Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 150/2018)

Sentido del fallo30/05/2018 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente150/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 722/2017),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 450/2017))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 150/2018

SOLICITANTE: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: R.F.J.

SECRETARIA AUXILIAR: MARIANA DÍAZ FIGUEROA



Vo.Bo.

MINISTRO




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de mayo de dos mil dieciocho.



COTEJADO

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. El seis de marzo de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se recibió el oficio 234, suscrito por el Secretario del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del del Primer Circuito, mediante el cual envió testimonio de la determinación emitida por dicho Tribunal Colegiado en el amparo en revisión 450/2017, derivado del juicio de amparo 722/2017, en la cual los Magistrados solicitaron a esta Suprema Corte ejerciera su facultad de atracción.


SEGUNDO. En acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, la registró bajo el expediente 150/2018 y la turnó a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas.


TERCERO. El seis de abril de dos mil dieciocho, el Presidente de la Segunda Sala determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y remitió el expediente al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.1


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, conforme a lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Federal y 84 de la Ley de Amparo, en tanto que la formuló el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


TERCERO. Supuestos para el ejercicio de la facultad de atracción. En principio se debe señalar que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Amparo o la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no se definieron o establecieron elementos indubitables para determinar cuándo un asunto reviste interés y trascendencia o, en su caso, características especiales para que se ejerza la facultad de atracción.


Sin embargo, el Constituyente Permanente consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser la que establezca criterios que integren el marco para el ejercicio de dicha facultad, por lo que en ese sentido ésta ha emitido, entre otros, los criterios “ATRACCIÓN. PARA EJERCER ESTA FACULTAD EN AMPARO EN REVISIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE TOMAR EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO SOLAMENTE SU MATERIA.2” y “FACULTAD DE ATRACCIÓN. EL INTERÉS Y TRASCENDENCIA QUE JUSTIFICAN SU EJERCICIO SON DE ÍNDOLE JURÍDICA.3


De la revisión de las jurisprudencias referidas se advierten los siguientes lineamientos.


1. Tanto el Pleno como las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueden ejercer la facultad de atracción.


2. El Pleno puede ejercer dicha facultad respecto de asuntos competencia de las Salas y viceversa. Cuando el asunto en que se plantea la facultad de atracción sea competencia del Pleno, pero de su análisis se advierta preliminarmente que debe rechazarse, tal decisión puede asumirla alguna de las Salas.


3. El ejercicio de la facultad de atracción es discrecional.


4. El ejercicio discrecional de la facultad de atracción no se debe ejercer en forma arbitraria o caprichosa.


5. Tal ejercicio se debe hacer en forma restrictiva.


6. La facultad de atracción solo puede ejercerse cuando se funde en circunstancias que no podrían darse en la mayoría o en todos los asuntos.


7. El ejercicio de la facultad de atracción no depende de situaciones temporales o contingentes, sino que debe derivar de las características del asunto.


En consecuencia, debe ser la prudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que señale el marco en el que debe ejercerse la facultad de atracción prevista en el artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, en aras de no tornar arbitraria la determinación que permita resolver o no los asuntos.


CUARTO. Antecedentes. Los antecedentes necesarios para la resolución de este asunto son los siguientes.


1. S.N.H., presentó catorce solicitudes de acceso a la información pública, mediante las cuales requirió de los Juzgados Federales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, lo siguiente:


Número de solicitudes que se recibieron, autorizaron y negaron, relativas a:

- Intervención de comunicaciones privadas (de dos mil trece al treinta de junio de dos mil dieciséis).

- Geolocalización (en los años dos mil catorce y dos mil quince).

- Acceso a datos conservados (de dos mil trece al treinta de junio de dos mil dieciséis).

- Datos solicitados a proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet (en los años dos mil trece, dos mil catorce, y del uno de enero al treinta de junio de dos mil dieciséis).


Qué autoridades han solicitado, número de solicitudes realizadas, autorizadas y negadas por la autoridad, relativas a:

- Intervención de comunicaciones privadas (de dos mil trece al treinta de junio de dos mil dieciséis).

- Geolocalización (en los años dos mil catorce y dos mil quince).

- Acceso a datos conservados (de dos mil trece al treinta de junio de dos mil dieciséis), y

- Datos solicitados a proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet (en los años dos mil trece, dos mil catorce, y del uno de enero al treinta de junio de dos mil dieciséis).


Versión pública de solicitudes y autorizaciones relativas a:

- Intervención de comunicaciones privadas (de dos mil trece al treinta de junio de dos mil dieciséis).

- Geolocalización (en los años dos mil catorce y dos mil quince).

- Acceso a datos conservados (de dos mil trece al treinta de junio de dos mil dieciséis), y

- Datos solicitados a proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos en Internet (en los años dos mil trece, dos mil catorce, y del uno de enero al treinta de junio de dos mil dieciséis).


2. El asunto fue remitido al Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal y registrado con el número C.I. 863/2016, en sesión de diez de noviembre de dos mil dieciséis, se determinó confirmar la clasificación de reserva decretada por los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Federales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, respecto de las versiones públicas de las solicitudes de intervención de comunicaciones, geolocalización, acceso a datos conservados y datos solicitados a proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos de Internet, así como las resoluciones de autorización correspondiente, por encontrarse en los supuestos contenidos en los artículos 113, fracciones VII, XII y XIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 110, fracción VII, XII y XIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tratarse de documentos relacionados con la actividad persecutoria de delitos y solicitudes realizadas por el Ministerio Público.


Afirmando que los documentos respecto de los cuales se pedía el acceso, se encontraban relacionados con la actividad persecutoria del delito de delincuencia organizada, derivado de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público de la Federación y/o Policía Federal, por ello, la clasificación de reserva obedecía a evitar el entorpecimiento de la facultad de investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, pues existiría una expectativa razonable de daño al interés público.


3. Contra de dicha determinación, el quejoso promovió diversos recursos de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por lo que el nueve de diciembre de dos mil dieciséis, se acordó la admisión y acumulación de diversos expedientes4, mediante resolución de quince de marzo de dos mil diecisiete, se determinó modificar la respuesta del Consejo de la Judicatura Federal e instruirle a efecto de que llevara a cabo lo siguiente:


I. Realice una búsqueda exhaustiva y razonable respecto de la información del Juzgado Séptimo Federal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, relativa al sentido de las resoluciones que se enlistaron en el archivo de E. que fue entregado en respuesta.

Asimismo, se detalló que el sujeto obligado debería efectuar la búsqueda de la información en cuestión, en la unidad administrativa receptora de la transferencia del archivo físico y demás documentos relacionados con la función jurisdiccional del Juzgado Séptimo que concluyó funciones, así como en el Centro de Manejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR