Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 308/2018)

Sentido del fallo22/08/2018 • EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente308/2018
Fecha22 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 722/2017-II (CUADERNO AUXILIA 289/2017)),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 669/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 12/2018))


CONFLICTO COMPETENCIAL 308/2018

SUSCITADO ENTRE EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de agosto de dos mil dieciocho.


COTEJADA

V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante oficio 3754/2018, recibido el dieciséis de mayo de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, remitió los autos del amparo en revisión ********** de su índice y del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en virtud del conflicto competencial suscitado entre el mencionado Tribunal y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


SEGUNDO. Por auto de seis de junio de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 308/2018, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia de la Ministra M.B.L.R. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Mediante acuerdo de veinticinco de junio de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a que se trata de un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa y en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. Además para su resolución se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes antecedentes:



  1. **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal, por los actos y autoridades siguientes:


[..]Autoridades responsables:

1. Secretario de Movilidad y de Transporte del Estado de Jalisco.

2. Director General del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. […]

Actos reclamados:

El acuerdo mediante el cual se expide El Programa General de Transporte del Estado de Jalisco, emitido el 03 de noviembre del 2016, y que fue publicado el 05 de noviembre del 2016.

La declaratoria de necesidad del Sistema Integrado de Transporte Público del AMG, de fecha 04 de noviembre del 2016, misma que fue publicada el día 05 de noviembre del 2016.

La resolución para el establecimiento de 06 seis rutas troncales del “sistema integrado de transporte público en el área metropolitana de Guadalajara, Jalisco”, de fecha 03 de febrero de 2017, me di cuenta que con fecha 11 de febrero de 2017, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, dentro del tomo CCCLXXXVII, 41 sección VIII.

La resolución para el establecimiento de 35 treinta y cinco rutas complementarias del “sistema integrado de transporte público en el área metropolitana de Guadalajara, Jalisco”, de fecha 03 tres de febrero de 2017, me di cuenta que con fecha 11 de enero de 2017, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, dentro del tomo CCCLXXXVII, 41 sección VIII.

La convocatoria para la ruta complementaria **********, para la ruta ********** y **********, de fecha 08 de febrero del 2017, misma que fue publicada el día 11 de febrero del 2017, el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, dentro del tomo CCCLXXXVII, 41 sección XIII, para la ruta ********** y **********.

Las bases legales, técnicas y financieras para el otorgamiento de concesión de la subrogación para la ruta **********, del “sistema integrado de transporte público en el área metropolitana de Guadalajara, Jalisco”, de fecha 08 de febrero del 2017, misma que fue publicada el día 11 de febrero de 2017, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, dentro del tomo CCCLXXXVII, 41 sección XIII, para la ruta 626 y 626 A. […].”



2. El Juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió y registró el asunto bajo el número **********; sin embargo, en atención al oficio número **********, dicho órgano jurisdiccional envió los autos al Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, para la elaboración de la sentencia correspondiente, al que se le asignó el número de cuaderno auxiliar **********. En sesión de treinta de junio de dos mil diecisiete, se dictó sentencia en la que el Juez de Distrito resolvió sobreseer el juicio de amparo.



3. Inconforme con lo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, conoció del asunto el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (**********), el que en sesión de cuatro de enero de dos mil dieciocho, concluyó carecer de competencia por razón de materia, bajo las consideraciones siguientes:



  • Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el conflicto competencial **********, determinó que la competencia a favor de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, se actualiza en dos supuestos, primero, cuando el asunto versa sobre actos emitidos por la Comisión Federal de Competencia Económica y por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, y segundo, en el caso de que se trate de actos sobre temas específicos de competencia y libre concurrencia, con independencia del carácter formal de la autoridad administrativa que los emitió.



  • Por un lado, se concluye que en el caso no se actualiza el primer supuesto de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, a que hizo referencia la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el precedente citado, en razón de que en los actos reclamados en la demanda de amparo indirecto, no se encuentra ninguno que haya sido emitido por la Comisión Federal de Competencia Económica o por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.



  • Sin embargo, se conviene en que se actualiza el segundo supuesto, precisado por la Sala citada, relativo a que los actos reclamados están vinculados directamente con la materia de competencia económica, dado que constituyen un instrumento regulatorio en un mercado (transporte) que forma parte de los temas estratégicos de la economía nacional, pues los planteamientos de los quejosos –relacionados con la restricción de ser titulares de las nuevas concesiones de transporte, pese al derecho de preferencia que aducen tener por el hecho de ser subrogatarios, así como la inequidad– en cuanto a la restricción para operar como personas físicas en su calidad de subrogatarios, sin duda están relacionados con la libre competencia y concurrencia, así como con el funcionamiento eficiente del mercado de servicio de transporte.



4. El asunto fue remitido al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. Por resolución de veintiséis de abril de dos mil dieciocho, el tribunal no aceptó la competencia declinada a su favor por las siguientes razones:



  • En atención al contenido material del Decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece y criterios emitidos por el Alto...

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