Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 751/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente751/2018
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 231/2017))

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 751/2018

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: horacio vite torres



S U M A R I O


El Juez Tercero Militar adscrito a la Primera Región Militar dictó sentencia en contra de ********** y lo declaró penalmente responsable de la comisión del delito de cohecho; inconforme, su defensa interpuso recurso de apelación, resuelto por el Tribunal Superior Militar, quién confirmó la sentencia de primera instancia. Contra esta decisión el quejoso promovió demanda de amparo, de la que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien al resolver concedió el amparo. En cumplimiento a la ejecutoria federal, la autoridad responsable emitió una nueva resolución en la que confirmó el fallo apelado. En desacuerdo, el quejoso promovió demanda de amparo, de la que conoció el referido tribunal colegiado, quien negó el amparo. Esta resolución constituye la materia de estudio en el amparo directo en revisión que ahora se resuelve.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 751/2018, promovido por **********, por propio derecho, en contra de la sentencia emitida en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias del procedimiento penal instruido al quejoso, en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se consideró acreditado lo siguiente:


  1. Hechos. Entre octubre de dos mil doce y enero de dos mil trece, **********, en su carácter de servidor público (Sargento Segundo Archivista) prestando sus servicios en la Dirección General de Personal, ubicado en el Campo Militar No. 1-J, Predio Reforma, Ciudad de México, pidió y recibió ********** pesos (********** por cada uno) de los Cabos Oficinista ********** y Dactiloscopista **********, quienes se desempeñaban como reclutadores del Segundo Grupo de Morteros de Ochenta y Un Milímetros, a cambio de realizar algo indebido relacionado con sus funciones, ya que soslayó las anomalías detectadas en la documentación que éstos enviaron para dar de alta a los aspirantes a Soldados de Infantería de la citada Unidad (**********,********** y **********), así como para agilizar la indicada tramitación.


  1. Averiguación previa. Los hechos que anteceden dieron origen a la indagatoria **********, una vez integrada, el agente del ministerio público militar ejerció acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de cohecho.1


  1. Causa penal. De la consignación conoció el Juez Tercero Militar adscrito a la Primera Región Militar, la tramitó como causa penal **********, agotada la instrucción y visto el asunto, el siete de septiembre de dos mil dieciséis dictó sentencia, en la que condenó al justiciable, por considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito de cohecho y entre otras consecuencias jurídicas, le impuso una pena de **********, así como multa de ********** pesos.2


  1. Recurso de apelación. El defensor del quejoso lo interpuso contra la sentencia de primera instancia y correspondió conocer al Tribunal Superior Militar, quien lo radicó como toca **********y por sentencia de trece de febrero de dos mil diecisiete, confirmó el fallo recurrido.3


  1. Primer juicio de amparo. Inconforme con la sentencia definitiva, ********** promovió demanda de amparo directo, de la que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo radicó como amparo directo ********** y en sesión de veintitrés de junio de dos mil diecisiete, concedió el amparo4 para el efecto de que la responsable: (a) dejara insubsistente el acto reclamado; (b) emitiera uno diverso, en el que con plenitud de jurisdicción, dentro de sus facultades, precisara la conducta atribuida al quejoso, su naturaleza y si las pruebas aportadas al sumario permitían o no tenerla por acreditada; y (c) en su caso, al analizar el fondo, fundara y motivara la valoración de la prueba de descargo, así como la hipótesis de defensa, tomando en cuenta todas las pruebas que la soportan y decidiera lo que en derecho corresponda.5


  1. Sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Mediante resolución de veintiséis de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal Superior Militar dio cumplimiento a la ejecutoria Federal y confirmó el fallo de primera instancia.6


  1. Segundo juicio de amparo. En desacuerdo con esa decisión, ********** por escrito presentado ante la autoridad responsable el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, promovió demanda de amparo directo,7 de la que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; el magistrado presidente, el once de septiembre de dos mil diecisiete, la registró como amparo directo ********** y la admitió a trámite.8 En sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, el órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado.9


  1. Recurso de revisión. Lo interpuso el quejoso mediante escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil dieciocho en la oficialía de partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.10


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de ocho de febrero de dos mil dieciocho, tuvo por recibido el asunto y lo registró como amparo directo en revisión 751/2018 y al considerar que del análisis de las constancias se advertía que el recurrente reclama la interpretación realizada por el tribunal colegiado respecto del artículo 222 del Código Penal Federal, por estimarla contraria el artículo 13 de la Constitución Federal, admitió el recurso; ordenó turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos para el trámite de radicación y avocamiento correspondiente.11 Esto último tuvo lugar mediante acuerdo de ocho de marzo de dos mil dieciocho.12


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de tratarse de un recurso interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un asunto de naturaleza penal, especialidad de esta Sala.





III. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por ********** quien cuenta con legitimación en la causa para tal efecto, al tener el carácter quejoso en el juicio de amparo; lo anterior en términos del artículo , fracción I de la Ley de Amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada por lista el lunes quince de enero de dos mil dieciocho,13 surtiendo efectos el martes dieciséis. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles diecisiete al martes treinta de enero del año en curso.14 Por tanto, si el escrito de revisión se presentó en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el lunes veintinueve de enero de dos mil dieciocho, se concluye que su interposición es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avoca a determinar la procedencia del presente recurso de revisión.


  1. A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para resolver sobre la procedencia, es necesario tener presentes las consideraciones en que se sustenta la segunda demanda de amparo promovida por el ahora inconforme, la sentencia recurrida y el recurso de revisión que es objeto de resolución en la presente ejecutoria.


  1. Concepto de violación. En la demanda de amparo el quejoso expresó, en síntesis, los argumentos siguientes:


  • La responsable omitió valorar si el quejoso tiene derecho a algún sustitutivo de pena, en virtud de que el delito por el que fue sentenciado no rebasa dos años de prisión, como lo prevé el Código Penal Federal.


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