Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6104/2018)

Sentido del fallo10/04/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6104/2018
Fecha10 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP 107/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6104/2018.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de abril de dos mil diecinueve.


S E N T E N C I A


Recaída al amparo directo en revisión 6104/2018, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el doce de julio de dos mil dieciocho, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo **********, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes datos:


Hechos:


1. El veintitrés de febrero de dos mil trece, ********** presentó denuncia por hechos constitutivos de los delitos de violación cometidos en agravio de su menor hija **********.


2. La menor manifestó que el cinco de enero de dos mil trece, aproximadamente a las quince horas al estar arreglando su ropa en su domicilio, llegó su hermano ********** quien la abrazó por detrás sin permitir que se moviera y le dijo que la quería, le agarró los dos senos y se los apretó por arriba de la ropa -duró como un minuto- quiso quitarle sus manos de encima, pero la apretó demasiado y no pudo, después la volteó y la besó en la boca y en los pechos, ésta comenzó a llorar; sin embargo, él le quitó la playera, por lo que ella le dijo que la dejara si no le iba a decir a su mamá, aquel contestó que si decía algo le iba a pegar y se iba a vengar de ella.


La víctima narró, que al estar parados le bajó los pantalones hasta sus zapatos, le dio de nalgadas y le pellizco sus pompas, la acostó en la cama, se acostó de lado y le metió el pene por el ano, lo cual duró aproximadamente cinco minutos. Vio que le salió algo blanco cuando terminó, él se retiró y ella se cambió de ropa.


3. La menor indicó que la violó en seis ocasiones, la última fue el quince de febrero de dos mil trece y fue hasta el veintidós de febrero del citado año que se lo comentó a su mamá, por lo que el agente del Ministerio Público inició la averiguación previa **********; enseguida, giró orden a fin de que elementos de policía de investigación se abocaran a localizar y presentar al probable responsable, así como testigos de los hechos.



Datos procesales:



SEGUNDO. El ocho de julio de dos mil trece, el Juez Cuadragésimo Octavo Penal del Distrito Federal, dictó sentencia dentro de la causa penal **********, en la que determinó como penalmente responsable en la comisión del delito de violación agravada a **********.



Inconformes con lo anterior, la Agente del Ministerio Público y el defensor de oficio de la parte quejosa, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual mediante resolución dictada el dieciocho de octubre de dos mil trece, en los autos del toca penal **********, determinó confirmar la resolución recurrida.



TERCERO. Juicio de amparo. Por escrito presentado ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el dieciocho de abril de dos mil dieciocho, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la resolución de dieciocho de octubre de dos mil trece, emitida por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México, la cual fue admitida y radicada bajo el número **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que en sesión de doce de julio de dos mil dieciocho, resolvió por un lado, sobreseer respecto del acto de ejecución atribuido al juez Cuadragésimo Octavo Penal de la Ciudad de México y, por otro, negar el amparo al quejoso en contra del acto reclamado a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.



CUARTO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, **********, interpuso recurso de revisión, el cual fue recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.



Por acuerdo de cinco de septiembre de dos mil dieciocho, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó remitir el recurso de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



Mediante auto de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 6104/2018, y admitió dicho recurso, turnando el expediente al Ministro J.M.P.R..



El catorce de noviembre de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto, y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo en materia penal, especialidad de esta Primera Sala, y cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, en razón de lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó al quejoso de manera personal el viernes diecisiete de agosto de dos mil dieciocho2.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el lunes veinte de agosto de dos mil dieciocho.


  1. El plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, transcurrió del martes veintiuno de agosto al lunes tres de septiembre de dos mil dieciocho, excluyendo del cómputo los días veinticinco y veintiséis de agosto así como también uno y dos de septiembre de dos mil dieciocho, por tratarse de sábados y domingos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de la materia.


  1. El escrito de agravios se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito el viernes treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho3; consecuentemente su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo estudio de la procedencia del recurso, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado para negar la protección constitucional y los agravios expuestos por el ahora recurrente.


Conceptos de violación. El quejoso planteó, en esencia, los siguientes motivos de disenso:


1. Arguyó que su detención fue ilegal ya que no existió flagrancia, caso urgente, ni orden de aprehensión, por lo que se vulneraron en su perjuicio los artículos 14 –formalidades esenciales del procedimiento-, 16 –notoria urgencia y 20 -derecho de defensa-, de la Constitución Federal, en consecuencia, todos los elementos de prueba que se desprendieron de la misma son ilícitos. Además que en el caso se observó que:


a) De las constancias de autos se tuvo que no fue detenido al momento en que se cometió el ilícito que se le atribuye, puesto que su detención se decretó con posterioridad al hecho, esto es, una vez que fue presentado para rendir su declaración ministerial, previa orden de localización y presentación.


b) Que sus derechos fueron violados con la emisión de la orden de localización y presentación librada para lograr su comparecencia y obtener su declaración ministerial, pues no satisfizo los requisitos mínimos de fundamentación y motivación.


c) Indicó que, en el caso, con motivo de la orden de presentación, el agente del Ministerio Público ordenó librar oficio a la policía de investigación para su cumplimiento, pero en dicho documento no se hizo alusión a la calidad con que se le citaba, esto es, si tenía el carácter de indiciado o testigo, así como la exposición de los hechos imputados, qué personas se los atribuían y la prerrogativa de contar con persona de confianza o abogado, a quien le comunicara en qué lugar se llevaría a cabo la diligencia, a fin de que lo asistiera en ella.


d) En el caso, se acreditó que fue detenido sin ninguna orden judicial. Además que la parte inicial del artículo 7.5 de la Convención dispone que la detención de una persona debe ser sometida sin demora a revisión judicial, tendiente a evitar la arbitrariedad o ilegalidad de las detenciones.


e) Refirió que al estar ante el Ministerio Público en ningún momento tuvo un defensor particular o de oficio antes de declarar, únicamente lo estuvieron interrogando los policías de investigación en el área de detenidos y en dicha entrevista le pidieron que firmara y, por temor a que dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR