Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 848/2018)

Sentido del fallo13/03/2019 1. NIEGA EL AMPARO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente848/2018
Fecha13 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: JA.- 1006/2016-VI-A),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 94/2018 (CUADERNO AUXILIAR 678/2018)))

AMPARO EN REVISIÓN 848/2018.

QUEJOSA Y RECURRENTE: R.V.G..



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día trece de marzo de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 848/2018, interpuesto por R.V.G. en contra de la sentencia dictada el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, en el expediente *******; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, Ramona Velázquez Gómez, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  1. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Magistrada de la Sala de Circuito Civil Zona Centro del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán.

  4. Juez Tercero del Ramo Civil del Distrito Judicial de Sinaloa, con residencia en Culiacán.

Actos Reclamados:

  1. Del Congreso de la Unión reclamó la emisión del decreto que contiene los artículos 494 y 495 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

  2. Del Presidente reclamó la promulgación y la publicación del mencionado Decreto.

  3. Del Juez reclamó el acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, dictado en el juicio ejecutivo mercantil *******.

  4. De la Magistrada reclamó la resolución de diecisiete de julio de dos mil quince, dictada en el toca *******.


SEGUNDO. Derechos humanos violados y tercero interesado. El quejoso adujo transgredidos los artículos , 14, 16, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 8°, fracción 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; señaló como tercera interesada a Rosalinda Castro Lara y, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto, por turno, al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, quien por auto de dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, registró la demanda bajo el número *******, y la admitió a trámite. En el mismo acuerdo se tuvo como tercero interesada a R.C.L..2


Seguidos los trámites procesales y con posterioridad a diversos diferimientos, el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, el Juzgado de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional, y el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio de amparo, bajo las consideraciones que se relacionarán más adelante.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, Ramona Velázquez Gómez, mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes del Juzgado de Distrito del conocimiento, interpuso recurso de revisión.4


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Correspondió conocer del recurso de revisión al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, quien mediante acuerdo de uno de marzo de dos mil dieciocho, admitió el recurso, ordenando su registro en el libro de gobierno correspondiente, al cual le recayó el número de expediente *******.5


Mediante auto de veintidós de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento, hizo saber que el expediente del que se trata apareció en el turno aleatorio del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, para el apoyo en el dictado de la sentencia; por tanto, ordenó el envió de los autos.6


En atención a lo anterior, el tribunal auxiliar, mediante acuerdo de veintiocho de junio de dos mil dieciocho, tuvo por recibidos los autos en comento.7


Posteriormente, en sesión de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, el referido Tribunal Colegiado Auxiliar emitió resolución en la que determinó: i) revocar el sobreseimiento decretado; y ii) carecer de competencia legal para resolver en la inconstitucionalidad del artículo 494 y 495 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenando la remisión de los autos a este Alto Tribunal, por considerar que no se actualizaba ninguno de los supuestos de competencia delegada previsto en el Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en atención a que, respecto el tema, solo existe una tesis aislada.8


SEXTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de tres de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el toca de revisión bajo el número 848/2018, y manifestó que este Alto Tribunal reasumía su competencia originaria para conocer del medio de impugnación interpuesto en lo principal.9


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente al Ministro J.M.P.R. y radicar el asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la que se encuentra adscrito, así como notificar al Ministerio Público de la Federación adscrito.


En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto en la referida Sala y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso de la Ley de A.; 21, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, en virtud de que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito cuya materia es civil, respecto del cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó reasumir su facultad originaria, sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. No es necesario analizar la oportunidad con la que fue interpuesto el recurso de revisión10 que nos ocupa, habida cuenta que el Tribunal Colegiado Auxiliar que conoció originalmente del asunto, examinó dicha cuestión y determinó que fue interpuesto en el término legalmente establecido.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, los conceptos de violación expresados en la demanda de amparo por el quejoso, las consideraciones de la sentencia emitida por el Tribunal Unitario que conoció del juicio de amparo indirecto, los agravios contenidos en el recurso de revisión principal, y las consideraciones del Tribunal Colegiado para remitir el asunto a esta Suprema Corte.

  1. Antecedentes.


Juicio ejecutivo mercantil. Rosalinda Castro Lara, por conducto de sus endosatarios en procuración F.J.C.E. y A.I.C.L., demandaron de R.V.G. las siguientes prestaciones: a) el pago de la cantidad de $******* (*******), b) el pago de los intereses pactados a razón de *******% (*******) mensual, así como los legales, y c) el pago de gastos y costas.


Del asunto conoció el Juez Tercero del Ramo Civil del Distrito Judicial de Sinaloa, con residencia en Culiacán, bajo el número de expediente *******.


Mediante proveído de cinco de diciembre de dos mil once, el juez del conocimiento declaró en rebeldía a la demandada Ramona Velázquez Gómez.


Una vez seguidos los trámites procesales, se dictó sentencia el diecisiete de febrero de dos mil doce, en la que se condenó a la demandada a pagar a favor de la actora la cantidad de $*******(*******), por concepto de suerte principal, más intereses moratorios a razón del *******% (*******) mensual, más los que se siguieran venciendo, hasta la total solución del asunto.


El doce de marzo de dos mil doce, causó ejecutoria la sentencia referida en el párrafo anterior.


El veinticinco de marzo de dos mil quince, tuvo verificativo la audiencia de remate en primera almoneda del *******% (*******) del bien inmueble embargado, adjudicándose a favor de la parte actora.


Posteriormente, el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, se dictó el acuerdo por el cual se requirió a la demandada otorgara a favor de la actora la firma de los derechos del bien inmueble adjudicados en remate.


Recurso de apelación. En contra de la resolución de adjudicación, Ramona...

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