Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 903/2018)

Sentido del fallo13/03/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente903/2018
Fecha13 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A.- 878/2016-IV),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 399/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


amparo en revisión: 903/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: SALVADOR B.R..




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al trece de marzo de dos mil diecinueve.



S E N T E N C I A



Recaída al amparo en revisión 903/2018, interpuesto por S.B.R. en contra de la sentencia dictada por el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, terminada de engrosar el doce de mayo de dos mil diecisiete, recaída al juicio de amparo **********; y,



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dos de diciembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, SALVADOR BRIZUELA RODRÍGUEZ demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Juez Militar adscrito a la Tercera Región Militar, con residencia en Mazatlán, S..


  1. Centro Federal de Readaptación Social número 04, con residencia en Tepic, N..


ACTOS RECLAMADOS:


  1. El auto de diez de noviembre de dos mil dieciséis, dictado en la causa penal número ********** y su acumulada **********, con motivo del incidente no especificado sobre la petición de la sustitución de la prisión preventiva por una medida cautelar en libertad.


  1. La ejecución del auto de incidente de medidas cautelares.


SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa invocó como derechos vulnerados los contenidos en los artículos , 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, cuyo titular, previas sendas prevenciones, mediante proveído de veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y registró con el número **********, solicitó su informe justificado a las autoridades responsables, dio la intervención que por ley corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado, ordenó emplazar al tercero interesado y fijó fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


El trece de febrero de dos mil diecisiete, previos los trámites respectivos, se celebró la audiencia constitucional y, mediante sentencia terminada de engrosar el doce de mayo de dos mil diecisiete, se determinó negar el amparo respecto de los actos que reclamó a las autoridades responsables.


CUARTO. Interposición, admisión y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la determinación anterior el quejoso SALVADOR B.R. por conducto de su defensor particular interpuso recurso de revisión, el cual se presentó el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete en la oficialía de partes del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán. El aludido órgano jurisdiccional remitió el medio de impugnación de que se trata al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con sede en esa Ciudad, donde se recibió el tres de julio del mismo año y por auto dictado el cinco de julio de dos mil diecisiete, lo admitió y registró con el número R.A. (P) **********.


Mediante proveído de siete de septiembre de dos mil diecisiete, se turnaron los autos al Magistrado M.G.A., para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


Posteriormente, en sesión de siete de diciembre de dos mil diecisiete, el órgano colegiado dictó sentencia en el recurso de revisión **********, en el sentido de solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para que conociera del citado amparo en revisión por considerar que reunía los requisitos de interés y trascendencia para ello.


QUINTO. Trámite de la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, por auto de nueve de enero de dos mil dieciocho, admitió a trámite la solicitud en cuestión, registrándola con el número ********** y ordenó turnarla al M.J.R.C.D. para su estudio.


En sesión del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito1.


SEXTO. Recepción del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante auto de quince de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que este Alto Tribunal se avocara a conocer del amparo en revisión **********, el cual fue registrado como amparo en revisión 903/2018 y lo turnó para su conocimiento al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad. Asimismo ordenó su radicación en la referida Sala, notificar del proveído a las autoridades responsables, a la señalada como tercero interesada y al Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.


De esta forma, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, tuvo por recibidos los autos que integran el presente recurso, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y determinó enviar los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución.



SÉPTIMO. Intervención Ministerial. El once de marzo de dos mil diecinueve, se tuvo por recibida la intervención ministerial **********, suscrita por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Máximo Tribunal.


En dicha intervención -esencialmente- refiere, que los motivos de inconformidad de la quejosa y recurrente son infundados, en virtud que su proceso penal se encuentra instruyéndose ante el Juez Militar, por lo cual, deberá ser juzgado por el sistema tradicional regulado por el Código de Justicia Militar reformado y en consecuencia, la revisión de medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva decretadas durante los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, no le son aplicables.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo indirecto y esta Primera Sala ejerció su facultad de atracción para conocer del asunto, aunado a que resulta innecesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. En el caso se hace innecesario analizar la oportunidad de recurso de revisión, debido a que el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, la analizó y determinó que es oportuno2.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:


  1. En proveído de dos de marzo de dos mil diez, se dio inicio al proceso penal ********** en contra de SALVADOR BRIZUELA RODRÍGUEZ (quejoso ahora recurrente) como probable responsable del delito CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE COLABORACIÓN PARA FOMENTAR LA POSESIÓN Y TRANSPORTE DE MARIHUANA, del cual conoció el Juez Militar adscrito a la Tercera Región Militar.


  1. El nueve de marzo de dos mil diez, se libró orden de aprehensión en contra del aquí quejoso por el delito señalado.


  1. Seguido el proceso, el veinte de marzo de dos mil diez, el juez de la causa decretó la detención constitucional en contra de SALVADOR BRIZUELA RODRÍGUEZ (peticionario); el veintiuno siguiente, se le tomó su declaración preparatoria y el veintiséis posterior se le dictó el auto de formal prisión.


  1. En auto de veintitrés de junio de dos mil diez, se determinó la acumulación de oficio del diverso asunto ********** al proceso penal **********, instruido en contra del quejoso por el delito de ABANDONO DEL SERVICIO previsto en los artículos 310 y 311 del Código de Justicia Militar, por ser el más antiguo.


  1. Por acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, se admitió a trámite el...

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