Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 424/2018)

Sentido del fallo30/05/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente424/2018
Fecha30 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 734/2017))



RECURSO DE RECLAMACIÓN 424/2018

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 631/2018

RECURRENTE: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA




PONENTE: MINISTRO J.F.F.G. SALAS

SECRETARIO: J.I.R.A.

COlaboró: L.G.Z.



Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de treinta de mayo de dos mil dieciocho.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

C..


PRIMERO. Mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil diecisiete ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en cita, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, dictada por el referido Tribunal, en el expediente 479/2015.


La parte quejosa citó como derechos violados los contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del acto reclamado, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercera interesada a M.d.C.E.I..


SEGUNDO. La demanda de amparo se turnó al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, cuyo Magistrado Presidente ordenó registrarla bajo el expediente 734/2017 y la admitió a trámite mediante proveído de veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.


Seguida la secuela procesal correspondiente, en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que estimó carecer de competencia legal, por razón de materia, para resolver la demanda de amparo.


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el quince de enero de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora interpuso amparo directo en revisión, por lo que el Magistrado Presidente del tribunal colegiado del conocimiento ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de veinticuatro de enero siguiente.


CUARTO. En auto de uno de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibido el citado medio de impugnación, lo registró bajo el expediente 631/2018 y lo desechó por notoriamente improcedente al considerar que no cumple los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 81 de la Ley de Amparo, pues la determinación recurrida no constituye una resolución definitiva porque solamente determina qué órgano de amparo deberá hacerse cargo del trámite y resolución de la demanda de amparo, sin prejuzgar sobre la materia de fondo del asunto.


QUINTO. Inconforme con el auto de desechamiento, mediante escrito depositado el trece de febrero de dos mil dieciocho en la Oficina de Correos de México, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora interpuso recurso de reclamación.


En proveído de veinte de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el citado medio de impugnación, lo registró con el expediente 424/2018 y ordenó remitirlo a la Ponencia del Ministro J.F.F.G.S..


SEXTO. Por acuerdo de once de abril de dos mil dieciocho, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro Ponente para la resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente2 y por persona legitimada para ello.3


TERCERO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente, toda vez que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, consistente en que se interponga contra un auto de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Antecedentes. Previo al examen de los agravios y con la finalidad de dar claridad al presente asunto, se estima necesario sintetizar los antecedentes más relevantes del presente asunto:


1. M.d.C.E.I. demandó del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora y otros, la modificación del monto de su pensión tipo jubilatoria, entre otras prestaciones.


2. El Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora ordenó formar y registrar el asunto, al que le correspondió el número de expediente 479/2015; asimismo, turnó los autos a la Magistrada Instructora de la Cuarta Ponencia del Tribunal referido, quien admitió a trámite la demanda.


Seguidos los trámites de ley, el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora dictó sentencia en la que condenó al instituto demandado a nivelar la pensión por jubilación de la actora a la cantidad de **********mensuales, con efectos retroactivos al veintinueve de mayo de dos mil trece y a pagar a la actora las diferencias existentes entre la pensión por jubilación que le fue asignada por el instituto demandado y la que le fue determinada en esa resolución, con los incrementos correspondientes.


Asimismo, condenó a la parte actora y a la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora a cubrir al instituto demandado las aportaciones y cuotas omitidas por concepto de fondo de pensiones y jubilaciones. Finalmente, condenó al Poder Ejecutivo de dicha entidad a sancionar el dictamen que emita la Junta Directiva del instituto demandado en relación a la pensión tipo jubilación de la actora.


4. Inconforme con la resolución anterior, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora promovió demanda de amparo directo.


De la demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, que por auto de veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete ordenó registrarla con el expediente 734/2017 y la admitió a trámite. En sesión de catorce de diciembre del año en cita, el tribunal colegiado resolvió declararse legalmente incompetente, por razón de materia, para resolver el juicio de amparo y argumentó, en esencia, lo siguiente:


  • Destacó que el treinta de agosto de dos mil diecisiete, el Pleno del Quinto Circuito resolvió la contradicción de tesis 1/2017, suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, y el Primero, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa de ese Circuito.


  • En ese asunto, el Pleno de Circuito determinó, entre otras cosas, que corresponde a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa conocer de los juicios de amparo directo promovidos contra resoluciones que deriven de asuntos vinculados con la acción de rectificación o nivelación de pensión, pues tales determinaciones constituyen un acto de naturaleza administrativa.


  • Del citado asunto derivó la jurisprudencia –pendiente de publicación– de rubro: “COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA, EN UN ASUNTO RELACIONADO CON LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN O NIVELACIÓN DE PENSIÓN, EN EL QUE SE DEMANDA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.


  • Sobre esa base, determinó que si en el juicio natural se impugnó la nivelación y rectificación de la pensión otorgada a la parte actora por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, y dicha pretensión está relacionada con un acto administrativo, es inconcuso que quien debía conocer del amparo es un tribunal colegiado especializado en materia administrativa, pues el acto reclamado tiene la misma naturaleza del acto del que deriva.


5. Inconforme con la anterior determinación, el instituto quejoso interpuso amparo directo en revisión.


En auto de uno de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente 631/2018 y lo desechó por estimarlo notoriamente improcedente, determinación que mediante este recurso se impugna.


QUINTO. El acuerdo recurrido, en la parte conducente, señala:


(…)


En el caso, el apoderado de la parte quejosa citada al rubro, mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión en contra de la resolución de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo 734/2017, mediante la cual determinó que carece de competencia legal para conocer del juicio de amparo que intentó la parte quejosa contra actor del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora, actualmente Tribunal de Justicia...

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