Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 331/2018)

Sentido del fallo12/09/2018 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE SE PRECISA EN ESTA RESOLUCIÓN, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha12 Septiembre 2018
Número de expediente331/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 277/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 21/2018),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 1812/2017))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




CONFLICTO COMPETENCIAL 331/2018






CONFLICTO COMPETENCIAL 331/2018

SUSCITADO ENTRE EL segundo tribunal colegiado en materia civil Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL SEXTO CIRCUITO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:

SECRETARIA: GABRIELA ELEONORA CORTÉS ARAUJO

SECRETARIA AUXILIAR: ana MARÍA garcía pineda


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de septiembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el conflicto competencial 331/2018, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Sexto Circuito, al haber declinado su competencia para conocer del recurso de queja registrado como 277/2017 y/o 21/2018, respectivamente.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar a qué tribunal colegiado le corresponde el conocimiento del recurso de queja, por razón de materia.


  1. ANTECEDENTES


  1. **********, **********, ********** y **********, acordaron que el día veinticuatro de julio de dos mil diecisiete estarían presentes en el domicilio ubicado en la **********, con la finalidad de mostrarle a ********** el inmueble en cita para su arrendamiento, posteriormente, el veinticinco siguiente, en el domicilio en comento se celebró el contrato de arrendamiento, acompañando a la arrendataria ********** y ********** y con la presencia de dos de los arrendadores faltando **********, aduciéndose que no había ningún inconveniente ya que se recabaría al día siguiente la firma del señor ********** (sin que a la fecha de presentación de la demanda se le entregara dicho contrato firmado por la persona faltante), en ese mismo acto se le entregó a la arrendataria las llaves de la casa y la posesión del inmueble y se estableció como pago mensual por concepto de renta la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 M.N.), cantidad que entregó la arrendataria a los arrendadores por concepto de depósito1.


  1. Amparo Indirecto. Posteriormente, mediante escrito presentado el seis de septiembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de P., que por razón de turno correspondió al Juzgado Sexto, ********** promovió juicio de amparo señalando como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


PERSONAS FÍSICAS RESPONSABLES:

  • **********, quien es el arrendador del bien objeto del contrato de arrendamiento fundatorio de la acción, con domicilio, el que se cita.

  • **********, con domicilio, el que se cita.

  • **********, con domicilio, el que se cita.

  • El encargado de la administración del **********.

  • El encargado de la vigilancia del **********.


AUTORIDADES ORDENADORAS:

Jueces Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, Especializados en Materia Civil del Distrito Judicial de P., P..


AUTORIDADES EJECUTORAS:

  • D. non adscritos a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, Especializados en Materia Civil del Distrito Judicial de P., P..

  • D. par adscritos a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, Especializados en Materia Civil del Distrito Judicial de P., P..


ACTOS RECLAMADOS:

a) De las personas físicas responsables:

1. La privación de la posesión, goce y disfrute de la casa de mérito, posesión que adquirió mediante el contrato de arrendamiento de fecha veinticinco de julio de dos mil diecisiete; acto que pretende hacer valer como acto de autoridad las personas físicas señaladas como responsables, sin que exista una orden de desocupación o lanzamiento por autoridad competente.

2. La falta de llamamiento legal a juicio que supuestamente promovieron las personas físicas señaladas como responsables ante autoridad judicial civil del Distrito Judicial de P., P..

3. Todo el procedimiento practicado desde el auto admisorio de la demanda hasta todo lo actuado a la presente fecha, dentro del juicio que hubiesen promovido, ante la autoridad judicial civil del Distrito Judicial de P., P., los señores **********, ********** y **********, pasando por todas las secuelas procesales establecidas en la ley y que haya motivado dicha acción.


b) De las autoridades responsables ordenadoras:

1. La privación de la posesión, goce y disfrute de la casa materia del contrato de arrendamiento, posesión que adquirió mediante el contrato en cita; sin que haya una orden de desocupación o lanzamiento por autoridad competente.

2. La falta de llamamiento legal a juicio que supuestamente promovieron las personas físicas señaladas como responsables ante autoridad judicial civil del Distrito Judicial de P., P..

3. Todo el procedimiento practicado desde el auto admisorio de la demanda hasta todo lo actuado a la presente fecha, dentro del juicio que hubiesen promovido ante la autoridad judicial civil del Distrito Judicial de P., P., **********, ********** y **********, pasando por todas las secuelas procesales establecidas en la ley y que haya motivado dicha acción.


c) De las autoridades ejecutoras:

1. La ejecución de los actos que reclama de las autoridades responsables ordenadoras.

2. La falta de llamamiento legal a juicio que supuestamente promovieron las personas físicas señaladas como responsables ante autoridad judicial civil del Distrito Judicial de P., P..

3. Todas y cada una de las notificaciones practicadas durante la secuela del procedimiento.


  1. El Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de P. quien conoció del juicio de amparo, por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil diecisiete lo registró con el expediente 1812/2017; admitió a trámite la demanda y desechó parcialmente respecto de las personas físicas señaladas como responsables, al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con los diversos 1°, fracción I y 5, fracción II, todos de la Ley de Amparo, puesto que no tenían el carácter de autoridades responsables para efectos del juicio de amparo, al carecer de imperio y facultad de decisión.


  1. Recurso de Queja. En desacuerdo con el anterior proveído, ********** interpuso recurso de queja, el cual remitió el juez de distrito a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, para su conocimiento.


  1. Correspondió el conocimiento del recurso de queja al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, quien le otorgó el expediente 277/2017 y emitió resolución el catorce de diciembre de dos mil diecisiete2, en la que determinó que carecía de competencia legal para conocer del recurso de queja relativo por lo que instruyó remitirlo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno del Sexto Circuito para los efectos legales a que hubiere lugar.


  1. Por acuerdo de veintitrés de enero de dos mil dieciocho, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Sexto Circuito tuvo por recibido el recurso de queja y lo registró con el expediente 21/2018. El veintinueve de mayo de dos mil dieciocho3, el tribunal colegiado emitió resolución en la que determinó no aceptar la competencia para conocer del recurso de queja, por lo que instruyó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que resolviera lo que en derecho procediera.


  1. Denuncia del conflicto competencial. Mediante oficio 316/2018-I, recibido el uno de junio de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el secretario de acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito remitió el recurso de queja 21/2018, para que este Alto Tribunal definiera la competencia planteada4.


  1. Trámite del conflicto competencial. Por auto de catorce de junio de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el conflicto competencial y ordenó su registro con el número 331/2018, así como turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución respectivo5.


  1. Finalmente, mediante proveído de seis de julio de dos mil dieciocho, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto6.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, segundo párrafo, de la Ley de Amparo;...

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