Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-08-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 172/2018)

Sentido del fallo07/08/2019 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha07 Agosto 2019
Número de expediente172/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 34/2016 Y SUS ACUMULADOS 36/2016, 37/2016 Y 39/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 320/2016))


AMPARO EN REVISIÓN 172/2018

QUEJOSAS y recurrenteS: PHI México, Sociedad anónima de capital variable Y OTRAS

TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE ADHESIVA:

COLECTIVIDAD DE TITULARES DEL DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE SANO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE TODAS LAS PERSONAS





PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.P.

COLABORÓ: JORGE RODRIGO ARREDONDO LÓPEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de agosto de dos mil diecinueve.


S E N T E N C I A


Que esta Primera Sala emite en el recurso de revisión 172/2018, interpuesto por PHI México, Sociedad Anónima de Capital Variable, y otras.



ANTECEDENTES


  1. Demanda. (1) PHI México, Sociedad Anónima de Capital Variable; (2) Monsanto Comercial, (3) S. y Agroproductos Monsanto, ambas Sociedades de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, (4) Syngenta Agro, Sociedad Anónima de Capital Variable; y (5) Dow Agrociencies de México, Sociedad Anónima de Capital Variable; presentaron demandas de amparo en las que reclamaron, respectivamente, la sentencia interlocutoria de siete de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, dentro del toca civil **********.


  1. PHI México impugnó, además, la inconstitucionalidad de la fracción IV del artículo 610 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


  1. En sus demandas, las quejosas señalaron como autoridad ejecutora al Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, ante quien se tramita el juicio de acción colectiva **********, promovido por la Colectividad de Titulares del Derecho Humano al Medio Ambiente Sano para el Desarrollo y Bienestar de todas las Personas; en contra de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y otras.


  1. Trámite del Juicio de Amparo Indirecto. De las demandas conoció el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, quien las admitió a trámite y las registró con los juicios de amparo indirectos números **********, **********, ********** y **********; asimismo, dio intervención al Ministerio Público Federal, ordenó el emplazamiento de la tercero interesada y solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados.


  1. Los juicios de amparo se acumularon y quedaron integrados bajo un solo expediente, el número ********** y sus acumulados **********, ********** y **********.


  1. El dos de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito celebró la audiencia constitucional y emitió sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio respecto a la fracción IV del artículo 610 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y negar el amparo por lo que hace a la resolución interlocutoria de siete de marzo de dos mil dieciséis. La resolución se terminó de engrosar el trece de octubre del mismo año.


  1. Recurso de revisión. Por escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, las quejosas interpusieron recursos de revisión.


  1. De los medios de impugnación correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente los admitió a trámite mediante diversos proveídos de dieciséis, veintidós y veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis y los registró con el número **********.


  1. Revisión adhesiva. Por auto de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis fue admitido el recurso de revisión adhesivo interpuesto por la tercera interesada Colectividad de Titulares del Derecho Humano al Medio Ambiente Sano para el Desarrollo y Bienestar de todas las personas, contra la sentencia de amparo previamente recurrida por la quejosa Syngenta Agro, Sociedad Anónima de Capital Variable.


  1. De la misma forma, en proveído de seis de diciembre de dos mil dieciséis fue admitido el recurso adhesivo interpuesto por la misma tercera interesada, contra la sentencia de amparo previamente recurrida por la quejosa PHI México, Sociedad Anónima de Capital Variable.


  1. Resolución del Tribunal Colegiado en el amparo en revisión civil **********. En resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, determinaron levantar el sobreseimiento decretado respecto de la fracción IV del artículo 610 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y previo análisis de diversas causales de improcedencia, ordenaron la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que reasumiera su competencia originaria y se pronunciara sobre la posible inconstitucionalidad de dicha porción normativa.1


  1. Trámite ante esta Suprema Corte Nación. En virtud de la resolución anterior, mediante acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente estableció que este Máximo Tribunal asumía su competencia originaria para conocer del asunto, por lo que registró el asunto bajo el toca 172/2018, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal y, finalmente, turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto mediante acuerdo dictado el veinticuatro de abril de dos mil dieciocho y ordenó enviar los autos a la Ministra ponente.


CONSIDERACIONES


  1. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a, de la Constitución Federal; 83 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, en atención a que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad de la fracción IV del artículo 610 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


  1. Oportunidad y legitimación. No es el caso hacer pronunciamiento sobre la oportunidad ni la legitimación de las recurrentes, ni de la revisión adhesiva, en virtud que de dichos aspecto ya se ocupó el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto, en conformidad con lo dispuesto en el punto Noveno, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2013.


  1. Antecedentes. A continuación se relatarán los antecedentes que dan contexto al presente asunto.


  1. La ciudadana **********, en su carácter de representante común de la Colectividad de Titulares del Derecho Humano al Medio Ambiente Sano para el Desarrollo y Bienestar de todas las personas, a través de la vía ordinaria civil, ejercitó la acción colectiva prevista en el artículo 581, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, contra la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como contra los permisionarios de tipo experimental, piloto y solicitantes de permisos experimental, piloto y comercial de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados de maíz, demandando lo siguiente:


Que la autoridad judicial federal declare:

QUE SE HAN LIBERADO AL AMBIENTE VOLUNTARIA O INVOLUNTARIAMENTE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) DE MAÍZ, EN LUGARES Y EN ACTIVIDADES DONDE NO HA SIDO LEGALMENTE PERMITIDO NI AUTORIZADO.

QUE LA EXISTENCIA DE OGM DE MAÍZ EN LUGARES Y ACTIVIDADES DONDE NO HA SIDO LEGALMENTE PERMITIDO NO AUTORIZADO, IMPLICA EL MENOSCABO DEL DERECHO HUMANO E INTERÉS DIFUSO DE CONSERVACIÓN, UTILIZACIÓN SOSTENIBLE Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LOS MAÍCES NATIVOS, AL SOBREPASARSE LOS LIMITES Y RESTRICCIONES ESTABLECIDOS POR LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, LBOGM;

QUE POR MAYORÍA DE RAZÓN, LA LIBERACIÓN COMERCIAL SOBREPASARÁ LOS LIMITES Y RESTRICCIONES DE LA LBOGM Y POR TANTO CAUSARÁ MENOSCABO DEL DERECHO HUMANO E INTERÉS DIFUSO DE CONSERVACIÓN, UTILIZACIÓN SOSTENIBLE Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LOS MAÍCES NATIVOS.”


  1. La demanda de acción colectiva se remitió al Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el que su titular mediante auto del ocho de julio de dos mil trece radicó el asunto con el expediente número **********, determinando no darle trámite, en virtud de que la actora no acreditó su legitimación en el proceso, en términos del artículos 587, fracciones II y IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles.


  1. Inconforme con esa determinación, la parte actora interpuso recurso de apelación, el que por razón de turno correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del...

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