres de septiembre de dos mil dieciocho.
-
El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes cuatro al martes dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.
-
Deben descontarse los días sábados ocho y quince, y domingos nueve y dieciséis, así como el viernes catorce, todos de septiembre del dos mil dieciocho, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
-
Si el escrito de agravios se presentó el martes once de septiembre de dos mil dieciocho, resulta oportuna su promoción.
Por otra parte, el recurso de revisión se promovió por persona legitimada, toda vez que el escrito de agravios fue firmado por **********, tercero interesado en el juicio de amparo directo **********del cual deriva el presente recurso de revisión.
TERCERO. Antecedentes.
|
**********, demandó de Pemex exploración y producción las siguientes prestaciones:
|
1 agosto 2017 |
Seguida la secuela procesal, la Junta Especial Numero 38 de la Federal Conciliación y Arbitraje con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, dictó laudo en el que condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
|
28-agosto-2017 |
Inconforme con lo anterior, Pemex Exploración y Producción, promovió amparo directo, en donde planteó esencialmente lo siguiente:
|
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba