Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6163/2018)

Sentido del fallo11/09/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha11 Septiembre 2019
Número de expediente6163/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-241/2018 (RELACIONADO CON LOS AD.- 10/2018 Y 50/2017)))

amparo DIRECTO en revisión 6163/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

RECURRENTE ADHESIVA: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO



ministrO ponente: L.M.A. MORALES

SECRETARIA: L.H.P.

COLABORÓ: IVÁN NICOLÁS LERMA VALADEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de septiembre de dos mil diecinueve.


V I S T O S, los autos para resolver el amparo directo en revisión 6163/2018, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado legal **********, en contra de la resolución dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el treinta de agosto de dos mil dieciocho, terminada de engrosar el treinta y uno de ese mes, dentro del juicio de amparo directo 241/2018; y,


R E S U L T A N D O:


  1. Demanda de Amparo. **********, por conducto de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se indica:


    1. Autoridad responsable: Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con domicilio en la Ciudad de Toluca, Estado de México.


    1. Acto reclamado: La resolución de dos de febrero de dos mil dieciocho, dictada en el toca **********.


    1. Terceros interesados:

  • Comisión Federal de Electricidad, por conducto del Titular de la Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Centro.

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  • Secretaría de Economía.

  • Secretaría de Energía.


  1. Derechos violados. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1o., 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 8 y 25 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.


  1. Trámite de la demanda de amparo. Por auto de quince de mayo de dos mil dieciocho, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********. Posteriormente, en sesión celebrada el treinta de agosto de dos mil dieciocho1, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar a la quejosa el amparo solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión y mediante acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho2, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión registrándolo con el número 6163/2018.3 En el propio acuerdo, se turnó el expediente, para su estudio, al M.A.Z.L. de L. y se ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encontraba adscrito a fin de que el P. de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, se ordenó notificar a las partes dicho proveído.


  1. Recurso de revisión adhesivo. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, el veinticinco de octubre de dos mil dieciocho4, el Director de Procedimientos de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, formuló recurso de revisión adhesiva, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


  1. Avocamiento. Por acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho5, la Ministra Presidenta de la Primera Sala, dispuso que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto, tuvo por interpuesta la revisión adhesiva y ordenó turnar los autos para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, al Ministro ponente.


  1. Returno. En acuerdo de diez de enero de dos mil diecinueve6, se ordenó returnar los autos para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, al Ministro Luis María Aguilar Morales quien, por determinación del Tribunal Pleno, quedó adscrito a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en lugar del M.A.Z.L. de L., con motivo de su designación como P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia.


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.



SEGUNDO. Oportunidad.


  1. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar si la interposición de los recursos de revisión se hizo de forma oportuna.


  1. Revisión principal. Esta Primera Sala, advierte que el recurso de revisión principal fue interpuesto oportunamente, como se muestra a continuación:


  1. La sentencia recurrida fue notificada por lista a la parte quejosa, el tres de septiembre de dos mil dieciocho7, por lo que surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el cuatro de ese mismo mes y año.


  1. Así, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión, previsto en el artículo 868 de la Ley de Amparo, transcurrió del cinco al diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, debiéndose descontar de dicho cómputo los días ocho, nueve, quince y dieciséis de septiembre de ese mismo año, por corresponder a sábados y domingos, al ser considerados como inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, así como catorce de septiembre que fue inhábil, con base en el mismo fundamento en cita.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el día diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho9 ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, puede concluirse que resulta oportuno.



  1. Revisión adhesiva. El recurso de revisión adhesivo fue interpuesto dentro del plazo legal para ello, pues de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:


  1. El acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, por medio del cual fue admitida la revisión principal, se notificó por oficio a la autoridad que tiene el carácter de tercero interesada, el día jueves dieciocho de octubre de dos mil dieciocho10.


  1. Por lo que de conformidad con lo señalado por el artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo, la notificación surtió efectos el mismo día en que se realizó; y por tanto, el plazo de cinco días previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo para la interposición del referido medio de impugnación, corrió del día diecinueve al veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, al haber sido inhábiles los días veinte y veintiuno de octubre de dos mil diecinueve de conformidad con lo señalado por el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. En ese sentido, si el recurso de revisión adhesivo fue presentado ante este Alto Tribunal el diecinueve de octubre siguiente11, debe decirse que es oportuno.




TERCERO. Legitimación.


  1. El recurso de revisión principal se interpuso por **********, quien en autos tiene reconocida su personalidad como representante legal de la quejosa, empresa que obtuvo una resolución desfavorable en el juicio de amparo, razón por la que se le reconoce legitimación para interponer el referido medio de impugnación.


  1. En el caso de la revisión adhesiva, el Director de Procedimientos que suscribió el respectivo medio de impugnación, comparece en términos del artículo 77, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, precepto que le faculta para:


Artículo 77. Compete a la Dirección de Procedimientos:

I.- Representar a la Secretaría, y a las autoridades dependientes de la misma, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; siempre y cuando la representación de la misma no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o al Ministerio Público de la Federación; formular las demandas, contestaciones, ofrecimientos...

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