Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 113/2018)

Sentido del fallo30/05/2018 • EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente113/2018
Fecha30 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1201/2017-NE),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.Q. 233/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.Q. 243/2017))



CONFLICTO COMPETENCIAL 113/2018

SUSCITADO ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretario: roberto fraga jiménez

secretaria auxiliar: Sofía del cARMEN TREVIÑO FERNÁNDEZ


Vo.Bo.

ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de mayo de dos mil dieciocho.




COTEJADO:

V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante oficio 317, recibido el cinco de marzo de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Actuaria Judicial del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito remitió los autos del recurso de queja 243/2017 de su índice, interpuesto contra el acuerdo de uno de septiembre de dos mil diecisiete, emitido por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., en el juicio de amparo indirecto 1201/2017, con motivo del conflicto competencial suscitado entre ese órgano y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de trece de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 113/2018, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Mediante acuerdo de once de abril de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial1.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes antecedentes:


  1. Por escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., Atlético Estado de México FC, sociedad anónima de capital variable, a través de su representante M.Á.R.V., promovió juicio de amparo indirecto contra el acto que atribuye a las autoridades que a continuación se indican:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Como Autoridades Responsables fungen:

1. LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FUTBOL ASOCIACIÓN, ASOCIACIÓN CIVIL (…).

2. LA ASAMBLEA GENERAL, de la LIGA PREMIER de la Federación Mexicana de Futbol Asociación A.C., también denominada, SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL, de la Federación Mexicana de Futbol Asociación A.C. (…).

3. EL COMITÉ EJECUTIVO o COMITÉ DIRECTIVO de la LIGA PREMIER, de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C., también denominada, SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL, de la Federación Mexicana de Futbol Asociación A.C. (…).

4. LA LIGA PREMIER, de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C., también denominada, SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL, de la Federación Mexicana de Futbol Asociación A.C. (…).

5. EL PRESIDENTE DE LA LIGA PREMIER, de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C., también denominada, SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL, de la Federación Mexicana de Futbol Asociación A.C. (…).


IV.- ACTOS RECLAMADOS.- De las Autoridades señaladas como responsables reclamamos:

a. El reglamento de competencia de la Liga Premier, para la temporada 2017-2018.

b. La resolución reflejada en el reglamento de competencia de la Liga Premier, para la temporada 2017-2018, donde eliminan a la quejosa de participar en el torneo o temporada 2017-2018, de la Liga Premier también llamada Segunda División Profesional de la Federación Mexicana de Futbol Asociación A.C.

c. La ilegal resolución reflejada en el reglamento de competencia de la Liga Premier, para la temporada 2017-2018, donde la quejosa no aparece o es eliminada para el torneo o temporada 2017-2018, de la Liga Premier también llamada Segunda División Profesional de la Federación Mexicana de Futbol Asociación A.C.

d. La determinación respecto a que mi representada deje de participar y no figure en la Liga Premier también llamada Segunda División Profesional de la Federación Mexicana de Futbol Asociación A.C.


  1. El Juez Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda, por auto de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, ordenó la formación y registro del expediente 1201/2017-NE; y, previno a la parte actora para que diera cumplimiento a lo siguiente:


En consecuencia, si los actos reclamados en este juicio de amparo derivan del procedimiento de emisión del Reglamento de Competencia de la Liga Premier, para la temporada 2017-2018, y la demanda de amparo de la que conoce el Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de México, bajo el expediente 977/2017, también deriva del mismo procedimiento en tanto se emitió con motivo de la Asamblea General que tuvo ese fin; consecuentemente, a fin de evitar el dictado de determinaciones contradictorias y evidentemente dilatorias en contravención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envíese el presente asunto al Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de México, por considerar que tuvo previo conocimiento del acto emitido.


  1. Por oficio de treinta de agosto de dos mil diecisiete, el Juez Décimo Primero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., estimó que en el caso, no se actualizo el conocimiento previo planteado y ordenó, la devolución del expediente 1201/217-NE, al juzgado de oficiante.


  1. Mediante auto de uno de septiembre de dos mil dieciséis , el Juez Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., entre otras determinaciones, desechó la demanda de amparo por notoriamente improcedente, pues consideró que en el caso se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1°, fracción I y 5°, fracción II de la Ley de Amparo, debido a que las autoridades que la quejosa señaló como responsables, no lo son para los efectos del juicio de amparo.


  1. Inconforme con tal determinación, la quejosa Atlético Estado de México FC, sociedad anónima de capital variable, a través de su representante Miguel Ángel Rogel Velázquez, presentó escrito el once de septiembre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., por el que interpuso recurso de queja.


  1. Del recurso de queja correspondió conocer, por razón de turno, al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el cual por auto de Presidencia de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, entre otras determinaciones, ordenó su registro con el expediente 233/2017; lo admitió a trámite.


  1. Por resolución de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso, por razón de la materia, bajo las consideraciones siguientes:


  • En la especie, la solicitante del amparo, en su escrito de demanda del juicio constitucional, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el reglamento, diversas resoluciones y determinación, por las cuales las “autoridades responsables” eliminaron a la quejosa de participar en el torneo o temporada 2017-2018, de la “Liga Premier”, también llamada Segunda División Profesional, de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, asociación civil; asimismo, señaló como autoridades responsables a la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, asociación civil; así como a la Asamblea General de la “Liga Premier”, también llamada Segunda División Profesional; Comité Ejecutivo o Comité Directivo, de la “Liga Premier”, también llamada Segunda División Profesional; a la “Liga Premier”, también llamada Segunda División Profesional; y, al Presidente de la “Liga Premier”, también llamada Segunda División Profesional, todas de la mencionada federación.


  • La Federación Mexicana de Fútbol Asociación, es una asociación civil, que está regulada por el Capítulo I del Título Decimoprimero del Código Civil del Estado de México, conforme a cuyo artículo 7.885 es un contrato por el que se reúnen dos o más personas para realizar un fin común que no tenga un carácter preponderantemente económico, y que se rige, de acuerdo con el precepto 7.892, por sus Estatutos Sociales.


  • En consecuencia, si los actos reclamados son el reglamento, así como las resoluciones y determinación de que la sociedad anónima quejosa, presunta afiliada directa de la referida federación, haya sido eliminada de participar en la competencia de la “Liga Premier”, también llamada Segunda División Profesional, para la temporada 2017-2018, entonces tales actos, evidentemente, son de naturaleza civil, pues derivan de un contrato de asociación y de la...

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