Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 418/2018)

Sentido del fallo09/05/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente418/2018
Fecha09 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 627/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.- 467/2017))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 418/2018


recurso de reclamación 418/2018

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

recurrente: **********.



ministra margarita beatriz luna ramos

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA



VO. Bo.

ministra.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día nueve de mayo de dos mil dieciocho.



COTEJÓ

ALFREDO VILLEDA AYALA



VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Juicio natural.


Parte actora

**********, por su propio derecho.

Autoridades demandadas

**********.

Secretaría de Hacienda del Estado de S..

Gobernadora del Estado de S..

Secretaría de Educación y Cultura del Estado de S. (SEC).

Expediente

**********.

Tribunal

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de S..

Fecha de Laudo

Veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

Sentido

I. No ha procedido la acción intentada por el actor en contra de las demandadas.

II. Se absuelve a las demandadas de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora.


SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo.


Parte quejosa

**********, por conducto de su apoderada legal.

Fecha de presentación

Seis de junio de dos mil diecisiete.

Autoridad responsable

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de S..

Terceros interesados

  • **********.

  • Secretaría de Hacienda del Estado de S..

  • Gobernadora del Estado de S..

  • Secretaría de Educación y Cultura del Estado de S. (SEC).

Tribunal Colegiado

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.

Admisión

Dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.

Juicio de Amparo

A.D.L. **********.


TERCERO. Resolución de la demanda de amparo.


Sesión

Siete de noviembre de dos mil diecisiete.

Punto resolutivo

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, carece de competencia legal para conocer de la demanda de amparo.

Auto

Diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

Sentido del acuerdo

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, acepta la competencia declinada.


CUARTO. Presentación del recurso de revisión.


Parte recurrente

**********, por conducto de su apoderado general para pleitos, cobranzas y actos de administración y dominio limitado.

Presentación del recurso

Cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

Lugar de presentación

Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, Hermosillo, S..


QUINTO. Trámite del recurso de revisión.


Desechamiento

Tres de enero de dos mil dieciocho.

Número del toca

**********.

Motivo de desechamiento

No reúne los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEXTO. Recurso de reclamación.


Parte recurrente

**********, por conducto de su apoderado general para pleitos, cobranzas y actos de administración y dominio limitado.

Presentación del recurso, ante Correos de México.

Quince de febrero de dos mil dieciocho.

Recibido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cinco de marzo de dos mil dieciocho.

Lugar de presentación

Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Admisión

Ocho de marzo de dos mil dieciocho.

Número del toca

418/2018.

Turno

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento

Veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo, así como el diverso 9/2015.

SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de tres de enero de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinó desechar el recurso de revisión por no reunir los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********, apoderado general para pleitos, cobranzas y actos de administración y dominio limitado, personalidad que acredita con la Escritura Pública seiscientos ochenta y seis, la cual le fue reconocida mediante acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo directo **********, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el auto impugnado por oficio a la parte promovente.


  1. El martes trece de febrero de dos mil dieciocho, se notificó por oficio el auto recurrido. (Foja 25 del amparo directo en revisión **********).


  1. La notificación surtió efectos el día siguiente, como lo establece el artículo 31, fracción II6 de la Ley de Amparo, esto es, el miércoles catorce de febrero de la mencionada anualidad.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del jueves quince al lunes diecinueve del mismo mes y año citados.


  1. Al efecto debe tenerse en cuenta que fueron inhábiles los días sábado diecisiete y domingo dieciocho de febrero de dos mil dieciocho, acorde a lo dispuesto en los artículos 197 de la Ley de Amparo y 1638 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El pliego de agravios fue presentado en la Oficina de Correos de México9, el jueves quince de febrero de dos mil dieciocho, por tanto, su presentación es oportuna.


Sirve de apoyo la jurisprudencia P./J. 14/2015 (10a.), de rubro y texto siguientes:


Época: Décima Época

Registro: 2009176

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 18, mayo de 2015, Tomo I

Materia(s): Común

Tesis: P./J. 14/2015 (10a.)

Página: 42


MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. EL DEPÓSITO DE LAS PROMOCIONES EN LA OFICINA PÚBLICA DE COMUNICACIONES POR CUALQUIERA DE LAS PARTES QUE RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO INTERRUMPE EL PLAZO PARA EL CÓMPUTO DE LA OPORTUNIDAD. El artículo 23 de la Ley de Amparo dispone que si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica. Ahora bien, lo señalado en ese numeral es extensivo para la promoción de los medios de defensa y para cualquiera de las partes en el juicio, de manera que si la ley reglamentaria autoriza la interposición de medios de impugnación utilizando ese medio de comunicación, el depósito en la oficina de correos es apto para interrumpir el plazo para el cómputo de la oportunidad, con la única condicionante de que el promovente tenga su domicilio fuera de la jurisdicción del órgano que conozca...

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