Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2019 (QUEJA 99/2018)

Sentido del fallo12/06/2019 • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE QUEJA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoQUEJA
Número de expediente99/2018
Fecha12 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 917/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 102/2018))


RECURSO DE QUEJA 99/2018

quejosO: **********.

RECURRENTES:**********.



PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIA: SONIA PATRICIA HERNÁNDEZ ÁVILA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de junio de dos mil diecinueve.



VISTOS Y RESULTANDO:


PRIMERO. Presentación de la queja. Mediante escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nuevo León, **********, en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León y representante del Pleno de dicho tribunal, interpuso recurso de queja en contra de la resolución dictada el veinte de febrero de dos mil dieciocho por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, dentro del incidente innominado de cuantificación y/o de liquidación de sentencia, por tratarse de una resolución que fue emitida después de dictada la sentencia en audiencia constitucional.


Por su parte, **********, mediante escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, interpuso recurso de queja en contra de la sentencia interlocutoria de veinte de febrero del mismo mes y año, al disentir de la cuantificación de reparación integral que en su favor se determinó.


Por otra parte, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León y representante del Pleno, presentó también el recurso de queja ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. No obstante, mediante auto de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, dictado en el recurso de queja **********, este Alto Tribunal se declaró incompetente para conocer del mismo y ordenó su remisión al Juzgado de Distrito para que, en su caso, lo remitiera al Tribunal Colegiado correspondiente.


SEGUNDO. Trámite ante el Tribunal Colegiado. De los recursos de queja referidos tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, quien mediante auto de tres de abril de dos mil dieciocho ordenó registrarlos bajo el número de expediente **********.


TERCERO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En sesión de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado resolvió solicitar a este Máximo Tribunal ejercer su facultad de atracción para conocer del presente asunto, ello, toda vez que éste se encuentra relacionado con el incidente de inejecución de sentencia ********** y la controversia constitucional **********, los cuales tienen origen en el mismo juicio de amparo1, y que se encuentran en estudio de esta Corte.


CUARTO. Trámite del recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión de doce de septiembre de dos mil dieciocho, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer la facultad de atracción solicitada, y mediante proveído de dieciocho de octubre del mismo año, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por admitido el recurso de queja, interpuesto por ********** y ********** del Tribunal Superior de Justicia del Estado de **********, registrándolo bajo el número de expediente **********; y fue turnado para su estudio a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos (actualmente en retiro).


Mediante auto de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, emitido por el Presidente de esta Segunda Sala, se avocó al conocimiento del recurso y ordenó su envío a la Ministra Ponente.


Posteriormente, mediante auto de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, emitido por el Ministro Presidente de esta Segunda Sala, ordenó returnar el asunto a la M.Y.E.M., y su envió a la citada Ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de queja, de conformidad con los siguientes artículos:


  1. Artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, que indica que el recurso de queja procede, en amparo indirecto, contra la resolución que se dicte durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional;


  1. Artículo 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que otorga competencia a las S. para conocer del recurso de queja en los casos y con las condiciones previstas en la Ley de Amparo;


  1. Punto Primero del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo siguiente, que determina que la competencia por materia de las S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;


  1. Punto Tercero, del mencionado Acuerdo General 5/2013, que otorga competencia a las S. de este Alto Tribunal para resolver los asuntos de su competencia.


SEGUNDO. Procedencia. El recurso de queja es procedente en términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de una resolución que fue emitida después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional.


TERCERO. Legitimación. El recurso de queja fue interpuesto por **********, en su calidad de quejoso del juicio de amparo indirecto, así como por **********, en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León y representante del Pleno de dicho tribunal, en calidad de autoridad responsable del juicio en comento; en ambos, surten sus efectos la resolución reclamada en el presente recurso.


CUARTO. Oportunidad. El presente recurso de queja se presentó dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, de acuerdo a lo siguiente:


  1. La resolución impugnada se notificó de manera personal el miércoles veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, tanto a **********, como a **********, en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León y representante del Pleno de dicho tribunal2;


  1. La notificación surtió efectos:


  1. Para el quejoso: al día hábil siguiente, esto es, el jueves veintidós de febrero de dos mil dieciocho, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo;


  1. Para la autoridad responsable: el mismo día en el que le fue notificada personalmente la resolución, esto es, el miércoles veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, en términos del artículo 31, fracción I de la Ley de Amparo3;



  1. El plazo de cinco días que señala el artículo 98 de la Ley del Amparo para la presentación del recurso de queja transcurrió:


  1. Para el quejoso: del viernes veintitrés de febrero al jueves uno de marzo de dos mil dieciocho;


  1. Para la autoridad responsable: del jueves veintidós al miércoles veintiocho de febrero de dos mil dieciocho;


  1. Deben descontarse, por ser inhábiles, los días sábado veinticuatro y domingo veinticinco de febrero de dos mil dieciocho, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso de queja fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nuevo León, el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho por **********, y el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho por la autoridad responsable, su presentación fue oportuna.


QUINTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, conviene relatar los siguientes antecedentes:


10 de marzo de 2014

En contra del perito **********, fue presentada la queja administrativa **********, por considerarlo responsable de la comisión de actos ilegales en dos procedimientos judiciales, en los cuales actuó como perito tercero en discordia.

7 de julio de 2014

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León determinó iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del perito.

11 de mayo de 2015

El Pleno emitió sentencia, en la que determinó la responsabilidad administrativa del perito denunciado, por su desempeño como perito oficial, imponiéndole su baja administrativa de la Lista Oficial de Peritos de dicho Tribunal Superior de Justicia.

11 de junio de 2015

Inconforme, el perito presentó demanda de amparo, y señaló como autoridad responsable al Pleno y Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.


Del amparo conoció el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León (**********); y remitió los autos al Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, para que dictara la sentencia correspondiente.

7 de octubre de 2015

El Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región resolvió sobreseer y negar el amparo solicitado por el quejoso.

5 de noviembre de 2015

Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión (**********), del cual conoció el...

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