Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 87/2018)

Sentido del fallo25/04/2018 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha25 Abril 2018
Número de expediente87/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 183/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 613/2017))

CONFLICTO COMPETENCIAL 87/2018










CONFLICTO COMPETENCIAL 87/2018

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y EL sEGUNDO tribunal colegiado, AMBOS DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIo: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

Elaboró: Rodrigo Trejo Rodríguez


Vo. Bo.

Señor Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veinticinco de abril de dos mil dieciocho.



VISTOS para resolver el conflicto competencial 87/2018: y,


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número 619/2018-SA, recibido el veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, remitió a este Alto Tribunal, la transcripción del acuerdo dictado el dieciséis de febrero de dos mil dieciocho (contenida en el oficio antes aludido), en los autos del juicio de amparo directo **********, de su índice; el diverso amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del aludido circuito; y, el expediente laboral **********, del índice de la Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tijuana, Baja California; con motivo del conflicto competencial suscitado entre ese órgano jurisdiccional y el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de seis de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de este Máximo Tribunal, admitió a trámite el presente conflicto competencial, asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 87/2018 y, conforme a la especialidad de la materia, lo remitió a esta Segunda Sala.


TERCERO. Mediante proveído de cuatro de abril de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta se avocaría al conocimiento del presente asunto y ordenó turnarlo a su Ponencia; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto se encuentra especializado en materia de trabajo, especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el presente asunto, es menester determinar sobre la existencia de un conflicto competencial, para lo cual es necesario tener presente los antecedentes del presente caso, los cuales se hacen consistir en los siguientes:


  1. María del Carmen Alcibia Martínez demandó del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), entre otras prestaciones, la reinstalación en el puesto que desempeñaba como Coordinadora de Recursos en Unidad Médica Clínica Hospital, en la Clínica F.J.S. en Tijuana, Baja California; el pago de salarios caídos y prima de antigüedad, aduciendo haber sido despedida de forma injustificada de su empleo.


  1. La Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tijuana, Baja California, dentro de los autos del juicio laboral **********, dictó un primer laudo el treinta y uno de marzo de dos mil quince, en el sentido de condenar al Instituto demandado a reinstalar a la actora en el puesto y condiciones en que se desempeñaba antes del despido, así como al pago de salarios caídos; a su vez, lo absolvió del pago de otras prestaciones accesorias reclamadas.


  1. En contra del laudo anterior, mediante escrito presentado el siete de mayo de dos mil quince, ante la Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tijuana, Baja California, Leopoldo Fulbio Patricio Cortez Téllez, en su carácter de apoderado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, promovió juicio de amparo directo.


  1. A su vez, inconforme con el laudo antes aludido (treinta y uno marzo de dos mil quince), María del Carmen Alcibia Martínez, por conducto de su apoderada, mediante escrito presentado el ocho de mayo de dos mil quince, ante la Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tijuana, Baja California, promovió diverso juicio de amparo directo.


  1. Por acuerdos emitidos ambos por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el uno de junio de dos mil quince, radicó los juicios con los números **********y **********, a su vez admitió a trámite los mismos.


  1. Mediante acuerdos plenarios, ambos de uno de junio de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, resolvió en el juicio de amparo directo **********, conceder el amparo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, emitiera otro en el que acorde con lo determinado en dicha ejecutoria ponderara en su integridad la postura defensiva adoptada por el Instituto demandado y resolviera de manera congruente lo conducente, fundando y motivando su determinación; a su vez, en el diverso juicio de amparo **********, resolvió en el sentido de negar la protección constitucional a la actora quejosa.


  1. En vías de dar cumplimiento la ejecutoria de amparo (**********), la Junta responsable dictó dos laudos (veintitrés de agosto y catorce de noviembre, ambos de dos mil dieciséis); sin embargo, el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, mediante acuerdos plenarios de treinta de septiembre de dos mil dieciséis y seis de enero de dos mil diecisiete, determinó que ésta no había dado cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo; en consecuencia, la Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tijuana, Baja California dictó el laudo reclamado de siete de febrero de dos mil diecisiete, en el sentido de condenar al Instituto demandado al pago de indemnización y salarios caídos, entre otras; a su vez, lo absolvió de reinstalar a la actora en el puesto y condiciones en que se desempeñaba.


  1. En contra del laudo anterior (siete de febrero de dos mil diecisiete), mediante escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, ante la Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tijuana, Baja California, Leopoldo Fulbio Patricio Cortez Téllez, en su carácter de apoderado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, promovió juicio de amparo directo; materia del presente conflicto competencial y, que por razón de turno correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, el cual mediante auto de trece de marzo de dos mil diecisiete, registró el expediente bajo el número **********, y admitió a trámite el mismo; por otro lado, en el mismo acuerdo se solicitó al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, copia certificada de las constancias de notificación con las que se dio vista a las partes con el cumplimiento realizado por la responsable a la ejecutoria de amparo directo **********, así como la resolución con la que tuvo o no por cumplida la misma y, en su caso, si se interpuso algún medio de impugnación contra tal resolución o quedó firme. (fojas 49 y 50 del cuaderno del juicio de amparo **********).


Por otro lado, la tercero interesada María del Carmen Alcibia Martínez, promovió amparo adhesivo mediante escrito recibido en el órgano jurisdiccional del conocimiento el cuatro de abril de dos mil diecisiete (fojas 68 a la 89 del cuaderno del juicio de amparo **********), el cual fue admitido en proveído de cinco de abril de ese mismo año.


Posteriormente, en acuerdo de diez de mayo de dos mil diecisiete, se tuvo al A. adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, remitiendo copia certificada del auto tres de mayo de dos mil diecisiete, en...

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