Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 25/2018)

Sentido del fallo11/04/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente25/2018
Fecha11 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-652/2016))

Rectángulo 2

RECURSO DE reclamación 25/2018 [37]


RECURSO DE RECLAMACIÓN: 25/2018.


QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



COLABORÓ:

MARISOL TORRES MALDONADO.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de abril de dos mil dieciocho.


VISTOS; para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Trece, en Guadalajara, J., **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la resolución de dos de ese periodo, emitida por el referido Tribunal, dentro del juicio agrario **********, dictada en cumplimiento a la sentencia de veintidós de abril de la citada anualidad, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo número **********.


El conocimiento del asunto correspondió al mismo Tribunal Colegiado, que mediante acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, admitió la demanda de amparo directo, la registró con el número ********** y tuvo como terceros interesados a **********, sociedad anónima de capital variable, Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Puerto Vallarta, Notario Público Número Uno del municipio de Tomatlán, J. y a **********.


Posteriormente, en proveído de dieciocho de octubre siguiente, se admitió el amparo adhesivo interpuesto por el apoderado de la tercero interesada **********, sociedad anónima de capital variable; y, en sesión de siete de septiembre de dos mil diecisiete, el órgano colegiado del conocimiento dictó sentencia, en la cual determinó negar el amparo principal y declarar sin materia el adhesivo.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, mediante escrito presentado ante el órgano colegiado del conocimiento, el once de octubre de dos mil diecisiete, el quejoso ********** interpuso recurso de revisión en su contra; consecuencia de lo anterior, el diecisiete siguiente, el órgano del conocimiento ordenó que una vez que se encontraran integrados los autos del juicio de amparo de que se trata, se remitieran a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, el P. de este Máximo Tribunal, ordenó formar expediente, el cual registró bajo el número de amparo directo en revisión **********, y al no cumplir los requisitos que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, lo desechó por improcedente.


TERCERO. Trámite del recurso de reclamación. El ocho de enero de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recurso de reclamación contra el acuerdo señalado en el párrafo que antecede; por lo que, en proveído de diecinueve siguiente, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el medio de impugnación de que se trata, el cual quedó registrado con el número 25/2018, ordenó turnarlo al señor M.A.P.D., y remitirlo a la Segunda Sala para su radicación, lo que aconteció el ocho de febrero del año referido.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo, en razón de que se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las S..


SEGUNDO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente, toda vez que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que el presente medio de impugnación se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Legitimación y oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legítima para ello, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que el escrito se encuentra firmado por el quejoso **********; ocurso presentado dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el artículo 104 del ordenamiento legal en cita, toda vez que el acuerdo impugnado se le notificó personalmente al autorizado del quejoso el miércoles tres de enero de dos mil dieciocho (foja 55 del amparo directo en revisión), por lo que tal notificación surtió efectos al día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es, el jueves cuatro; entonces, el plazo aludido transcurrió del viernes cinco al martes nueve del mes y año citados, descontándose los días seis y siete, por ser inhábiles en términos del ordinal 19 de la ley de la materia y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tanto que el escrito relativo se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el ocho de enero de en cita, de ahí lo evidente de su oportunidad.


CUARTO. Antecedentes. A fin de resolver el presente recurso, es oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes que se desprenden del sumario, a saber:



  1. El asunto tiene su origen en la demanda agraria presentada el cinco de julio de dos mil once, por **********, ********** y **********, ejidatarios del ejido denominado **********", Municipio de Tomatlán, J., en contra de **********, sociedad anónima de capital variable, Notario Público Número Uno del Municipio de Tomatlán, J., **********, Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Puerto Vallarta, J., así como de **********, ********** y **********, en su carácter de P., S. y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del Poblado "**********", Municipio de Tomatlán, J.; en la cual solicitaron la nulidad de la Escritura Pública Número **********, de catorce de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, pasada ante la fe del Notario Público demandado, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Puerto Vallarta, J., el diecisiete del mes y año en cita, que ampara la propiedad de la parcela número **********, perteneciente a ese ejido, con superficie de ********** hectáreas; así como los actos derivados; concretamente por considerar que no se les respetó el derecho del tanto que, como ejidatarios con derechos debidamente reconocidos, les confiere el artículo 84 de la Ley Agraria (fojas 1 a 4 del tomo I del juicio agrario).



  1. La demanda fue tramitada dentro del juicio **********, ante el Tribunal Unitario Agrario del Décimo Tercer Distrito, en Guadalajara, J.; que el veintiséis de junio de dos mil catorce, dictó sentencia, en la cual determinó en sus puntos resolutivos:



  • Fue procedente la vía, en la que resultó fundada la excepción de prescripción de la acción hecha valer por el codemandado, **********, sociedad anónima de capital variable;



  • Absolvió a los codemandados **********, sociedad anónima de capital variable, Notario Público Número Uno del Municipio de Tomatlán, J. y Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Puerto Vallarta, J., de las pretensiones reclamadas por el actor;



  • Declaró procedente la vía en que se substanció la demanda reconvencional promovida por el codemandado **********, en la cual, respecto a la asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales, de veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y tres, resultó procedente la excepción de prescripción de la acción analizada de oficio por ese Tribunal, al no haber sido ejercitada la acción de nulidad, dentro del término de los noventa días naturales posteriores a la asamblea, como lo prevé el artículo 61 de la Ley Agraria; y,



  • Respecto a la nulidad de la asamblea de veintiséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en la cual se autorizó a los ejidatarios la adopción del dominio pleno, resultó improcedente, al no haber acreditado que la superficie que ampara el título de propiedad en estudio, sean tierras que hubieran sido delimitadas por el ejido como de uso común;



  • Absolvió al actor en lo principal...

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