Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 882/2018)

Sentido del fallo06/02/2020 1. NIEGA EL AMPARO. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente882/2018
Fecha06 Febrero 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1216/2016),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 161/2017))

AMPARO EN REVISIÓN 882/2018

QUEJOsA y recurrente: **********

RECURRENTES: ********** (TERCEROS INTERESADOS)




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

aDRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de febrero de dos mil veinte.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo indirecto en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


  • Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de las Cámaras de D. y de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, del Secretario de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación reclamó la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de la fracción I del artículo 231 del Código Penal Federal,1 con motivo de su aplicación en el auto de formal prisión dictado respecto de su persona.


  • Del Juez Décimo Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, reclamó el auto de formal prisión de once de diciembre de dos mil dieciséis dictado en la causa penal **********, por el que se declaró la probable responsabilidad de la quejosa2 en la comisión del delito previsto en el artículo 231, fracción I (hipótesis de alegar a sabiendas hechos falsos) del Código Penal Federal.


  1. Asimismo, la quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos 1, 5, 14, 16, 19, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los reconocidos en los numerales 1, 2, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, narró los antecedentes del caso y formuló conceptos de violación en contra del precepto reclamado y atribuyó vicios propios al acto de aplicación.


  1. SEGUNDO. Radicación del juicio, admisión y sustanciación. Por razón de turno conoció de la demanda el Juzgado Noveno de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, en el que se registró bajo el expediente **********. El secretario de juzgado encargado del despacho por vacaciones de la titular, mediante acuerdo de diez de enero de dos mil diecisiete, previo desahogo de la quejosa a la prevención formulada,3 admitió la demanda de amparo, tuvo como tercero interesado al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado de Distrito responsable y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Por auto de dos de marzo de dos mil diecisiete, la Jueza de Distrito del conocimiento, le reconoció el carácter de tercera interesada a **********,4 ahora también recurrente, quien compareció al juicio.


  1. TERCERO. Audiencia constitucional y sentencia de amparo. Seguido el juicio de amparo, el treinta de marzo de dos mil diecisiete, tuvo verificativo la audiencia constitucional, en la cual la Jueza de Distrito dictó sentencia, que firmó el treinta y uno de mayo del mismo año.


  1. En dicha sentencia sólo analizó los argumentos formulados en contra del acto de aplicación del artículo reclamado y resolvió conceder la protección constitucional en contra del auto de formal prisión reclamado.


  1. CUARTO. Presentación del recurso de revisión. Por escrito presentado el catorce de junio de dos mil diecisiete, la tercera interesada **********, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo, el cual se tuvo por recibido mediante auto dictado el catorce de junio de dos mil diecisiete, y se remitió al Tribunal Colegiado de Circuito en turno.


  1. Cabe precisar que la recurrente manifestó, en síntesis, que a su parecer la Jueza de A., no tomó en cuenta lo dispuesto en los artículos 1, 14 y 133 de la Constitución Federal. Agrega que se transgredió lo establecido en los artículos 74 y 75 de la Ley de A., pues se omitió aplicar el principio de convencionalidad ex officio en un control constitucional difuso y que la sentencia recurrida vulnera los principios de congruencia y exhaustividad, ya que se concede el amparo a la quejosa sin ningún sustento normativo aplicable al caso. Agrega que las pruebas sí acreditaron los elementos del cuerpo del delito imputado a la quejosa.


  1. Luego el quince de junio de dos mil diecisiete, se tuvo por recibido el recurso de revisión interpuesto por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la autoridad responsable.


  1. Al respecto, la representación social hizo valer, en esencia, que la Jueza de Distrito no apreció debidamente el acto reclamado así como los medios de prueba, ya que incorrectamente señaló que no se acreditaba el cuerpo del delito imputado a la quejosa.


  1. Por auto de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Jueza de A. del conocimiento, tuvo por recibido el recurso de revisión interpuesto por la quejosa.


  1. Sobre el particular, la promovente de amparo hizo valer como agravios, en síntesis, que le ocasiona perjuicio que la Jueza de Distrito haya omitido estudiar la constitucionalidad del artículo 231, fracción I, del Código Penal Federal, pues la autoridad responsable podría aplicarle dicha norma en su contra en otro acto, e insiste en los conceptos de violación formulados en contra de esa porción normativa reclamada.


  1. QUINTO. Trámite y primera resolución del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Por razón de turno el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, conoció del recurso de revisión, cuyo Magistrado Presidente, por auto de veintitrés de junio de dos mil diecisiete, ordenó formar y registrar el recurso con el número de toca **********, en el mismo proveído lo admitió a trámite respecto de los terceros interesados recurrentes.


  1. Mediante auto de veintisiete de junio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado de Circuito admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa. Asimismo ésta promovió recurso de revisión adhesivo al hecho valer por los terceros interesados,5 el cual se admitió mediante proveído de veintiocho siguiente.


  1. Después, en sesión de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado de Circuito, por una parte declaró improcedente el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la quejosa y por la otra, debido a la interposición del recurso de revisión principal hecho valer por la propia quejosa al estimar que la Jueza de A. omitió el análisis del planteamiento de inconstitucionalidad del precepto reclamado, dejó a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio del tema de constitucionalidad planteado sobre el precepto reclamado.


  1. SEXTO. Trámite ante este Alto Tribunal y devolución de los autos. Por auto de Presidencia de seis de noviembre de dos mil diecisiete, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión; asimismo, se radicaron con el toca 1162/2017, fue enviado a la Primera Sala y turnado a la Ministra Norma Lucía P.H..


  1. Por resolución de esta Primera Sala tomada en sesión de cuatro de julio de dos mil dieciocho,6 determinó devolver el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento, para que diera cumplimiento al contenido del Acuerdo General 5/2013 de este Alto Tribunal y se avocara al análisis de las causales de improcedencia hechas valer en los informes justificados del Presidente de la República y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, cuyo estudio había sido omitido.


  1. SÉPTIMO. Resolución y remisión de los autos a este Alto Tribunal. En acatamiento a lo anterior, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió, en la materia de la revisión de su competencia, modificar la sentencia recurrida, para sobreseer en el juicio, además declaró improcedente el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la quejosa y debido al recurso de revisión principal hecho valer por ella misma, al estimar fundada la omisión de la Jueza de Distrito en estudiar el artículo reclamado, dejó a salvo la jurisdicción de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio del tema de constitucionalidad planteado sobre el precepto reclamado, por lo que ordenó la remisión de los autos. Lo que dijo también impactaba en los diversos recursos de revisión interpuestos por los terceros interesados al versar sobre aspectos de legalidad.


  1. OCTAVO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de Presidencia de once de octubre de dos mil dieciocho, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión; asimismo, se radicaron con el toca 882/2018, el cual por razón de la materia en que incide fue enviado a la Primera Sala y...

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