Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 306/2018)

Sentido del fallo09/08/2018 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente306/2018
Fecha09 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 771/2015),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 346/2017 RELACIONADO CON LA QUEJA.- 175/2017))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 306/2018

SOLICITANTE: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de agosto de dos mil dieciocho.

Vo.Bo.

VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó



PRIMERO. Datos de la demanda de amparo indirecto necesarios para la resolución del asunto.


Quejosos

**********

Fecha de presentación

21 de mayo de 2015.

Autoridades responsables y actos reclamados

  • Enrique Peña Nieto, en su calidad de ex titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, por emitir el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011, sin consultar a la Comunidad Indígena de **********, y en particular, porque en el mismo se preveía la afectación a sus territorios;


  • Eruviel Ávila Villegas, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, por omitir llevar a cabo actos o actividades tendentes a la protección reforzada de los derechos de la comunidad indígena;


  • Titular de la Secretaría de Comunicaciones del Estado de México, por avalar un proceso de licitación pública para la adjudicación del proyecto carretero Toluca-Naucalpan sin realizar una consulta adecuada a la parte quejosa y por no haber contemplado medidas de protección reforzada a la misma en dicho proceso, porque en el mismo se preveía la afectación a sus territorios;


  • Dirección General de Vialidad de la Secretaría de Comunicaciones del Estado de México, el proceso de licitación pública para la adjudicación del proyecto carretero Toluca-Naucalpan sin realizar una consulta adecuada a la parte quejosa y por no haber contemplado medidas de protección reforzada a la misma en dicho proceso, porque en el mismo se preveía la afectación a sus territorios;


  • Titular del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y A. del Gobierno del Estado de México, por realizar el proceso de licitación del proyecto carretero Toluca-Naucalpan sin realizar una consulta adecuada a la parte quejosa y por no haber contemplado medidas de protección reforzada a la misma en dicho proceso, porque en el mismo se preveía la afectación a sus territorios;


  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por haber avalado las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia de cambio de uso de suelo del proyecto denominado **********, en contravención de los derechos humanos de los pueblos indígenas y las obligaciones reforzadas del Estado en la materia;


  • Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, por omitir sus obligaciones en materia de inspección y vigilancia;


  • Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, por otorgar la autorización de impacto ambiental sobre el proyecto carretero **********;


  • Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, por otorgar la autorización en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales sobre el proyecto carretero **********;


  • Secretaría de Medio Ambiente del Estado de México, por omitir llevar a cabo actos o actividades tendientes a la protección reforzada de los derechos de la comunidad indígena;


  • Dirección de Protección Civil Federal, por no llevar a cabo actos de prevención de los riesgos ante las afectaciones que significaría el proyecto carretero sobre los derechos humanos de la parte quejosa;


  • Dirección de Protección Civil del Estado de México, por no llevar a cabo actos de prevención de los riesgos ante las afectaciones que significaría el proyecto carretero sobre los derechos de la parte quejosa;


  • Delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de México, por omitir llevar a cabo actos o actividades tendientes a la protección reforzada de los derechos de la comunidad indígena; Titular de la Dirección de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación;


  • Delegación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Estado de México, por omitir llevar a cabo actos o actividades tendientes a la protección reforzada de los derechos de la comunidad indígena;


  • Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, por omitir llevar a cabo actos o actividades tendientes a la protección reforzada de los derechos de la comunidad de ********** en su carácter indígena;


  • Procuraduría Agraria, por omitir llevar a cabo actos o actividades tendientes a la protección reforzada de los derechos de la comunidad de ********** en su carácter indígena;


  • Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, por omitir llevar a cabo actos o actividades tendientes a la protección reforzada de los derechos de la comunidad de ********** en su carácter indígena;


  • Municipio de L., por haber aprobado y expedido el Plan Municipal de Desarrollo y el Programa de Desarrollo Urbano Municipal sin garantizar la protección de los derechos de la parte quejosa en los términos más amplios;


  • Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, por incumplir con sus obligaciones reforzadas frente a los derechos humanos de la parte quejosa en su carácter de pueblo indígena;


  • Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por incumplir con sus obligaciones reforzadas frente a los derechos humanos de la parte quejosa en su carácter de pueblo indígena;


  • Empresa **********, en su carácter de autoridad ejecutora de la construcción de la ********** calidad que fue derivada del fallo de la licitación pública número SCEM-CCA-01-06 otorgada por el Gobierno del Estado de México, la Secretaría de Comunicaciones a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Órgano de amparo

Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México.

Admisión

25 de mayo de 2015.

Número de amparo indirecto

**********.

Resolución

8 de septiembre de 2016.

Puntos resolutivos

PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por **********, en favor de la comunidad indígena “**********”, Municipio de L., Estado de México, contra los actos y autoridades que precisados quedaron en el considerando tercero, inciso A), primera parte, y considerando quinto, numerales 1, 2 y 3, última parte, por los motivos expuestos en los mismos.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la comunidad indígena ‘**********’, Municipio de L., Estado de México, a través de los comparecientes **********, contra los actos y autoridades materia de pronunciamiento en el considerando séptimo y para los efectos acotados en el considerando octavo de la presente sentencia.”


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión.


Recurrentes

**********, por propio derecho y como representante común de los quejosos; el organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y A. del Estado de México, a través de su apoderado; y por el D. General de la Propiedad Rural y D. General de Ordenamiento Territorial y Atención de Z. en Riesgo.

Tribunal Colegiado del conocimiento

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.

Admisión

14 de julio de 2017.

Número de toca

**********.

Resolución

26 de abril de 2018.


TERCERO. Trámite ante este Alto Tribunal.


Solicitante

Tribunal Colegiado del conocimiento.

Expediente formado

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.

Admisión y turno

21 de mayo de 2018.

Número de expediente

306/2018.

Motivo de admisión

Esencialmente, porque el Tribunal Colegiado del conocimiento consideró que no existe criterio de este Alto Tribunal, en el que se determine cómo debe procederse en los casos en que con motivo de la construcción iniciada o avanzada de una obra pública autorizada mediante concesión, derivada de un procedimiento de licitación, a determinada empresa, se actualice alguna violación a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas constitucionalmente...

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