Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 323/2018)

Sentido del fallo05/09/2018 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DECIMONOVENO CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha05 Septiembre 2018
Número de expediente323/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 663/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 172/2018))

CONFLICTO COMPETENCIAL 323/2018

SUSCITADO ENTRE el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

secretariA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA


VO.BO.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de septiembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S

Y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ.

PRIMERO. Mediante oficio **********, recibido el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito remitió los autos del amparo directo ********** de su índice, así como el juicio agrario **********, en virtud del conflicto competencial suscitado entre el mencionado Tribunal y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, del mismo Circuito.


SEGUNDO. Por auto de once de junio de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 323/2018, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia de la Ministra M.B.L.R. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

TERCERO. Mediante acuerdo de veintinueve de junio de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a que se trata de un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito que involucra la materia administrativa. Además para su resolución se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes antecedentes:


  1. ********** promovió juicio agrario ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 30, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en el que reclamó de la Asamblea General de Ejidatarios del ********** “**********”, **********, **********, y de **********, lo siguiente:


a) Que por resolución de este Tribunal Agrario se declare la nulidad parcial del acta de asamblea de delimitación, asignación y destino de tierras ejidales de fecha 20 de octubre de 2002, en la cual la parcela **********, se asigna por error a **********, siendo que dicha parcela siempre me ha correspondido en mi carácter de ejidataria y hasta la fecha la tengo en posesión.

b) Que por resolución de este Tribunal Agrario, se reconozca a la suscrita como titular en mi calidad de ejidataria de la parcela **********.

c) Se condene a ********** a respetar la posesión que vengo ejerciendo sobre la parcela **********, materia de la presente controversia.

d) Se envíe copia de la resolución correspondiente, ante el Registro Agrario Nacional, a efecto de que la inscriba y proceda a expedir a favor de la suscrita, el certificado parcelario que me acredite como titular de la parcela **********, debiendo realizar las anotaciones correspondientes en el acta de fecha 20 de octubre de 2002”.


  1. La Magistrada del Tribunal Unitario Agrario Distrito 30, admitió y registró la demanda bajo el número **********, y en sesión de catorce de julio de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que resolvió decretar lo siguiente:


[…] Primero. La actora **********, demostró la procedencia de sus pretensiones y la Asamblea General de Ejidatarios del ********** ‘**********’, **********, Tamaulipas, se allanaron a la demanda de la actora y el codemandado **********, no demostró sus excepciones y defensas y **********, incurrió en confesión ficta, esto en base a las consideraciones y fundamentos de derecho que han quedado vertidas en la parte considerativa de la presente sentencia.


Segundo. Se decreta la nulidad del acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales, celebrada el veinte de octubre de dos mil dos, en el ********** ‘**********’, **********, Tamaulipas, en lo que se refiere a la asignación de la parcela **********, a favor de **********, esto con base en las consideraciones y fundamentos de derecho que han quedado vertidas en la parte considerativa de la presente sentencia.


Tercero. Es procedente declarar y se declara, la nulidad del acta de asamblea de ejidatarios celebrada el veintisiete de diciembre de dos mil catorce, en la que se aprobó que la parcela **********, le corresponde a **********, ya que no se acreditó que dicho acuerdo proviniera del seno de la asamblea de ejidatarios; por ello, resulta ineficaz el acuerdo para que los integrantes del comisariado ejidal se allanaran a la demanda que dio origen al juicio agrario ¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨, conforme a lo expuesto y fundado en la parte considerativa de esta sentencia.


Cuarto. Se condena a **********, a respetar la posesión que ********** ejerce respecto de la parcela identificada con el número **********, que se localiza en el ********** ‘**********’, **********, **********, ya que demostró que le asiste el mejor derecho para poseerla, por lo que se le otorga la titularidad de la misma y se ordena expedir a su favor el certificado correspondiente, conforme a lo expuesto y fundado en la parte considerativa de esta sentencia.


Quinto. En reconvención, **********, carece de facultades para anular la asignación a su favor de la parcela **********, por lo que se declara improcedente la acción deducida en este juicio por **********, puesto que el demandado en reconvención carece de facultades para anular un acto que no proviene de él, conforme a lo expuesto y fundado en la parte considerativa de esta sentencia.


Sexto. Se ordena glosar copia certificada de esta resolución en el expediente agrario **********, para los efectos a que haya lugar.


Séptimo. Una vez que sea declarada firme esta sentencia, se ordena remitir copia certificada a la Delegación Estatal del Registro Agrario Nacional, para que la inscriba y realice las cancelaciones que corresponda, asimismo expida el certificado parcelario a favor de **********, que la acredite como titular de la parcela **********, en su carácter de ejidataria, en el ********** ‘**********’, **********, Estado de Tamaulipas, conforme al plano individual visible a foja 8 de autos. […]”


  1. Inconforme con lo anterior, el codemandado **********, promovió juicio de amparo, conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas (ADA **********), el que en sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, concluyó carecer de competencia por razón de territorio, bajo las consideraciones siguientes.


  • Se considera que la sentencia reclamada tendrá ejecución material en el Municipio de San Fernando, Tamaulipas, pues si bien, la sentencia reclamada no conlleva un acto de restitución material de tierras, lo cierto es que su declaración lleva implícito actos con ejecución, a saber:


  • Declarar la nulidad de las actas de asamblea celebradas el veinte de octubre de dos mil dos, en el **********, **********, Tamaulipas, así como la diversa del veintisiete de diciembre de dos mil catorce, celebrada en el mismo lugar.


  • La asignación en favor de **********, del inmueble en conflicto.


  • De ahí, resulta inconcuso que este Órgano Colegiado carece de competencia para conocer del presente juicio de amparo, por razón de territorio, siendo competente el Tribunal Colegiado de Circuito en turno, con sede en Reynosa, Tamaulipas, ya que los órganos jurisdiccionales de dicho circuito ejercen jurisdicción en esa circunscripción territorial de acuerdo con lo dispuesto en los Puntos Primero, fracción XIX; Segundo, fracción XIX, inciso “1”; Tercero, fracción XIX, párrafo segundo; y, Cuarto, fracción XIX, párrafo cuarto, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de enero de dos mil trece, publicado el quince de febrero del mismo año, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.


4. El asunto fue remitido al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas (ADA **********). Por resolución de diez de mayo de dos mil dieciocho, el tribunal no aceptó la competencia declinada a su favor por las siguientes razones:


  • Como puede advertirse, la sentencia reclamada no conlleva un acto de restitución...

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