Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 458/2018)

Sentido del fallo20/03/2019 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TRIBUNAL COLEGIADO SEÑALADO EN ESTA RESOLUCIÓN, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente458/2018
Fecha20 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 1781/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 197/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 390/2018))
CONFLICTO COMPETENCIAL 150/2009

conflicto competencial 458/2018.

suscitado entre el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL SEXTO CIRCUITO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinte de marzo de dos mil diecinueve.



V I S T O S; para resolver los autos del conflicto competencial 458/2018, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Sexto Circuito, en relación con el amparo en revisión interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto **********, del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en San Andrés Cholula, P..


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en Cholula, P., **********, por propio derecho y, ********** y ********** en representación de su hija **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal; contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:


Respecto de los actos legislativos:

  • Congreso del Estado de P.

  • Gobernador Constitucional del Estado de P.

  • Titular del Periódico Oficial del Estado de P.


Respecto de los actos administrativos:

  • Encargada del Registro Civil de las Personas de Atlixco, P..


Acto Reclamado:


  • Como actos legislativos reclamó la discusión, aprobación, promulgación, y difusión en el ámbito de sus respectivas competencias, de las reformas aprobadas al Código Civil del Estado Libre y Soberano de P. en fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, en específico lo que hace al artículo 300, así como de las derogaciones a los diversos 301 y 302 del cuerpo de leyes antes invocado.


  • Como actos administrativos, la aplicación del artículo 300 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de P., así como su negativa a permitirles la celebración del contrato civil de matrimonio argumentando que existe causal de impedimento, sin considerar la situación particular.


La parte quejosa invocó como derechos humanos violados los consagrados en los artículos 1 párrafos primero y quinto; 4, párrafos primero, segundo y octavo previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 2 de la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en Cholula, P., que por auto de seis de septiembre de dos mil diecisiete, ordenó formar el expediente y registrarlo bajo el número **********. En el mismo auto previno a la parte quejosa para que el término de cinco días a partir de la notificación exhibiera las constancias con las que acreditara la relación filial con la menor **********, toda vez que no anexaron documento alguno para acreditar la personalidad con la que promueven ********** y **********, apercibiéndoles que de ser omisos la demanda se proveería por lo que respecta a **********.2


Por auto de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, la Juez del conocimiento tuvo por desahogada la prevención, en consecuencia admitió la demanda de amparo y fijó la fecha para la audiencia constitucional.3


Seguidos los trámites procesales respectivos, el nueve de marzo de dos mil dieciocho, se emitió la sentencia, en la que por un lado se decretó el sobreseimiento en el juicio y por otro se concedió el amparo contra los actos del Congreso y el Gobernador Constitucional de P., así como de la Encargada del Registro Civil de Atlixco, P..4


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, S.P.W., EN REPRESENTACIÓN DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA, mediante escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil dieciocho, en el Juzgado, interpuso recurso de revisión.5


CUARTO. Trámite del recurso de revisión en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. En proveído de veintisiete de abril de dos mil dieciocho, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, admitió el recurso de revisión y ordenó su registro bajo el número **********.6


Previos los trámites legales correspondientes, en sesión de seis de septiembre de dos mil dieciocho, el órgano colegiado resolvió en el sentido de declararse incompetente por razón de la materia para conocer del recurso de revisión interpuesto; remitiendo los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo circuito a fin de que se avocara al estudio y resolución del referido recurso.7


QUINTO. Trámite del recurso de revisión en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. Con la remisión anterior, por auto de fecha veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, la Presidenta del Tribunal Colegiado de mérito, ordenó dar cuenta al Pleno, quién debería formular la resolución correspondiente.


Seguidos los trámites procesales, en sesión celebrada el veintiocho de septiembre, los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, determinaron no aceptar la competencia declinada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Circuito, y ordenaron remitir el asunto y sus anexos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que se resuelva respecto al conflicto competencial suscitado.8


SEXTO. Trámite del conflicto competencial. Por auto de once de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidas las constancias relacionadas con el recurso de revisión en cuestión y admitió a trámite el conflicto competencial planteado, registrándolo con el número de expediente 458/2018.9


En el mismo auto, se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la que se encuentra adscrito, en virtud de que las materias relativas al fondo del asunto correspondían a su especialidad.


SÉPTIMO. Trámite del conflicto competencial ante la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala, ordenó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., a fin de que elaborara el proyecto de resolución respectivo.10



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo quinto y 106 de la Constitución; 46, tercer párrafo de la Ley de Amparo y 21, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero y Cuarto, fracción II del Acuerdo 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Posturas contendientes. A continuación se reproducen las consideraciones y argumentaciones en que los Tribunales Colegiados contendientes basaron sus determinaciones:

  1. Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el expediente relativo al amparo en revisión **********, sostuvo lo siguiente:


[…] en el caso a estudio, la materia del juicio de amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales del Estado de P., condiciona la del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en el citado expediente en el que, por una parte se sobreseyó en el juicio de garantías y, en otra se concedió la protección federal solicitada.


De tal manera que en el caso se actualiza la hipótesis legal contenida en el artículo 52, fracción IV, en tanto que el amparo se promueve contra actos de autoridades distintas de la judicial, como se constatará enseguida y no así la dispuesta en el numeral 54 de la citada ley orgánica invocada por la juez de amparo en el apartado de competencia.


En efecto, recuérdese que los actos reclamados se hicieron consistir en la inconstitucionalidad del artículo 300 del Código Civil de las Personas de Atlixco, P., a través del cual se le comunica que dada la minoría de edad de la solicitante, no le es posible celebrar matrimonio.


De lo que se sigue, que no existe la participación de una autoridad judicial, sino única y exclusivamente la intervención del Congreso del Estado, del Ejecutivo Estatal y del titular del Periódico Oficial para la entidad, así como de una autoridad registral.


En efecto, la parte quejosa expresa en la demanda de amparo la vulneración a lo previsto, entre otros, en los artículos y constitucionales, debido a que, sucintamente, se les está...

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