Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 774/2018)

Sentido del fallo09/05/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha09 Mayo 2018
Número de expediente774/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 146/2017))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 774/2018

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 774/2018.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

SULEIMAN MERAZ ORTIZ

SECRETARIA AUXILIAR: K.G.C. RUEDA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de mayo de dos mil dieciocho.


VISTOS; los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 774/2018.


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintisiete de julio de dos mil diecisiete, ante el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil quince, dictada por dicho Tribunal Unitario en el toca de apelación **********.


  1. Por auto de cuatro de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito admitió la demanda y la registró con el número **********. Posteriormente, mediante proveído de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, se tuvo por ampliada la demanda de amparo por parte del quejoso. Seguidos los trámites legales correspondientes, el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, dictó la sentencia correspondiente.



  1. SEGUNDO. Interposición del recurso. En contra de esa determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión al momento de notificarle personalmente la resolución recurrida. Por acuerdo de Presidencia de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, se ordenó remitir el medio de impugnación y los autos a este Alto Tribunal.



  1. TERCERO. Trámite. Mediante proveído de doce de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión registrándolo con el número 774/2018. Asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Primera Sala.



  1. Por auto de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala ordenó que ésta se avocaría al conocimiento y resolución del asunto, y el envío de los autos a la Ministra ponente.



  1. CUARTO. Por proveído de nueve de abril del año en curso, se tuvo al quejoso realizando diversas manifestaciones relacionadas con el presente asunto.







C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso fue interpuesto por **********, parte quejosa en el juicio de amparo, por lo que está legitimado para ello.



  1. Asimismo, fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, porque la sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa el diecisiete de enero de dos mil dieciocho,1 misma que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el dieciocho del mismo mes y año. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió del diecinueve de enero al uno de febrero de dos mil dieciocho, excluyéndose los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de enero por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la citada Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El quejoso interpuso el recurso de revisión el diecisiete de enero de dos mil dieciocho, esto es, antes de que corriera el término legal y por lo tanto se hizo valer en tiempo.



  1. Ilustra lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 16/2016 (10a.),2 de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, de rubro: RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO”, que esta Primera Sala comparte.


  1. TERCERO. Antecedentes. Antes de determinar la procedencia del recurso que nos ocupa, es necesario conocer los antecedentes más relevantes del caso.


I. Hechos.


La acusación se hizo consistir en que al menos desde el catorce de mayo hasta el dos de junio de dos mil siete, el quejoso perteneció a un conglomerado criminal nominado “**********”, “**********”, o “**********” componente del “**********”, la cual en forma reiterada ejecutaban delitos de privación ilegal de la libertad; en la que no tenía labores directivas, de administración ni supervisión dentro del grupo, pues se encargaba de cobrar el pago del rescate de las víctimas.

El quejoso y otros dos sujetos fueron detenidos inmediatamente después de recoger el cuarto pago del rescate por la liberación de la víctima **********.


  1. Primera instancia.

El veinticinco de julio de dos mil once, el Juez Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, dictó sentencia en contra del quejoso, declarándolo penalmente responsable de los delitos de delincuencia organizada y privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, imponiéndole una pena de treinta y ocho años, seis meses de prisión.

El treinta y uno de enero de dos mil doce, el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el ahora quejoso, el defensor público federal y el Agente del Ministerio Público Federal, revocó la sentencia de referencia y ordenó la reposición del procedimiento a efecto de que se desahogaran diversos careos procesales.

Cumplido lo anterior, se desahogaron las pruebas de referencia, el doce de junio de dos mil catorce, el Juez de primera instancia dictó nuevamente sentencia condenatoria por los delitos de mérito.

  1. Segunda instancia.

Inconforme con dicha resolución, el Agente del Ministerio Público, el sentenciado y su defensor interpusieron recurso de apelación. Mediante sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil quince, el Tribunal de alzada, modificó la sentencia recurrida en cuanto al grado de culpabilidad del ahora recurrente y le impuso la pena de treinta y dos años, tres meses de prisión.

  1. Juicio de amparo directo.

En contra de la anterior resolución, el sentenciado, promovió juicio de amparo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Por sentencia de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, concedió al quejoso el amparo solicitado.


  1. Conceptos de violación. El quejoso hizo valer los siguientes motivos de disenso.


  • La sentencia reclamada se encuentra indebidamente fundada y motivada, toda vez que las pruebas que obran en autos no eran aptas para acreditar la participación del quejoso en los delitos imputados.

  • La autoridad responsable pasó por alto que el quejoso fue retenido de manera injustificada por trece horas antes de ser puesto a disposición de la autoridad ministerial; tiempo durante el cual fue torturado y amenazado de muerte por policías y militares; destacando que firmó unos documentos sin verlos, ante las amenazas de hacerle daño a su familia.

  • Por tal motivo, señaló que carecían de eficacia probatoria el parte informativo de detención, las declaraciones de sus coacusados, así como cualquier otra prueba recabada durante la dilación.

  • Asimismo, dicha violación generó un efecto corruptor en el proceso, pues quedó evidenciada la falta de fiabilidad del material probatorio.

  • Señala que uno de sus coinculpados fue torturado para que manifestara reconocerlo en las fotografías que le fueron mostradas por Agentes de la entonces Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, por lo que en virtud de la violencia física y psicológica a la que fue sometido (la cual quedó debidamente documentada), el declarante aceptó que conocía al quejoso, afirmación de la que posteriormente se retractó.

  • No fue detenido en la forma como lo narraron los policías aprehensores en su parte informativo, precisando una serie de inconsistencias e imprecisiones en lo declarado por cada uno de ellos (respecto de la hora, lugar y circunstancias en que se llevó a cabo).

  • Se violaron en su perjuicio los principios reguladores de la prueba, en virtud de que no existía indicio alguno que demostrara que el...

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