Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 814/2018)

Sentido del fallo09/01/2019 1. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente814/2018
Fecha09 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1131/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 126/2018))
1_AR 268-13 FINAL version interés juridico.doc

ARectángulo 1 MPARO EN REVISIÓN 814/2018


amparo en revisión 814/2018

QUEJOSOS: MARÍA GUADALUPE LUCIO HERNÁNDEZ Y OTROS




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R.

SECRETARIO: A.C. RAMÍREZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de enero de dos mil diecinueve.



V I S T O S, para resolver los autos del amparo en revisión 814/2018, interpuesto por María Guadalupe Lucio Hernández, por propio derecho, y en representación de Mónica Garduño Islas, Gabriel Baltazar Espejel, Jacinto Alejandro Baltazar Espejel, Clemente Cariño Guzmán, Noé Gabriel Coria Ruiz, Luis Santos Lara, Mónica Velázquez Castañeda, Joel Cardiel Razo, Leticia Ocampo Brito, Gloria Silva Cuevas, Cecilia Medina Carrillo, María Leticia Guevara Balderas, José Márquez Ávila, Juan Bernardino Monroy Mendoza, Leonardo Mario Guerrero España, Víctor Hugo Márquez Rodríguez, Juan Gabriel Quintana Zepeda, José Trinidad Gómez González, Marco Antonio Ojeda Estrada, Javier Hernández Montaño, Margarito García Balbuena, Carlos Rivera Juárez, Cristina Josefina Viveros Astudillo, María del Pilar Guadalupe Velázquez Vázquez, Karina Hernández Cortés, María Mercado Limón, Salvador García Balbuena, Margarita Reyes Flores, Irene Pérez Heredia, M. de Lourdes Zermeño Ávila, Joel Federico Cardiel Vargas, María Miroslava Sánchez Correa, Martha Vázquez Nava, Verónica Manrique Ramírez, A. de P.G., Verónica Ruth Delgado Gómez, Marisol González Valverde, Luis Gómez Estrada, Gilberto Hernández Benítez, Eugenia Coronado Gorgua, Luis Israel Cazares Quiroz, Norma Terán Vázquez, Elsa Hernández Cortés, Pedro Enrique Cardiel Razo, Fernando Paz Camarena, Ernesto Guerrero España, J. de J.R., Elizabeth López Nolasco, Javier Jesús Mendoza Picaso, Marlem Morales Lucio, Juan Manuel Espejel Villa, Gilberto Ruvalcaba Arvizu, Maureen Vera Hernández, Felipe Contreras Gutiérrez, Moisés Macías Cañete, Baciliza Hernández Mejía, Rafael Sagnite Dos Caminos, Raúl Correa Hernández, Beatriz García Mendoza, Leticia Mendoza Barrios, Bibiana Elizabeth Perfecto Ramos, Hugo Eduardo Castillo Lucio, Juan Mondragón Ortiz, Paola Huerta López, Carlos Huerta López, Jesús Ruiz Buendía, Jaime Carrillo de la Orta, Samuel Manzano de la Torre, Alejandro Morales Ramos, Luis Enrique Martínez Hernández, Sandra Lucía Ramos Morales, Ubertino Martínez Ortega, Juan Melchor Gómez López, M. de L.A.S., Alejo Flores Martínez, Sergio Hernández Martínez, Sandra María Guadalupe Báez Cid, María Teresa Alanis Santos, A.C.M., Juárez Espejel Alfonso, Villavicencio Aguilar Jorge Alberto, García González Pedro Israel y Héctor Álvarez Balderas, contra la sentencia dictada en el amparo **********, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, María Guadalupe Lucio Hernández, Mónica Garduño Islas, Gabriel Baltazar Espejel, Jacinto Alejandro Baltazar Espejel, Clemente Cariño Guzmán, Noé Gabriel Coria Ruiz, Luis Santos Lara, Mónica Velázquez Castañeda, Joel Cardiel Razo, Leticia Ocampo Brito, Gloria Silva Cuevas, Cecilia Medina Carrillo, María Leticia Guevara Balderas, José Márquez Ávila, Juan Bernardino Monroy Mendoza, Leonardo Mario Guerrero España, Víctor Hugo Márquez Rodríguez, Juan Gabriel Quintana Zepeda, José Trinidad Gómez González, Marco Antonio Ojeda Estrada, Javier Hernández Montaño, Margarito García Balbuena, Carlos Rivera Juárez, Cristina Josefina Viveros Astudillo, María del Pilar Guadalupe Velázquez Vázquez, Hernández Cortés Karina, María Mercado Limón, Salvador García Balbuena, Margarita Reyes Flores, Irene Pérez Heredia, M. de Lourdes Zermeño Ávila, Joel Federico Cardiel Vargas, María Miroslava Sánchez Correa, Martha Vázquez Nava, Verónica Manrique Ramírez, A. de P.G., Verónica Ruth Delgado Gómez, Marisol González Valverde, Luis Gómez Estrada, Gilberto Hernández Benítez, Eugenia Coronado Gorgua, Luis Israel Cazares Quiroz, Norma Terán Vázquez, Elsa Hernández Cortés, Pedro Enrique Cardiel Razo, Fernando Paz Camarena, Ernesto Guerrero España, J. de J.R., Elizabeth López Nolasco, Javier Jesús Mendoza Picaso, Marlem Morales Lucio, Juan Manuel Espejel Villa, Gilberto Ruvalcaba Arvizu, Maureen Vera Hernández, Felipe Contreras Gutiérrez, Moisés Macías Cañete, Baciliza Hernández Mejía, Sagnite Dos Caminos Rafael, Raúl Correa Hernández, Beatriz García Mendoza, Leticia Mendoza Barrios, Bibiana Elizabeth Perfecto Ramos, Hugo Eduardo Castillo Lucio, Juan Mondragón Ortiz, Paola Huerta López, Carlos Huerta López, Jesús Ruiz Buendía, Jaime Carrillo de la Orta, M. de la T.S., Morales Ramos Alejandro, Martínez Hernández Luis Enrique, Ramos Morales Sandra Lucía, Ubertino Martínez Ortega, Juan Melchor Gómez López, M. de L.A.S., Alejo Flores Martínez, Sergio Hernández Martínez, Sandra María Guadalupe Báez Cid, María Teresa Alanis Santos, A.C.M., Juárez Espejel Alfonso, Villavicencio Aguilar Jorge Alberto, García González Pedro Israel y Héctor Álvarez Balderas (quien firmó la demanda, pero no fue anunciado en su proemio), demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos reclamados:

  • En el ámbito de sus atribuciones, el dictado, aprobación, expedición, promulgación, refrendo, y publicación del decreto por el que se expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, específicamente por lo que hace a los artículos 3°, fracciones III, VIII, XIII, XVIII, 7°, fracción II, 10, párrafo tercero, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 46, 48, 52, 53, 73, 74, párrafo cuarto, 91, párrafo segundo, 93, 95, párrafo segundo y tercero, 100, párrafo segundo, 102, 108, 112, 113, 186, 193, fracciones I y II, nombre de la sección novena, 194, 195, 196, fracciones IV y V, 208, fracciones I y II, 209, fracción II, párrafos primero y segundo, y 213 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


Al respecto, señalaron que violaban los artículos 1°, 6°, apartado A, fracción II, 9°, primer párrafo, 13, 14, 16, 20, apartado A, fracciones V y IX, 20, apartado B, fracciones I y III, 73, fracción XXX, 90, 123, párrafo primero, apartado A, fracción XVI, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8, numeral 1, inciso a, del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; 14.2, 14.3, inciso a), y 22, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2 y 3, numerales 1 y 2 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo; y 1, 3, 4 y 6 del Convenio sobre los Representantes de los Trabajadores.


SEGUNDO. Prevención, admisión, trámite y resolución del amparo. Tocó conocer del asunto al Juez Noveno de Distrito en el Estado de México, quien registró la demanda de amparo bajo el número ********** y mediante proveído de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, previno a algunos quejosos para que precisaran su nombre correcto, ya que diferían de lo asentado en su firma. Desahogado el requerimiento, se tuvieron a los siguientes quejosos con el nombre de Noé Gabriel Coria Ruiz, María Leticia Guevara Balderas, Juan Bernardino Monroy Mendoza, María del Pilar Guadalupe Velázquez Vázquez, María Guadalupe Báez Cid y Héctor Álvarez Balderas.


Por auto de doce de septiembre de dos mil diecisiete, se admitió a trámite la demanda de amparo, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados y se señaló fecha para la audiencia constitucional.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, mediante sentencia terminada de engrosar el dieciséis de enero de dos mil dieciocho, determinó sobreseer en el juicio de amparo por considerar que los quejosos no acreditaron su interés jurídico.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, María Guadalupe Lucio Hernández, en nombre propio y en representación del resto de los quejosos en el amparo, interpuso recurso de revisión por escrito presentado el seis de febrero de dos mil dieciocho en el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México.


De dicho asunto, correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de siete de marzo de dos mil dieciocho, admitió el recurso y lo registró bajó el número **********.


Seguidos los trámites procesales, el treinta...

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