Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6656/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha28 Noviembre 2018
Número de expediente6656/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-206/2018))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6656/2018








AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6656/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: L.M.S.R.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: R.F.J.

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente


Vo. Bo.

Ministro:



S E N T E N C I A

Cotejó:


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 6656/2018, interpuesto por Leonor Maribel Sandoval Rosas, por su propio derecho, contra la sentencia dictada el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 206/2018.



  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. Mediante escrito presentado el tres de septiembre de dos mil diez, L.M.S.R. promovió juicio laboral en contra del Titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y del Titular del Gobierno del Distrito Federal, de quienes demandó, las siguientes prestaciones:


A).- EL RECONOCIMIENTO que hagan los demandados de que los servicios que les he prestado durante todo el tiempo que estuve a su servicio, constituyen una relación laboral de base definitiva, de conformidad con lo establecido por la ley de la materia y sus normas de aplicación supletoria así como los criterios jurisprudenciales aplicables, toda vez que los servicios prestados por la suscrita reúnen las características propias de una relación laboral de base definitiva, en virtud de las funciones desempeñadas: tal como se manifiesta en el capítulo de hechos. - - - B).- LA NULIDAD de cualquier normatividad interna que establezca indebidamente que el puesto que venía desempeñando para los demandados es de confianza o cualquier documento que haya firmado la suscrita y que contenga renuncia de derechos, en todo aquello en que se oponga a la legislación, condiciones y existencia de una relación laboral de base definitiva, toda vez que los servicios prestados por la suscrita reúnen las características propias de un puesto de base definitiva, por lo que tanto el Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, como la suscripción de documentos y nombramientos carecen de efectos legales para este sentido, pues no es su denominación lo que determina la naturaleza de los servicios prestados por la suscrita a los demandados; tal como se menciona en el hecho correlativo. - - - C).- EL RECONOCIMIENTO que hagan los demandados de que las circunstancias y formas en que se me impidió continuar desempeñando mi trabajo constituyen un despido injustificado, en razón de que sin fundamento ni razón alguna los demandados con fecha 7 de mayo de 2010, me notificaron verbalmente que estaba despedida y que por tanto hiciera entrega de mi puesto ese mismo día, tal como se contiene en el capítulo de hechos. - - - D).- EL CUMPLIMIENTO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO que me unía con los demandados, terminada ilegalmente por estos últimos al despedirme injustificadamente de mi trabajo. - - - E).- Como consecuencia de lo anterior, mi REINSTALACIÓN en el último puesto definitivo de base o su equivalente, que venía desempeñando al servicio de los demandados, en los mismos términos y condiciones y con todas las mejoras al salario tanto legales como contractuales que tenga el mismo al momento de mi reposición. - - - F).- PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS que transcurran desde la fecha de mi injustificado despido, hasta aquélla en la cual sea materialmente reinstalada en mi puesto, en razón del salario y prestaciones que debí de percibir. Para el cálculo de esta prestación deberá tomarse en cuenta el salario diario tabular más la parte alícuota de todas y cada una de las prestaciones que dejé de percibir con motivo de mi injusta separación, tales como 40 días de sueldo tabular por concepto de aguinaldo (SUELDO), 40 días de cantidad adicional por concepto de aguinaldo (CANT ADIC), 40 días de reconocimiento mensual por concepto de aguinaldo (RECON MENS), 30 días naturales de vacaciones anuales divididas en dos periodos, 30% de prima vacacional, quinquenio, etc., incluyendo todos los incrementos salariales y en prestaciones que se registren durante el tiempo que permanezca separada de mi trabajo, debiéndose condenar además a los demandados a cubrir todas aquellas prestaciones nuevas y pagos únicos que otorguen a sus trabajadores en activo, durante el tiempo en que dure el presente conflicto y que en caso de no haber sido despedido injustificadamente hubiera percibido, señalándose tal cuestión en el laudo a efecto de que se pueda hacer valer en el incidente de liquidación o en su defecto dejar a salvo tal derecho para reclamarlo una vez que sea debidamente reinstalada en mi puesto. Al efecto es aplicable la siguiente tesis jurisprudencial: - - - ‘SALARIOS CAÍDOS EN CASO DE REINSTALACIÓN, DEBEN PAGARSE CON EL SALARIO QUE CORRESPONDE A LA CUOTA DIARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO MÁS TODAS LAS PRESTACIONES QUE EL TRABAJADOR VENÍA PERCIBIENDO DE MANERA ORDINARIA DE SU PATRÓN’ (enunció texto y precedentes de la tesis). - - - G).- EL PAGO DE LAS COTIZACIONES que me correspondan en el I.S.S.S.T.E., por todo el tiempo que me encuentre separada de mi empleo, es decir, desde la fecha de mi despido hasta aquella en que sea materialmente reinstalada; toda vez que se trata de una prestación que por derecho me corresponde percibir. Tengo como No, de R.F.C. SARL740901GK9, y estoy afiliada al I.S.S.S.T.E. con el número 80947423119. - - - H).- EL PAGO DE LAS COTIZACIONES que me correspondan por concepto de S.A.R. y Fondo de la Vivienda, por todo el tiempo en que me encuentre separada de mi empleo, es decir, desde la fecha de mi despido hasta aquella en que sea materialmente reinstalada; toda vez que se trata de una prestación que por derecho me corresponde percibir. Tengo como R.F.C. SARL740901GK9, y estoy afiliada al I.S.S.S.T.E., con el número 80947423119, teniendo hasta el año 2006 mi cuenta respectiva, estaba en BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO (SAR BANCOMER). Esta prestación tiene como fundamento los artículos aplicables de la Ley del I.S.S.S.T.E., cuya observancia es obligatoria en términos del artículo primero de la misma. - - - I).- EL PAGO DE LOS GASTOS MÉDICOS que realice la suscrita, durante todo el tiempo que dure separada de mi empleo, es decir, de la fecha en que fui injustificadamente despedida, hasta aquella en que sea física y materialmente reinstalada en mi puesto, en virtud de que durante dicho lapso pudiera sufrir cualquier accidente o enfermedad, teniendo que desembolsar de mi propio peculio los gastos que se originen por tales conceptos, y por tanto me corresponde el derecho de que se me reintegren dichas erogaciones, las cuales, en el supuesto de que nunca hubiese sido despedida injustificadamente por los demandados, nunca los hubiera efectuado. Los demandados me tienen incorporada al Seguro de Gastos Médicos Mayores (colectivo) que tienen contratado con AXA Seguros, S.A. de C.V., según póliza FW23872L que me fue asignada, en la que tengo incorporadas como aseguradas además de la suscrita a mi madre C. MARÍA DE L.Y.R.F., y a mis hijas DANIELA DE LA ROSA SANDOVAL, M.F. DE LA ROSA SANDOVAL y MARÍA JOSÉ DE LA ROSA SANDOVAL, por lo que se demanda también el pago de la prima correspondiente por todo el tiempo que dure separada de mi trabajo a efecto de no perder antigüedad en dicho seguro, la cual data del primero de marzo de 2004. Dicha cantidad deberá de ser cuantificada en el incidente de liquidación que al efecto se abra, para poder establecer el monto de todos estos gastos, debiendo de dejarse a salvo dichos derechos para el supuesto indebido de que esta junta considere que no se encuentran debidamente precisadas las erogaciones reclamadas o de que no se trata de prestaciones de carácter laboral. - - - J).- EL PAGO Y/O DISFRUTE DE 14 DÍAS NATURALES DE VACACIONES DEVENGADOS correspondientes al primer período del año 2010. Lo anterior en virtud de que dichas vacaciones fueron devengadas por mí y la demandada no me las otorgó para su disfrute. Dicha prestación se hará valer en el incidente de liquidación respectivo. - - - K).- EL PAGO Y/O DISFRUTE DE LAS VACACIONES que se generen durante el juicio, en razón de que al ser injustamente despedida se me imposibilita de disfrutar dichas vacaciones, las cuales por derecho me corresponde disfrutar, y para el supuesto de que se considerara que no procede su disfrute, como compensación la demandada deberá de pagármelos en razón del salario tabular calculado por los días de vacaciones que me correspondan disfrutar y que se hayan generado durante el juicio. Dicha prestación se hará valer en el incidente de liquidación respectivo. - - - L).- EL PAGO DE LA PARTE...

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