Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2019 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 831/2018)

Sentido del fallo16/10/2019 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de expediente831/2018
Fecha16 Octubre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 648/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 478/2016))

amparo en revisión 831/2018

QUEJOSA: Servicios corporativos ingenios santos, sociedad de responsabilidad limitada de CAPITAL VARIABLE

VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.B. PORTILLO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 831/2018, promovido en contra del fallo dictado el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si los artículos: a. 9, penúltimo y último párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo, viola los derechos de seguridad jurídica, legalidad, propiedad privada, desarrollo integral y protección de confianza legítima, al establecer una base gravable diferente a la que se toma para la determinación del impuesto sobre la renta y; b. 118 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 121 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, violan los derechos de igualdad y no discriminación, al exentar del reparto de utilidades a Petróleos Mexicanos, a la Comisión Federal de Electricidad y a sus empresas subsidiarias, obligando a su pago a las empresas privadas.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular el penúltimo y último párrafos del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. El uno de abril de mil novecientos setenta, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley Federal del Trabajo, en particular su artículo 128.



  1. El once de agosto de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, en particular los artículos 118 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 121 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.


  1. El veintiocho de marzo de dos mil quince, la quejosa presentó declaración anual normal, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil catorce, en la cual se vio obligada a aplicar para efecto de la determinación de la base respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, el procedimiento previsto en el artículo 9 penúltimo y último párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. La quejosa por escrito presentado el veintidós de abril de dos mil quince,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en Monterrey, Nuevo León, solicitó el amparo y protección de la justicia federal.


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos , 16, 31, fracción IV, 123, apartado A, fracción IX, inciso e) y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos derechos fundamentales establecidos en los Tratados Internacionales suscritos por México.


  1. Asimismo, como autoridades responsables y actos reclamados señaló los siguientes:


  1. Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y Senadores, la discusión, aprobación y expedición de los Decretos publicados: a.1 El once de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular el penúltimo párrafo del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; a.2 El uno de abril de mil novecientos setenta en el Diario Oficial de la Federación, por el que se expide la Ley Federal del Trabajo, en particular su artículo 128 y; a.3 el once de agosto de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, por el que se expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, en particular los artículos 118 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 121 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y orden de expedición de todos los actos legislativos que dieron origen a los artículos: b.1 9, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; b.2 128 de la Ley Federal del Trabajo y; b.3 118 de Ley de Petróleos Mexicanos y 121 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, cuyo titular mediante proveído de veinticuatro de abril de dos mil quince, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********2.


  1. Al respecto, el Cámara de Senadores del Congreso de la Unión al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causal de improcedencia, la prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, al considerar que el acto reclamado no causa afectación alguna en los intereses de la parte quejosa, puesto que la culminación del proceso legislativo que se llevó a cabo en ese cuerpo colegiado no deriva necesariamente en un perjuicio a la esfera de derechos de la amparista, pues el daño que reclama se atribuye a un acto de ejecución posterior.


  1. De igual manera, el Presidente de la República al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales improcedencia, las previstas en los artículos 63, fracción V y 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, al estimar que: a) no son ciertos los actos reclamados y; b) no se pueden concretar los efectos del amparo.


  1. Por su parte, el tercero interesado del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera al rendir su informe justificado planteó como causal de improcedencia, la prevista en la fracción XII, del artículo 61 de la Ley de Amparo, al considerar que la quejosa carece de interés jurídico al no tener trabajadores de la industria azucarera, sino que es una oficina administrativa.


  1. Por último, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, no planteó causales de improcedencia y sobreseimiento, sin embargo, señaló que los actos que se le reclaman no le causan agravio a los derechos fundamentales y a las garantías individuales de la quejosa, ni se contraviene ningún artículo de la Carta Magna o Tratado en los que el Estado Mexicano es parte.


  1. Seguidos los trámites de ley, el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, el Juzgado de Distrito desestimó las causales del Presidente de la República y del tercero interesado y dictó sentencia,3 en la que resolvió: a. S. en el juicio de amparo, respecto del artículo 128 de la Ley Federal de Trabajo y; b. Negar el amparo a la quejosa, en contra de los artículos 118 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 121 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y c. Conceder el amparo a la quejosa, para que no se le aplique lo previsto en el artículo 9 penúltimo y último párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil catorce, así como para que se le permita, para efecto del cálculo del monto de las utilidades tomar como base gravable lo determinado en las fracciones I y II, del referido numeral.


  1. Recurso de revisión. Inconformes con esa resolución, la quejosa el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa4; la Cámara de Diputados el cuatro de julio de dos mil dieciséis ante el Servicio Postal Mexicano5; la Cámara de Senadores el veintitrés de junio de dos mil dieciséis ante el Servicio Postal Mexicano6; el Presidente de la...

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