Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-07-2019 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 21/2018)

Sentido del fallo03/07/2019 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
Fecha03 Julio 2019
Número de expediente21/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1038/2014-IV CUADERNO AUXILIAR 327/2016),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 49/2017 Y Q. 196/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

incidente de cumplimiento sustituto 21/2018.Rectangle 2

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 21/2018

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1038/2014

QUEJOSO: COMUNIDAD AGRARIA DEL POBLADO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

COLABORÓ: MARÍA DE LA LUZ GONZÁLEZ SEGURA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de julio de dos mil diecinueve.


R E S O L U C I Ó N


V I S T O S para resolver el incidente de cumplimiento sustituto 21/2018, derivado del juicio de amparo 1038/2014, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J..


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


1.1. Trámite del Juicio de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, la **********, por conducto de **********, ********** y **********, en su carácter de presidente, secretario y tesorero, demandó la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y los actos que a continuación se indican:


  1. Del Gobernador del Estado de México.

La expedición del decreto por el que se expropia una superficie de ********** hectáreas para la creación del **********, comúnmente conocido como **********, ubicado en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México; decreto publicado en el periódico oficial, Gaceta de Gobierno, del Estado de México, número 33, de dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

La expedición del decreto por el que se crea el referido parque estatal de recreación popular, publicado en el número 69 del periódico oficial, Gaceta de Gobierno, del Estado de México, en fecha diez de junio de mil novecientos setenta y ocho.


  1. Del Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza.

La expedición del reglamento interior para el **********, aprobado en la octogésima octava sesión ordinaria del cabildo, de fecha seis de octubre de dos mil once.


  1. De la Dirección de Protección Civil, Ecología y Bomberos del Municipio de Atizapán.

La administración del **********y el cobro por la entrada de los visitantes.


Preceptos constitucionales violados:


Artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por auto de veinte de agosto de dos mil catorce, el Juzgado Segundo de Distrito del Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda, con el número **********.


1.1.1. Ampliación de la demanda. Mediante escritos presentados el nueve de octubre y catorce de noviembre de dos mil catorce, la amparista amplió la demanda respecto de diversas autoridades, señalando como actos reclamados los siguientes:


4) De la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna del Estado de México.

La administración y custodia del **********, también conocido como **********.

El cobro por concepto de entrada a los visitantes del parque.


5) De la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de México.

La expedición de permisos para ser utilizados dentro de la superficie que ocupa el **********.


6) De la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna del Estado de México y el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Atizapán de Zaragoza.

La realización del convenio de coordinación de diecinueve de abril de dos mil trece, mediante el cual convienen la administración del **********, también conocido como **********


Mediante proveídos de seis de octubre y dieciocho de noviembre de dos mil catorce, el Juez Segundo de Distrito del Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., admitió las ampliaciones referidas.


El veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional correspondiente y, posteriormente, por acuerdo de seis de octubre de dos mil dieciséis, remitió el expediente del juicio de amparo **********, al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región Especializado en Extinción de Dominio, con residencia en la Ciudad de México, para el dictado de la sentencia correspondiente, en cumplimiento al oficio STCCNO/268/2016, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha uno de marzo de dos mil dieciséis.


En sentencia dictada el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región Especializado en Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República y Residencia en la Ciudad de México, dictó sentencia en la que:


  • S. por inexistencia de los actos consistentes en la administración del **********, así como el cobro por la entrada de los visitantes y la expedición de permisos otorgados para ser utilizados dentro de la superficie que ocupa el “Parque de los Ciervos” atribuidos a la Dirección de Protección Civil, Ecología y Bomberos del Municipio de Atizapán, Estado de México y Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de México.


  • Tuvo por ciertos los actos atribuidos al Ayuntamiento Constitucional de Atizapán de Zaragoza Estado de México por así haberlos aceptado, así como del Gobernador del Estado de México y la Comisión Estatal de Parques Naturales de la Fauna del Estado de México, pues aun cuando los negaron, realizaron manifestaciones que evidenciaron su certeza.


  • Desestimó las causas de improcedencia invocadas.


  • Consideró fundado el concepto de violación en contra de los decretos expropiatorios atribuidos al Gobernador del Estado de México por no haber respetado la garantía de audiencia a la **********, por lo que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para restituirla en sus derechos vulnerados.


  • La concesión se hizo extensiva a los restantes actos reclamados, al tener estrecha relación con el estudiado.


  • Empero adujo que si bien el derecho de audiencia debía ser concedido previamente por la ocupación de un terreno para efectos de causa pública, como era la creación de un parque recreativo de protección a la flora y la fauna, así como una pista de aterrizaje para uso y servicio de avionetas deportivas y aviones comerciales de mediana envergadura, en el caso, se advertía imposible restituir a la quejosa en el goce de sus derechos violados de acuerdo con los dictámenes periciales, al tenerse la certeza de que el parque ya había sido efectiva y totalmente ejecutado.


  • Por ende, estableció que una eventual sentencia concesoria del amparo, que tuviera como efecto ordenar la restitución del predio afectado, se enfrentaría con la imposibilidad de retrotraer las cosas al estado en que se encontraban, por lo que la protección debía consistir en un procedimiento administrativo con intervención de la quejosa, a efecto de determinar lo relativo a la indemnización respectiva, de acuerdo con las leyes de expropiación aplicables.


  • Así, al advertir que el ********** generaba un beneficio social consistente en la construcción y funcionamiento de una pista de aterrizaje, áreas deportivas y otras instalaciones de recreación y esparcimiento, determinó que no era procedente restituir a la quejosa en el goce de su terreno sino hacerlo a través de una indemnización, con la finalidad de que el parque continuara generando el beneficio público mencionado, pues de ordenarse la demolición del parque, se afectaría gravemente a los terceros que lo aprovechan en mayor proporción, que los beneficios económicos que podría obtener la amparista.


  • Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: SENTENCIAS DE AMPARO. REQUISITOS PARA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ORDENE, DE OFICIO, SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO”.


  • Por lo anterior, los efectos de la concesión del amparo se fijaron para que las autoridades responsables:

    • Con las formalidades previstas en la Ley de Expropiación aplicable al caso, iniciaran un procedimiento administrativo a efecto de determinar lo relativo a la indemnización respectiva por la privación del terreno de la que ha sido objeto la amparista.

    • Se notificara el inicio de dicho procedimiento a la comunidad agraria quejosa para hacer valer sus derechos.

    • Con plenitud de jurisdicción, se resolviera lo que en derecho procediera.


1.2. Trámite y resolución de los recursos de revisión. Inconformes con el fallo, el Gobernador...

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