Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 848/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 1. SE TIENE POR DESISTIDO DEL PRESENTE RECURSO A LA PARTE QUEJOSA. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente848/2018
Fecha24 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 808/2017))

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 848/2018

quejoso y recurrente: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN SUSTENTABLE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO.



SUMARIO


Global Gog Group, S.A. de C.V. demandó en la vía ordinaria mercantil a la quejosa el pago de diversas facturas con motivo de un contrato de prestación de servicios, y sus accesorios. La demandada reconvino la terminación del contrato. El juez de primera instancia desestimó ambas acciones. En los recursos de apelación interpuestos por las partes se modificó la sentencia apelada para acoger en parte la acción principal y absolver por la reconvención. La demandada promovió juicio de amparo directo, mismo que fue negado, y en su contra interpuso el presente recurso; posteriormente, desistió de él.



CUESTIONARIO



¿Es procedente el desistimiento del recurso de revisión expresado por la parte recurrente?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 848/2018, interpuesto por Gestión y Administración Sustentable, Sociedad Anónima de Capital Variable en contra de la sentencia dictada el siete de diciembre de dos mil diecisiete por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. Global Gog Group, Sociedad Anónima de Capital Variable demandó en la vía ordinaria mercantil de Gestión y Administración Sustentable, Sociedad Anónima de Capital Variable, las siguientes prestaciones:


  • El pago de $********** por concepto de suerte principal, accesorios e IVA, documentados en unas facturas por los servicios que se prestaron a la demandada, con base en un contrato de prestación de servicios.

  • Daños y perjuicios.

  • Intereses moratorios al tipo legal.

  • Gastos y costas.


  1. Del asunto conoció el Juez Vigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien en auto de tres de noviembre de dos mil dieciséis, admitió a trámite la demanda, la registró con el número ********** y ordenó emplazar a la demandada.


  1. La demandada contestó a la demanda, en la cual planteó excepciones y defensas; asimismo, reconvino de la actora las prestaciones siguientes:

  • La rescicision del contrato de prestación de servicios, celebrado entre Gestión y Administración Sustentable, como contratante y Global Gog Group como contratista, derivado del incumplimiento de esta última.

  • Daños y perjuicios.

  • Gastos y costas.



  1. La demandada reconvencional contestó a la reconvención formulada en su contra, y seguido el juicio por sus etapas procesales, el primero de junio de dos mil diecisiete, el juez del conocimiento dictó sentencia en la cual declaró procedente la vía ordinaria mercantil, pero consideró improcedentes tanto la acción principal como la reconvención, por lo que se dejaron a salvo los derechos de ambas partes para que los hicieran valer en la forma y vía correspondiente.

  1. Recurso de apelación. Inconformes con la anterior resolución, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, de los cuales conoció la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en los tocas ********** y **********. El seis de septiembre de dos mil diecisiete se dictó la sentencia definitiva en la que se revocó la sentencia impugnada para acoger parcialmente la acción principal, por lo que se condenó a la demandada a pagar a la parte actora, la cantidad de $********** correspondiente a la suma total de determinadas facturas, así como al pago de intereses al tipo legal del 6% anual, a partir del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, fecha en que se constituyó en mora la obligada; en cuanto al resto de las facturas reclamadas, que ascienden a $**********, se dejaron a salvo los derechos de la actora; se absolvió del pago de daños y perjuicios. Asimismo, se absolvió a la demandada reconvencional de la reconvención formulada en su contra; y no se hizo condena en costas.


  1. Juicio de amparo. En contra de la anterior resolución, la demandada presentó demanda de amparo, de la cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual en sesión de siete de diciembre de dos mil diecisiete resolvió negar el amparo.



  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.1

  1. Por auto de doce de febrero dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal resolvió admitir el referido recurso de revisión, registrándolo con el número 848/2018. Asimismo, se ordenó su radicación en la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad, y se turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de esa Sala.2


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente, por acuerdo de su presidenta, de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.3



  1. Trámite de desistimiento del recurso. Gestión y Administración Sustentable, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderada legal, mediante escrito presentado el doce de junio de dos mil dieciocho ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitó se le tuviera por desistida del recurso de revisión en que se actúa.4



  1. La Presidenta de esta Primera Sala ordenó requerir a la apoderada legal de la recurrente, mediante acuerdo de catorce de junio de dos mil dieciocho, a fin de que se constituyera en la Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala para la ratificación del escrito de desistimiento señalado, apercibida que de no hacerlo, se continuaría con el trámite correspondiente.5



  1. El veintiséis de junio de dos mil dieciocho, ante el Actuario Judicial adscrito a la Secretaría de Acuerdos de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la apoderada legal de la recurrente ratificó todas y cada una de las partes de su escrito de doce de junio de dos mil dieciocho, en el que se desistió del medio de impugnación relativo al presente asunto; de igual forma, reconoció como suya la firma que aparecía al calce del mismo.6


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado el veintiuno de mayo del dos mil trece, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, donde se alega la subsistencia de un tema de constitucionalidad.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó por medio de lista a las partes el lunes ocho de enero de dos mil dieciocho; surtió efectos al día siguiente martes nueve, por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión corrió del miércoles diez del mismo mes y año al martes veintitrés de enero de dos mil dieciocho, con exclusión del cómputo de los días trece, catorce, veinte y veintiuno de enero de dos mil dieciocho, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión se presentó el martes veintitrés de enero de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, su presentación es oportuna.



IV. DESISTIMIENTO


  1. A juicio de esta Primera Sala, la cuestión que debe resolverse en el presente recurso consiste en determinar:


¿Es procedente el desistimiento del recurso de revisión expresado por la parte recurrente?



  1. La respuesta a la anterior interrogante es afirmativa, por lo que resulta innecesario ocuparse de los agravios o las consideraciones de la sentencia recurrida.


  1. En efecto, mediante escrito recibido el doce de junio de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la sociedad recurrente, a través de su apoderada legal Lilia Ramírez Aguilar, expresó que desiste del recurso de revisión 848/2018; en los términos siguientes:


[…]


1. Que por medio del presente escrito vengo a desistirme en entero perjuicio de mi representada del Recurso de Revisión...

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