Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 793/2018)

Sentido del fallo27/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente793/2018
Fecha27 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 96/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 793/2018

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 793/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: J.C.G.B..



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: julio césar ramírez carreón


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil dieciocho.



Visto Bueno

Sr. Ministro:




V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes.1


1. Hechos y acusación del Ministerio Público que dieron origen al presente asunto. El seis de abril de dos mil catorce, aproximadamente a las ocho horas con treinta minutos, Juan Carlos Galván Balanzar en compañía de la víctima ******* acudieron al domicilio ubicado en calle *****, colonia ***** en la ciudad de Chihuahua, en donde el ahora quejoso privó de la vida a la ofendida al tomarla del cuello hasta asfixiarla por estrangulamiento.


Por lo anterior, el sujeto activo pidió ayuda a *******, a quien le confesó que había matado a su “vieja” y la metió en una maleta dejándola de bajo de las escaleras que dan acceso a su departamento, por ello le pidió que lo llevara a la Central Camionera; información que dicho ateste compartió con su amigo *********, después de que dejaron al ahora justiciable en la central, decidieron dar aviso a un inspector vial, quien de inmediato dio aviso a la Policía Estatal Única, por lo que se realizaron operativos en el lugar de los hechos y en la central camionera, logrando la localización de la víctima y la detención del quejoso a bordo de un autobús de pasajeros en el entronque a Meoqui, C..


Por los hechos narrados, la representación social formuló acusación en contra de Juan Carlos Galván Balanzar, por el delito de homicidio calificado y agravado por los artículos 1252, 1263, 1274 y 136, fracciones III y IV5 del Código Penal del Estado de Chihuahua.

2. Resoluciones de primera y segunda instancia. Instaurado y seguido el procedimiento penal oral contra el imputado Juan Carlos Galván Balanzar, los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de los Distritos Judiciales Morelos y M.O., el uno de octubre de dos mil quince, dictaron sentencia dentro del juicio oral *****, en el que consideraron que las pruebas incorporadas legalmente al debate6, resultaron ser indicios eficaces que valorados a la luz de la ley adjetiva penal local, acreditan la autoría del imputado en la comisión del delito de homicidio agravado y calificado por el cual fue acusado.


En el entendido de que dicho tribunal oral descartó que se haya demostrado la relación de concubinato actual de la víctima con el acusado o la existencia de una relación de pareja permanente (porque incluso se demostró que la occisa tenía una relación de noviazgo con una persona diversa). Tampoco tuvo por acreditada la calificativa de traición prevista en la fracción III del artículo 136 del Código Penal local, en razón de que en el contradictorio se ventiló la problemática que había entre la víctima y el acusado, lo cual impidió la existencia de confianza que en forma tácita debía esperar la pasivo, la cual requería ser real y actual, como se señala en la porción normativa citada.


Por lo anterior, se fijó al justiciable un grado de culpabilidad entre la mínima y la media, con cercanía a ésta última, acorde a ello, fue condenado a cuarenta años de prisión, con descuento del tiempo en que ha permanecido en prisión preventiva. También fue condenado al pago de reparación de daño, por conceptos de indemnización por muerte y daño moral a favor del padre de la víctima. Le fueron negados los beneficios legales por el quantum de la pena de prisión impuesta; y se descartó condenarlo al pago de tratamiento psicológico a favor del ofendido, por considerarse limitada la actividad de la psicóloga al ser cuestionada respecto a su dictamen.


Inconforme con lo anterior, el justiciable a través de su defensa particular promovió recurso de casación contra la sentencia de primer grado, por lo que los Magistrados de las Salas Quinta, Sexta y Séptima del Tribunal Superior de Justicia, erigido en Tribunal de Casación, y presidido por la última de las citadas, en los autos del toca penal *********, anuló parcialmente la condena impuesta al enjuiciado, con motivo de que excluyó del juicio de reproche la agravante del delito de homicidio atribuido, prevista en el artículo 126 del Código Penal del Estado de Chihuahua, -que la víctima sea mujer-, ya que dicha porción normativa fue declarada inconstitucional por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7, por contravenir los derechos fundamentales de igualdad y la no discriminación.


Dejando firme las demás consideraciones, esto es la acreditación del delito de homicidio calificado (por el medio empleado: asfixia), y el grado de culpabilidad impuesto (entre el mínimo y el medio, más cercano a éste), por lo que redujo la pena de prisión a treinta y cuatro años. Y reiteró la condena al pago de reparación del daño y la negativa de conceder los beneficios legales.


3. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el uno de marzo de dos mil diecisiete, Juan Carlos Galván Balanzar, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo ante la Oficialía de Partes de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, el que por razón de turno, correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, quien la registró bajo el número de amparo ******.


Posteriormente, en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento, resolvió conceder el amparo y ordena a la Sala penal responsable dar vista al Ministerio Púbico a fin de que iniciara la investigación respectiva por el argumento del quejoso de que fue torturado al momento de su detención.


SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia dictada por el aludido Tribunal Colegiado de Circuito, el quejoso a través de su autorizado Rubén Israel Torres Reza, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión.8


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, en proveído de nueve de febrero de dos mil dieciocho, registró el recurso como amparo directo en revisión 793/2018, asimismo, requirió al Tribunal Colegiado del conocimiento y a la autoridad responsable, remitieran los autos del toca de apelación de donde deriva la sentencia recurrida, ordenó turnar el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y radicarlo en la Primera Sala de este Alto Tribunal.


Por acuerdo de trece de marzo de dos mil dieciocho, la Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte, acordó que esa sección se avocara al conocimiento del asunto y se turnó el expediente a esta ponencia, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que el recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de revisión se interpuso de manera oportuna.


En el presente asunto, la ejecutoria pronunciada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, se notificó personalmente a la parte quejosa a través de su autorizado, el veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete9, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente (miércoles veintisiete del mismo mes), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Amparo; corriendo el término para su interposición del jueves veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete al veinticinco de enero de dos mil dieciocho, excluyéndose los días treinta y treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior, así como el veinte y veintiuno de enero del presente año, por ser sábados y domingos, por ende inhábiles, y los comprendidos del uno al quince de enero de dos mil dieciocho, por corresponder al periodo vacacional del Tribunal Colegiado del conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...

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