Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 105/2018)

Sentido del fallo11/07/2018 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TRIBUNAL COLEGIADO ESPECIALIZADO, CON SEDE EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, PARA RESOLVER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente105/2018
Fecha11 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 122/2018)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 385/2017)

conflicto competencial 105/2018.

suscitado entre el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL PRIMER tribunal colegiado, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.



PONENTE: ministrO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: C.C.R..

COLABORÓ: MAURICIO GONZÁLEZ PURATA




Visto Bueno.

Señor Ministro.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de julio de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver el conflicto competencial identificado al rubro, y;


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. El trece de junio de dos mil diecisiete, ***, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, emitida por la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, en el toca civil ***, deducido del expediente ***, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial, con residencia en Matamoros, Tamaulipas.


SEGUNDO. Incompetencia del Tribunal Colegiado. El trece de julio de dos mil diecisiete, la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, admitió a trámite la demanda de amparo con el número de expediente ***; una vez concluidos los trámites de ley, en sesión de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, dicho órgano jurisdiccional se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para conocer del asunto, por lo que ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para que lo enviara al que por turno correspondiera.


TERCERO. Declinación de la competencia. En resolución de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, acusó recibo de los autos enviados, registró el asunto bajo el expediente ***, y no aceptó la competencia para conocer del asunto, por lo que ordenó el envío del juicio de amparo de mérito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera la cuestión competencial subyacente.


CUARTO. Trámite. El doce de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, el que quedó registrado con el toca 105/2018 y ordenó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para formular el proyecto correspondiente.


QUINTO. Radicación. El cinco de abril de dos mil dieciocho, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, último párrafo de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de que se impone resolver un conflicto competencial suscitado entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, que se niegan a resolver un amparo directo en materia civil, la cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en condiciones de resolver el conflicto que se plantea en este Alto Tribunal, es necesario tener presentes los siguientes antecedentes:


Mediante escrito recibido el siete de octubre de dos mil catorce, en la Oficialía Común de Partes de los Juzgados Civiles de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, ***, demandó la nulidad absoluta del juicio sucesorio intestamentario a bienes de ***, en contra de *** y otros, de quienes reclamó diversas prestaciones.


Por auto de catorce de octubre de dos mil catorce, el Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Cuarto Distrito Judicial del Estado, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, admitió la demanda, formó y registró el expediente bajo el número ***; seguido el juicio por todos sus trámites procesales correspondientes, el ocho de febrero de dos mil dieciséis, se dictó sentencia cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO. No ha procedido el juicio ordinario civil sobre nulidad absoluta del juicio sucesorio intestamentario a bienes de ***, promovido por *** en contra del albacea del juicio sucesorio intestamentario a bienes de *** (***), L.. *** N.P. Número *** con ejercicio en Matamoros, Tamaulipas y Director del Instituto R. y C. en Matamoros, Tamaulipas, toda vez que la parte actora no justificó los elementos constitutivos de su acción; en consecuencia:

SEGUNDO. Se absuelve a los demandados de las pretensiones reclamadas en la demanda que dio origen al presente juicio para los fines legales a que haya lugar y una vez que cause ejecutoria la presente resolución hágase devolución de los documentos que se acompañaron a la demanda, previa constancia de recibo que se otorgue en autos.

TERCERO. En virtud de que ninguna de las partes actuó con temeridad o mala fe no se hace especial condena al pago de gastos y costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, por las razones vertidas en el último considerando.”


Inconforme con la anterior determinación, la parte actora interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, quien lo registró con el toca de apelación ***, y el doce de mayo de dos mil dieciséis, dictó la resolución correspondiente, la cual culminó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Los agravios expresados por el actor apelante ***, contra la sentencia de ocho de febrero de dos mil dieciséis, dictada en el expediente ***, relativo al juicio ordinario civil sobre nulidad del diverso juicio concluido *** del índice del Juzgado natural (referente al sucesorio intestamentario a bienes de ***), promovido contra los demandados sucesión de *** representada por el albacea *** que a su vez es representado por el albacea ***, N.P. *** con ejercicio en el Cuarto Distrito Judicial del Estado y Director del Instituto C. y R., ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros; resultaron fundados los relativos a violaciones procesales, y por ende, de estudio innecesario los vertidos respecto de la decisión de fondo del asunto.

SEGUNDO. Se revoca la sentencia a que hace mérito el resolutivo que antecede, y en su lugar se ordena la reposición del procedimiento de primera instancia, a partir del auto de dieciocho de enero de dos mil dieciséis en que se acordó dictar la resolución correspondiente, para el único efecto de que el a quo, siguiendo los lineamentos trazados en esta resolución, por una parte disponga lo conducente a fin de que se desahogue la declaración de parte a cargo de ***, y por otra, se certifique si en el juzgado de origen se encuentra radicado y concluido el expediente *** relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes de ***, y hecho lo cual se emita pronunciamiento respecto a la admisión o no de esta prueba, sin perjuicio de su desahogo por ser un hecho notorio conforme al artículo 280 del Código de Procedimientos Civiles. Posteriormente, deberá dictar la sentencia que en derecho corresponda, tomando en consideración tales medios de convicción y el resto de pruebas desahogadas en autos.”


Finalmente y seguida la secuela procesal correspondiente, el Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Cuarto Distrito Judicial del Estado, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, dictó sentencia, el doce de diciembre de dos mil dieciséis, bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Ha procedido el juicio ordinario civil sobre nulidad absoluta del juicio sucesorio intestamentario a bienes de *** promovido por ***, en contra de la albacea del juicio sucesorio intestamentario a bienes de ***, de la albacea de la sucesión de *** (***), del L.. *** N.P. Número ***, con ejercicio en Matamoros, Tamaulipas y así como del Director del Instituto R. y C. en Matamoros, Tamaulipas, toda vez que la parte actora justificó los elementos constitutivos de su acción; en consecuencia:

SEGUNDO. Se declara la nulidad absoluta del juicio concluido relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes de *** promovido por *** y ***, tramitado dentro de los autos del expediente ***, radicado en el Juzgado de Primera Instancia de lo Familiar del Cuarto Distrito Judicial del Estado, hoy Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Cuarto Distrito Judicial...

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