Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 299/2018)

Sentido del fallo11/07/2018 • EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha11 Julio 2018
Número de expediente299/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 4/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 159/2017),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 619/2017))


CONFLICTO COMPETENCIAL 299/2018

SUSCITADO ENTRE EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretario: R.F.J.

secretaria auxiliar: SOFÍA DEL CARMEN TREVIÑO FERNÁNDEZ


Vo.Bo.

ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de julio de dos mil dieciocho.




COTEJADO:

V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante oficio 3218/2018, recibido el nueve de mayo de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito remitió los autos del recurso de revisión 159/2017 de su índice, interpuesto contra la sentencia definitiva de veintiuno de junio de dos mil diecisiete dictada por el Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., en los autos del expediente relativo al juicio de amparo indirecto 4/2017, con motivo del conflicto competencial suscitado entre ese órgano y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito del mismo circuito judicial.


SEGUNDO. Por acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 299/2018, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Mediante acuerdo de quince de junio de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial1.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes antecedentes:


  1. Mediante escrito presentado el treinta de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., C.G.E.A., por propio derecho y en representación de su hija menor de edad **********, promovió demanda de amparo indirecto contra actos de:


NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Se señala como tal a la Guardería **********denominada **********, con domicilio en la ********** número **********, colonia en (sic) Chapalita en Guadalajara, J. CP **********, representado por su Directora. M.I.V.C.. En el entendido de que basta con tener como autoridad responsable a la guardería, puesto que el nombre de la Directora solo se menciona como representante de la guardería […].


2. EL DELEGADO EN JALISCO DEL IMSS con domicilio en B.D. 1000 colonia B.D. en Guadalajara, J..


3. LA. (sic) M.S.D., Coordinadora de Zona de Guarderías Del (sic) IMSS con domicilio en la avenida B.D. 1000 colonia B.D. en Guadalajara, J..


4. El Director del jurídico del IMSS con domicilio en la avenida B.D. 1000 colonia B.D. en Guadalajara, J..


5. El Abogado DAVID FRANCO jefe del Jurídico del IMSS con domicilio en la avenida B.D. 1000 colonia B.D. en Guadalajara, J.” (fojas 2 a 3 del juicio de amparo).


Los actos que reclamó, fueron descritos como sigue:


IV.- ACTO U OMISIÓN QUE A CADA AUTORIDAD SE RECLAME

1. De la Guardería **********denominada **********, se reclama:

a. La revocación del derecho previamente reconocido por el IMSS a mi hija ‘**********’, para asistir a la guardería.

b. La suspensión del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, aplicado por el IMSS.

c. Y por consiguiente la suspensión a la suscrita y a mi hija del apoyo económico de $********** pesos que se nos está proporcionado por parte del IMSS.

2. Al C. EL DELEGADO EN JALISCO DEL IMSS, se reclama:

a. La revocación del derecho previamente reconocido por el IMSS a mi hija ‘**********’, para asistir a la guardería.

b. La suspensión del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, aplicado por el IMSS.

c. Y por consiguiente la suspensión a la suscrita y a mi hija ‘**********’ del apoyo económico de $********** pesos que se nos está proporcionado por parte del IMSS.

3.- a la C.M.S.D., Coordinadora de Zona de Guarderías Del IMSS se reclama.

a. La revocación del derecho previamente reconocido por el IMSS a mi hija ‘**********’, para asistir a la guardería.

b. La suspensión del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, aplicado por el IMSS.

c. Y por consiguiente la suspensión a la suscrita y a mi hija del apoyo económico de $********** pesos que se nos está proporcionando por parte del IMSS.

4.- Al Director del Jurídico del IMSS se reclama

a. La revocación del derecho previamente reconocido por el IMSS a mi hija ‘**********’, para asistir a la guardería.

b. La suspensión del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, aplicado por el IMSS.

c. Y por consiguiente la suspensión a la suscrita y a mi hija ‘**********’ del apoyo económico de $********** pesos que se nos está proporcionando por parte del IMSS.

5.- Al Abogado DAVID FRANCO jefe del Jurídico del IMSS se reclama:

a. La revocación del derecho previamente reconocido por el IMSS a mi hija ‘**********’, para asistir a la guardería.

b. La suspensión del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, aplicado por el IMSS.

c. Y por consiguiente la suspensión a la suscrita y a mi hija del apoyo económico de $********** pesos que se nos está proporcionando por parte del IMSS (fojas 3 a 3 vuelta del juicio de amparo).


La parte quejosa señaló que se violaron sus derechos fundamentales consignados en los artículos 1, 4, 14, 16 y 123 B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. En acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete, del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., donde por turno tocó conocer de dicha demanda, la registro con el número 4/2017 y la desechó de plano.


  1. Inconforme con esa decisión, la parte agraviada interpuso recurso de queja, del que por razón de turno, inicialmente tocó conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mismo que mediante auto de diez de febrero de dos mil diecisiete, declaró su legal incompetencia para conocer de dicho recurso, por lo que ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito en turno.


  1. En auto de presidencia de quince de febrero de dos mil diecisiete, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, aceptó la competencia planteada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y admitió a trámite el recurso de queja, registrándolo con el número 68/2017, el cual se declaró fundado en sesión de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, y se dispuso revocar el acuerdo recurrido.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de mérito, el once de mayo de dos mil diecisiete, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de J. admitió a trámite la demanda de amparo. Seguido el juicio en sus trámites de ley, el veintiuno de junio de dos mil diecisiete, se celebró la audiencia constitucional, y se dictó la sentencia correspondiente, en la que se resolvió sobreseer en el juicio de amparo, con fundamento en el artículo 62, fracción IV, de la Ley de Amparo, al estimar que no existe el acto reclamado.


  1. Inconforme con tal determinación, mediante promoción presentada por vía electrónica el cinco de julio de dos mil diecisiete, C.G.E.A., por propio derecho y en representación de su hija menor de edad, interpuso recurso de revisión, mismo que se envió inicialmente y por cuestión de turno, fue recibido en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y que mediante proveído de once de agosto de dos mil diecisiete, lo admitió a trámite.


  1. En sesión de veinte de septiembre de dos mil diecisiete, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, declaró que carecía de competencia legal por materia, para resolver dicha impugnación, por lo que determinó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de esa Especialidad y Circuito, a fin de que se pronunciara respecto de la competencia declinada. Al respecto, en esencia, sostuvo:


  • Este Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, es legalmente incompetente para conocer de este recurso de revisión, por razón de materia, toda vez que, los actos reclamados en la demanda de amparo indirecto, son de naturaleza laboral.


  • El quejoso en su escrito de demanda de amparo indirecto señaló como autoridad responsable y acto reclamado la revocación del derecho de la menor para...

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