Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 753/2018)

Sentido del fallo03/05/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente753/2018
Fecha03 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 713/2014 (CUADERNO AUXILIAR 65/2015)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 276/2015 ))

amparo en revisión 753/2018

quejosA: BUENO ALIMENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R.

SECRETARIO: A.C. RAMÍREZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día tres de mayo de dos mil diecinueve.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo en revisión 753/2018, promovido por **********, representante legal de Bueno Alimentos, Sociedad Anónima de Capital Variable; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. **********, en representación de Bueno Alimentos, Sociedad Anónima de Capital Variable presentó demanda de amparo indirecto, mediante escrito presentado en buzón judicial, el diez de marzo de dos mil catorce; asimismo, el escrito ingresó en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, el once siguiente.


Así, el juicio se presentó en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:




Autoridades Responsables:

  1. El Congreso de la Unión conformado por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

  2. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

  4. El Administrador Local de Recaudación de San Pedro Garza García, Nuevo León, dependiente del Servicio de Administración Tributaria.


Actos reclamados:

  1. Respecto del Congreso de la Unión, reclamó:

      1. La expedición, aprobación, promulgación y la orden de publicación del Decreto de treinta y uno de octubre de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de noviembre de dos mil trece, mediante el cual se emitió la Ley de Ingresos de la Federación vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; en específico, los artículos que se señalan como actos reclamados en los conceptos de violación que se desarrollan.

      2. La expedición, aprobación, promulgación y la orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado el once de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, específicamente la derogación del artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 9° de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  2. Del P. de la República, reclamó la sanción, promulgación y publicación de los Decretos antes señalados.

  3. Finalmente, respecto del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, así como del Administrador Local de Recaudación de S.P.G.G., se reclamaron todos los actos de ejecución, administración y recaudación realizados con motivo de la aplicación de los Decretos señalados en el inciso anterior.


Derechos humanos violados. La quejosa invocó como preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados, los artículos , 14, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante auto de doce de marzo de dos mil catorce, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, en Nuevo León, quien conoció de la demanda por razón de turno, la admitió a trámite y registró con el número **********; asimismo, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados y señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


Por auto de nueve de marzo de dos mil quince, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, ordenó la remisión del expediente ********** a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Décima Región con residencia en Saltillo, Coahuila; esto, de conformidad con el punto Quinto del Acuerdo General 54/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y en cumplimiento a lo determinado en el punto de acuerdo C.CAR. 40/2015-V de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintitrés de febrero de dos mil quince.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en apoyo al Juzgado del conocimiento, el veintidós de abril de dos mil quince dictó sentencia en el juicio de amparo indirecto ********** (auxiliar **********); así, sobreseyó, por una parte, y negó el amparo solicitado, por otra.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa, por conducto de su representante **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil quince, ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, en el Estado de Nuevo León.


Correspondió conocer del recurso al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, cuyo P., lo admitió a trámite y registró con número **********, mediante el auto de veintiséis de agosto de dos mil quince.


Por resolución de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito determinó carecer de competencia legal para conocer del amparo en revisión y ordenó el envío del asunto a esta Suprema Corte para que resolviera respecto de la constitucionalidad de los artículos 1-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 9° de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Ingresos de la Federación para dos mil catorce.


CUARTO. Trámite y devolución del amparo en revisión por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de dos de mayo de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión registrándolo con el número **********; ello en atención, a que en sesión privada del Pleno de este Alto Tribunal, de ocho de febrero de dos mil dieciséis, se ordenó la creación de diversas comisiones derivadas de la Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta número 68 a cargo del M.E.M.M.I.


En el mismo acuerdo se señaló que dentro de la comisión 68 antes mencionada, existe la número 80, la cual se designó a la Ministra Norma Lucía P.H. como encargada de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos relacionados con los amparos en revisión en los que subsistiera el problema de constitucionalidad relacionado con el genérico “Beneficios tributarios en el Impuesto al Valor Agregado”; así, se determinó que en el amparo en revisión subsistía la constitucionalidad del artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que se relacionaba con el tema genérico antes referido; no obstante se reservó el turno del asunto, sin que ello implicara la suspensión del procedimiento, hasta que este Máximo Tribunal emitiera criterio acerca del problema en cuestión.


Por dictamen de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, en atención a lo acordado por el Tribunal Pleno en sesión privada de ocho de febrero anterior, la Ministra a cargo de la Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta número 80 “Beneficios tributarios en el Impuesto al Valor Agregado”, solicitó la remisión de los autos a la Primera Sala.


Posteriormente, mediante proveído de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala tuvo por recibidos los autos del amparo en revisión, se avocó al conocimiento de los mismos y ordenó la devolución de los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


No obstante, mediante dictamen de catorce de febrero de dos mil diecisiete, la Ministra ponente devolvió los autos del presente asunto a la Secretaría General de Acuerdos, para el efecto de que se ordenara el turno ordinario; tal determinación, derivado a que no existían en la comisión otros asuntos con la misma problemática.


Como consecuencia, mediante auto de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación turnó el toca de revisión, con lo que correspondió al M.J.M.P.R.; asimismo, se ordenó el envío de los asuntos a la Sala de su adscripción.


Mediante acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, la Presidenta de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto, y su devolución a la Ponencia correspondiente, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta del mismo a esta Primera Sala.


Así, por sentencia de treinta de agosto de dos mil diecisiete, esta Primera Sala determinó que si bien la parte recurrente había impugnado temas respecto de los cuales no se había delimitado la competencia delegada en favor de los Tribunales Colegiados de Circuito –la derogación del artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el 9º...

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