Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 849/2018)

Sentido del fallo11/07/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente849/2018
Fecha11 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 1012/2015))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 849/2018

quejosO y recurrente: SALVADOR DE LA V.V.


ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

MARÍA CRISTINA MARTÍN ESCOBAR

SECRETARIO AUXILIAR: MELESIO RAMOS MARTÍNEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de julio de dos mil dieciocho.


VISTOS los autos para dictar resolución en el recurso de reclamación 849/2018.


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Amparo directo en revisión. Mediante oficio 9417 de diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el recurso de revisión interpuesto por S. de la V.V., por derecho propio, contra la sentencia emitida el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, dentro del juicio de amparo directo ********** del índice del citado Tribunal Colegiado.1

Por acuerdo de treinta de enero de dos mil dieciocho, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente que se identificó como amparo directo en revisión 573/2018, determinó que del análisis de las constancias que integran el juicio de amparo no se advertía que en la demanda de amparo se hubiera hecho planteamiento alguno de inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma de carácter general, o que hubiera solicitado la interpretación directa de algún precepto constitucional o tratado internacional; ni que en el fallo impugnado se hubiera decidido, o bien, omitido decidir sobre tales cuestiones, por lo que ante su improcedencia, con fundamento en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Alto Tribunal, desechó el mencionado medio de impugnación.2


SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Inconforme con esa determinación, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 3


TERCERO. Admisión. Por acuerdo de dos de mayo siguiente, el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, le asignó el número de expediente 849/2018, ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para su estudio y enviar los autos a esta Primera Sala.4


CUARTO. Avocamiento en Sala. Mediante proveído de seis de junio del año en curso, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a su ponencia.5


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, en relación con el Punto Sexto del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por su P..


SEGUNDO. Oportunidad. De autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado el treinta de enero de dos mil dieciocho y se notificó personalmente al quejoso el veintitrés de abril siguiente,6 por lo que esa notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el veinticuatro del mismo mes y año. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del veinticinco al veintisiete de abril de dos mil dieciocho.


En consecuencia, si el escrito por el que se interpuso el recurso de reclamación se presentó el veintiséis de abril de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es inconcuso que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Legitimación. El recurso fue interpuesto por parte legitimada para ello, toda vez que lo hizo valer la parte quejosa en el juicio de amparo directo y recurrente en el recurso de revisión cuyo desechamiento se controvierte.


CUARTO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpuso contra un acuerdo de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto y precisar la litis del presente recurso, son los que se narran enseguida.


  1. David Bradford Anderson, por conducto de sus apoderados generales, demandó en la vía ordinaria civil de S. de la V.V., las siguientes prestaciones:


A).- La escrituración y formalización ante notario público a nombre de nuestro poderdante el señor David Bradford Anderson, de la propiedad de los predios ********* con superficie de *********HAS., y *********con superficie de ********* HAS., ambos ubicados en el municipio de D.H., Guanajuato, en cumplimento de lo expresamente acordado. --- B).- La rendición de cuentas respecto de la cantidad de $********* dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, que nuestro poderdante David Bradford Anderson, le envió y le entregó al demandado L.. S. de la V.V., mediante transferencias electrónicas bancarias de la institución bancaria denominada *********. --- C).- La rendición de cuentas respecto de la cantidad de $********* dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, que nuestro poderdante David Bradford Anderson, transfirió a la empresa *********, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por instrucciones del demandado LIC. SALVADOR DE LA V.V.. --- D).- La rendición de cuentas respecto de la cantidad de $********* dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, que nuestro poderdante David Bradford Anderson, le envió al demandado L.. S. de la V.V., mediante transferencias electrónicas bancarias de la institución bancaria denominada *********. --- E).- La rendición de cuentas respecto de la cantidad de $********* pesos ********* moneda nacional, que nuestro poderdante David Bradford Anderson, le envió al demandado L.. S. de la V.V., a través de los señores ********* y *********., mediante depósitos bancarios con instrucciones de que se hiciera a la cuenta de la señora *********, esposa del L.. S. de la V.V., así como mediante cheques y entregas en efectivo. --- Se manifiesta que la rendición de cuentas demandada en los incisos anteriores respecto de las cantidades que recibió el demandado por parte del actor material, es necesaria para determinar lo procedente en términos de lo expresamente pactado entre las partes. --- F).- La entrega de la posesión material y física a nuestro poderdante DAVID BRADFORD ANDERSON o a quien legalmente lo represente, respecto de los dos predios conocidos como ********* CON SUPERFICIE DE ********* HAS., y ********* CON SUPERFICIE DE ********* HAS., ambos ubicados en el municipio de D.H., Guanajuato. --- G).- La cesión legal y transmisión de los derechos del pozo y del agua, ubicados en el predio ********* del municipio de D.H., Gto., y que son para uso y beneficio de ambos predios, a favor de nuestro poderdante DAVID BRADFORD ANDERSON. --- H).- La entrega física y material de los documentos en regla de la Comisión Nacional de Agua y a favor de nuestro poderdante DAVID BRADFORD ANDERSON, respecto de los derechos del pozo y del agua. --- I).-El pago de gastos y costas que origine el presente juicio.”


  1. Dicho asunto fue turnado al Juzgado Civil de Partido, con residencia en San J.I., Guanajuato, quien lo registró bajo el número de expediente *********.

  2. Seguido el juicio y agotados los trámites legales, se dictó sentencia el diecisiete de agosto de dos mil quince, en la que se determinó lo siguiente:


PRIMERO. Este juzgado resultó competente para conocer del presente asunto. --- SEGUNDO. Procedió la vía ordinaria civil. --- TERCERO. La parte actora licenciados José Luis Arredondo Ramírez y Jorge Luis Ramírez Cabrera apoderados legales de David Bradford Anderson acreditaron sus pretensiones en base a los razonamientos y fundamentos de derecho expuestos en el considerando quinto, sexto y séptimo de la presente resolución. --- La parte demandada S. de la V.V. no acreditó sus defensas, ni obra...

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