Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-03-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6079/2018)

Sentido del fallo06/03/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha06 Marzo 2019
Número de expediente6079/2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 255/2018))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6079/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: RICARDO MONTERROSAS CASTORENA

SECRETARIa AUXILIAR: ANAID ELENA VALERO MANZANO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de marzo de dos mil diecinueve.


V I S T O S los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 6079/2018; y,


A N T E C E D E N T E S:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el quince de mayo de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes de Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de abril de dos mil dieciocho, dictada por la Quinta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, dentro del toca **********.1


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De dicha demanda correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el cual por acuerdo de catorce de junio de dos mil dieciocho, la admitió a trámite bajo el número de expediente D.P. **********.2 En sesión celebrada el veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que resolvió no amparar al quejoso en contra del acto reclamado.3


  1. TERCERO. Recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, por escrito de diez de septiembre de dos mil dieciocho presentado ante el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión,4 mismo que se acordó en fecha once del mismo mes y año y se ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de uno de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, el cual registró con el número de expediente 6079/2018; turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su radicación en esta Primera Sala, en atención a la materia en la que incide.6


  1. QUINTO. Avocamiento. Mediante proveído de doce de noviembre de dos mil dieciocho, la entonces Presidenta de la Primera Sala determinó que se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.7


C O N S I D E R A C I O N E S:


  1. PRIMERA. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, toda vez que el presente recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo penal, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDA. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, al advertirse de las constancias procesales que la sentencia recurrida se notificó por lista al quejoso el seis de septiembre de dos mil dieciocho,8 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes siete. En consecuencia, el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del diez al veinticuatro de septiembre del dos mil dieciocho, descontando de dicho plazo los días catorce, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de septiembre por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el escrito de agravios se presentó el diez de septiembre de dos mil dieciocho, ante el Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, debe concluirse que el presente recurso resulta oportuno.


  1. TERCERA. Legitimación. El recurso de revisión fue promovido por parte legítima, toda vez que lo interpuso **********, quejoso en el juicio de amparo directo D.P. **********.


  1. CUARTA. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.


  1. Hechos


El veintiséis de septiembre de dos mil trece, aproximadamente a las doce horas con treinta minutos, la víctima al ir caminando en compañía de su sobrina menor de edad, fue interceptada en las inmediaciones de la escuela **********, en la Zona **********, por dos agentes de la policía ministerial del Estado, los cuales se encontraban armados.


El implicado que conducía el vehículo le refirió a la víctima que eran policías, por lo que le indicó que se subieran y que los acompañara. Al sentir miedo, la víctima abordó junto con la menor, se cerraron los seguros de las puertas y arrancó el automotor.


La víctima cuestionó a los implicados el motivo por el que la “l**********”, éstos le dijeron que “**********” y le solicitaron una cantidad de dinero para dejarla ir, por lo que le llamó a su hermana para que le diera dicha cantidad y no la llevaran detenida. Horas más tarde las dejaron en libertad.


  1. Causa penal **********


El treinta y uno de octubre de dos mil trece, el Juez Primero de lo Penal con sede en el Partido Judicial de Tijuana, Baja, California, dictó sentencia condenatoria en la causa penal **********, en contra de **********, por los delitos de cohecho y abuso de autoridad. En la que le impuso como pena ********** años, ********** meses de prisión y lo condenó a pagar una multa de ********** días equivalente a ********** pesos, ********** centavos moneda nacional. En contra de tal determinación, el quejoso interpuso recurso de apelación, del que conoció la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Mexicali, Baja California, quien dictó sentencia definitiva en el toca **********, en la que revocó la sentencia emitida por el Juez de origen, ordenó la reposición del procedimiento a efecto de que se dejara insubsistente todo lo actuado hasta el proveído en el que se declaró cerrada la instrucción, se ordenara la presentación de diversos testigos para ser interrogados por las partes y, en su caso, se realizaran careos procesales, asimismo, se ordenara el desahogo de los careos procesales entre el quejoso con la ofendida y los testigos de descargo y, finalmente, se investigara la denuncia que realizaron los implicados de actos de tortura, en sus dos vertientes, tanto como violación a derechos humanos con impacto en el proceso penal y como delito.



  1. Primer Juicio de amparo


I. con dicha resolución, el implicado promovió juicio de amparo indirecto del que conoció el Juez Primero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con número de expediente **********, el cual en sus conceptos de violación adujo lo siguiente:


  1. Fue indebido el actuar de la Sala responsable al ordenar la reposición del procedimiento para que se realizara la investigación de los actos de tortura que denunció, ya que no existió una confesión incriminatoria con motivo de estos, pues se reservó su derecho de emitir declaración ante autoridad ministerial.


  1. La Sala responsable actuó indebidamente al ordenar que se llevaran a cabo los careos procesales entre el recurrente con la ofendida y los testigos, ya que estos sí fueron ordenados por el Juez de la causa; sin embargo, existió por su parte una renuncia respecto de los mismos, motivo por el cual no fueron desahogados, sin que ello tenga como consecuencia la reposición del procedimiento, pues contrario a lo estimado por la responsable, el Juez de origen si ordenó la citación de los testigos, sin que pudiera localizarlos por lo que estimó inconstitucional la determinación impugnada.


  1. La Sala responsable no se pronunció respecto a las pruebas que ofreció con la finalidad de demostrar que fue objeto de tortura y de detención prolongada (sic) por parte de los agentes aprehensores, pues aun cuando no confesó los hechos ante el Ministerio Público, se tenían que excluir las declaraciones de la víctima y los testigos por el efecto corruptor de dichos actos.


El Juez Primero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, resolvió conceder para efectos el amparo al quejoso, al...

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