Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-04-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 909/2018)

Sentido del fallo03/04/2019 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha03 Abril 2019
Número de expediente909/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 158/2017),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 87/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO EN REVISIÓN 909/2018.

Amparo EN REVISIÓN 909/2018

quejosA: ************.




MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: OLIVER CHAIM CAMACHO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de abril de dos mil diecinueve.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de febrero de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, remitido posteriormente por razón de turno al Juzgado Tercero, la persona moral quejosa denominada **********, por conducto de su apoderada **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos y autoridades que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

  1. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán.

  2. Actuaria Judicial adscrita al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán.

  3. Presidente de la República.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Congreso de la Unión.

  6. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  7. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  8. Titular del Diario Oficial de la Federación.


Actos reclamados:

a) La inconstitucionalidad del artículo 449 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y su aplicación efectuada en auto doce de diciembre de dos mil dieciséis, en el juicio ejecutivo mercantil 55/2008, en el que se le hace efectivo el apercibimiento decretado en acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, y se le ordena repetir el pago de la cantidad que originalmente le fue requerida, por desobediencia a un mandato judicial; así mismo, en dicho acuerdo, se comisiona al actuario adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito para que se constituya al domicilio de la institución bancaria hoy quejosa, y le requiera de pago y en caso de no realizarlo, se proceda al embargo de bienes propiedad de la citada institución.


b) La diligencia de notificación y requerimiento de pago, verificada el uno de febrero de dos mil diecisiete, por la Actuaria adscrita al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, quien en cumplimiento a lo ordenado en auto de doce de diciembre de dos mil dieciséis, solicitó a la Institución Bancaria, pague a la actora, el importe de $********** (**********, moneda nacional), cantidad que se integró por el monto embargado a la cuenta de la que es cotitular **********, más una cantidad igual, en términos del artículo 449 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


  1. SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa invocó como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16, 17, 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, quién por auto de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete ordenó formar el expediente respectivo y registrarlo bajo el número de juicio **********. Asimismo, admitió la demanda a trámite; requirió a las autoridades para que, en términos del artículo 115 de la Ley de Amparo, rindieran su informe justificado; otorgó al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le compete, fijó hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional; por último, en auto de veintinueve de marzo del año en curso se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados, lo que se hizo de conformidad con las actuaciones que obran en autos.



  1. Seguido el juicio por sus trámites legales, el Juez de Distrito el cuatro de agosto de dos mil diecisiete llevó a cabo la audiencia constitucional y dictó sentencia el treinta y uno de octubre siguiente resolviendo, por una parte, sobreseer en el juicio y, por otra, negar el amparo solicitado.



  1. CUARTO. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el quince de noviembre de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán. El doce de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito admitió el recurso de revisión con el número de expediente **********.



  1. En sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, dictó resolución en la que, sin analizar los agravios planteados, incluso los de mera legalidad (aun los que tienen que ver con la ejecución del acto de aplicación), dejó a salvo la jurisdicción de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el problema de constitucionalidad subsistente, ordenando remitir los autos a este Alto Tribunal. Esa decisión se basó en que no existe jurisprudencia en relación con la constitucionalidad del artículo 449 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ni tres precedentes emitidos por el Pleno o las Salas indistintamente, en forma ininterrumpida y en el mismo sentido.



  1. QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de veintidós de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la asunción de la competencia originaria de este Máximo Tribunal para conocer del asunto y ordenó la formación y registro del expediente respectivo. Posteriormente, por acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.



  1. Por acuerdo de Presidencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal, de nueve de enero de dos mil diecinueve, se ordenó returnar los autos al M.L.M.A.M., quien, por determinación del Pleno, quedó adscrito a la Primera Sala en lugar del M.A.Z.L. de L., con motivo de su designación como Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo, asunto en el cual se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 449 del Código de Procedimientos Civiles, y no ha lugar a dar intervención al Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Se estima innecesario hacer un pronunciamiento en relación con la oportunidad y legitimación del presente recurso, toda vez que el Tribunal Colegiado ya se ocupó de este aspecto.



  1. TERCERO. Elementos necesarios para resolver el presente recurso. A continuación se sintetizan únicamente el concepto de violación relacionado con el tema de competencia originaria de esta Suprema Corte, la respuesta dada por el Juez de Distrito a dicho argumento, así como los agravios planteados por el recurrente en el recurso de revisión.



I. Demanda de amparo



  1. En la demanda de amparo, la quejosa planteó la inconstitucionalidad del artículo 449 del Código Federal de Procedimientos Civiles y su aplicación efectuada en auto de doce de diciembre de dos mil dieciséis, en el juicio ejecutivo mercantil **********, donde se le hizo efectivo el apercibimiento decretado en acuerdo de veintidós de noviembre de ese año, y se le ordenó repetir el pago de la cantidad que originalmente le fue requerida.


II. Sentencia de amparo indirecto


  1. El Juez de Distrito declaró infundado el concepto de violación al considerar que la sanción fijada al quejoso en ese asunto no es una multa, sino una sanción a la desobediencia de un mandato legítimo de autoridad judicial para evitar que una de las partes sufra daño, debido a la contumaz de la requerida, por lo que es obvio que la misma no tiene por qué cumplir con los requisitos que establece la carta magna para que esa sanción impuesta sea constitucional, lo que implica que ese numeral se encuentra apegado a derecho y, contrario a lo señalado por la parte quejosa, no viola ningún precepto constitucional.


  1. En ese sentido, el Juez de Distrito concluyó que el artículo 449 del Código de Procedimientos Civiles, no resulta inconstitucional.


III. Recurso de revisión



  1. La recurrente señaló que el citado artículo impone una multa o sanción, por lo que la multa sería por la cantidad fija e inamovible del monto del crédito que se haya asegurado, lo...

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