Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 707/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL QUEJOSO DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha24 Octubre 2018
Número de expediente707/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 567/2014 RELACIONADO CON EL 566/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 707/2018



Amparo directo en revisión 707/2018

quejosO Y RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ:

SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 707/2018, promovido en contra del fallo dictado el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo 567/2014, relacionado con el juicio de amparo directo 566/2014, del índice del mismo órgano jurisdiccional.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si con motivo del escrito presentado por el recurrente ante este Tribunal Constitucional, debe tenérsele por desistido del presente recurso de revisión, una vez colmados los requisitos correspondientes.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos del toca de apelación ********** del índice de la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, así como del juicio de amparo directo 567/2014 del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, se advierten los siguientes antecedentes1:


  1. Juicio de divorcio necesario. El trece de febrero de dos mil doce, **********, por su propio derecho, demandó en vía ordinaria civil de **********, la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en la fracción VIII del artículo 2672 del Código Civil para el Estado de Nuevo León; la declaración judicial del derecho a continuar recibiendo una pensión alimenticia y a conservar lo recibido por parte del cónyuge demandado, más el pago de gastos y costas que se originaran por la tramitación del juicio3.


  1. De la demanda conoció el Juez Primero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, quien mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil doce, la registró con el número **********, la admitió a trámite y ordenó emplazar al demandado; actuación que se llevó a cabo el nueve de marzo siguiente4.


  1. El veintitrés de marzo de dos mil doce, **********, a través de su apoderado, dio contestación a la demanda en la que hizo valer las excepciones que estimó correspondientes y a su vez promovió reconvención contra **********, de quien reclamó la disolución del vínculo matrimonial, con base en la causal prevista por la fracción XIX del artículo 2675 del Código Civil para el Estado de Nuevo León6. En acuerdo de dieciocho de abril de dos mil doce, se tuvo a la parte demandada reconvencional, dando contestación en tiempo y forma7.


  1. Posteriormente, atendiendo a la solicitud planteada por la parte actora y a la declaración de impedimento hecha por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, el expediente del juicio de origen fue turnado a la Jueza Segunda de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, quien aceptó la competencia para continuar el conocimiento del asunto8.


  1. Seguido el juicio en sus etapas, el veintiuno de marzo de dos mil catorce9, la Jueza de la instancia dictó sentencia definitiva en la que declaró que la actora principal probó los hechos constitutivos de la acción de divorcio necesario, sustentada en la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, mientras que el demandado no justificó sus excepciones. Asimismo, decretó que el actor reconvencional justificó los hechos reclamados con base en la fracción XIX del artículo 267 de la misma legislación civil, sin que la demandada justificara sus excepciones y defensas.


  1. Por su parte, declaró la procedencia del juicio ordinario civil sobre divorcio necesario, promovido tanto por la actora principal, **********, así como por el actor reconvencional ********** y decretó la disolución del vínculo matrimonial que los unía10.


  1. Adicionalmente, precisó que los cónyuges no tenían derecho a percibir alimentos entre ellos y declaró que, no obstante, atendiendo a que la acción principal en el juicio se hizo valer con fundamento en la fracción VIII del artículo 267 citado, ********** tenía derecho a percibir alimentos por parte del demandado principal, los cuales perdería si concurría en alguna de las siguientes circunstancias: a) contraer nuevas nupcias o unirse a otra persona con fines semejantes al matrimonio; b) que no tuviera un modo honesto de vivir; o, c) que tuviera bienes propios para subsistir y se encontrara en posibilidades para trabajar. En la misma línea, declaró que la actora principal tenía derecho a conservar todo lo recibido por parte del demandado principal respecto al mobiliario y al menaje de la casa, así como las pinturas (cuadros y obras de arte)11.


  1. Finalmente, la Jueza determinó que debía subsistir la medida provisional dictada contra el demandado principal; que ambos cónyuges conservarían la patria potestad de los dos menores de edad y estableció que cada una de las partes cubriría sus gastos y costas12.


  1. Recurso de apelación ********** y **********. Inconformes con la sentencia dictada en primera instancia, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación. Previo el trámite de admisión y radicación, mediante acuerdo de quince de mayo de dos mil catorce, la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, decretó la acumulación de ambos medios de impugnación en el toca de apelación **********13.


  1. El diecisiete de septiembre de dos mil catorce, la Sala Familiar dictó sentencia mediante la cual declaró improcedentes ambos recursos y confirmó la sentencia reclamada en todas y cada una de sus partes14.


  1. Juicio de amparo directo 567/2014. El seis de octubre de dos mil catorce, **********, parte demandada en el juicio principal, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia dictada el diecisiete de septiembre de dos mil catorce, dentro del toca de apelación **********, por la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.


  1. De la demanda tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de quince de octubre de dos mil catorce, la admitió y registró con el número de juicio de amparo directo 567/2014. En el mismo acuerdo se hizo constar que el juicio de amparo se encontraba relacionado con el diverso juicio de amparo directo 566/2014 de su índice, promovido a su vez, por la parte actora en el juicio de origen15. El quejoso señaló que se vulneraron en su perjuicio los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


  1. En acuerdo de veinte de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado tuvo al quejoso ampliando la demanda de amparo presentada16.


  1. Asimismo, el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, el quejoso presentó un escrito ante el Tribunal Colegiado en el que destacó, en esencia, que el acto reclamado se fundaba en normas declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte mediante la jurisprudencia temática 1a./J. 28/2015 de rubro: “DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS)”17; anexó un precedente emitido por el propio órgano de amparo así como uno diverso fallado por la Primera Sala de la Suprema Corte y solicitó la suplencia de la deficiencia de la queja a su favor a fin de que se concediera el amparo para efecto de que la Sala responsable decretara el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable, precisando que ello implicaba el desconocimiento de las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del vínculo matrimonial18.


  1. En sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado dictó sentencia dentro del juicio de amparo directo 566/2014, relacionado, promovido por la actora principal en el juicio de divorcio necesario y parte tercera interesada en el juicio de amparo de origen, en el sentido de declarar la protección constitucional solicitada para efecto de que:


a) Deje sin efectos la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación en definitiva ********** y su acumulado **********.

b) En su lugar, emita otra sentencia en la que resuelva la litis del juicio de origen decretando el divorcio de las partes...

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