Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 199/2018)

Sentido del fallo11/07/2018 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TRIBUNAL COLEGIADO ESPECIALIZADO, CON SEDE EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, PARA RESOLVER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente199/2018
Fecha11 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 425/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 539/2017))

conflicto competencial 199/2018.

suscitado entre el primer TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL primer tribunal colegiado, AMBOS DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.



PONENTE: ministrO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: C.C.R..

COLABORÓ: MAURICIO GONZÁLEZ PURATA




Visto Bueno.

Señor Ministro.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de julio de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver el conflicto competencial identificado al rubro, y;


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito depositado el veintisiete de junio de dos mil diecisiete, en el Servicio Postal Mexicano de Nuevo L., Tamaulipas, ***, promovió amparo directo en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, emitida por la Novena Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, en el toca civil ***, deducido del expediente ***, del índice del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial, con residencia en Nuevo L., Tamaulipas.


SEGUNDO. Incompetencia del Tribunal Colegiado. El seis de octubre de dos mil diecisiete, la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, admitió a trámite la demanda de amparo con el número de expediente ***; una vez concluidos los trámites de ley, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete, dicho órgano jurisdiccional se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para conocer del asunto, por lo que ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para que lo enviara al que por turno correspondiera.


TERCERO. Declinación de la competencia. En resolución de quince de marzo de dos mil dieciocho, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, acusó recibo de los autos enviados, registró el asunto bajo el expediente ***, y no aceptó la competencia para conocer del asunto, por lo que ordenó el envío del juicio de amparo de mérito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera la cuestión competencial subyacente.


CUARTO. Trámite. El dieciséis de abril de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el conflicto competencial suscitado, el que quedó registrado con el toca 199/2018 y ordenó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para formular el proyecto correspondiente.


QUINTO. Radicación. El treinta de abril de dos mil dieciocho, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, último párrafo de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de que se impone resolver un conflicto competencial suscitado entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, que se niegan a resolver un amparo directo en materia civil, la cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en condiciones de resolver el conflicto que se plantea en este Alto Tribunal, es necesario tener presentes los siguientes antecedentes:


Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil diez, en la Oficialía Común de Partes de los Juzgados Civiles del Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo L., *** apoderado general para pleitos y cobranzas de ***, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable promovió juicio ordinario civil contra M.L.M.R., de quien reclamó diversas prestaciones.


Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Nuevo L., y por acuerdo de doce de mayo de dos mil diez, se admitió a trámite la demanda y registró con el número de expediente ***.


Seguido el juicio por sus trámites procesales, el veintitrés de noviembre de dos mil diez, el Juez Primero Civil de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Nuevo L., dictó sentencia en la cual se dijo que era procedente el juicio ordinario civil en contra de la demandada.


Mediante escrito presentado el doce de abril de dos mil dieciséis, en la Oficialía Común de Partes de los Juzgados Civiles del Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo L., ***, promovió tercería excluyente de dominio, respecto del inmueble embargado en el juicio ordinario civil ***, la que fue resuelta el siete de marzo de dos mil diecisiete, y se determinó que era improcedente la tercería excluyente de dominio.


Inconforme con la anterior determinación, la tercerista interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Novena Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, quien lo radicó con el número de toca *** y, el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, dictó la resolución correspondiente, la cual confirmó la resolución impugnada.


En contra de la determinación anterior, *** promovió demanda de amparo directo, la cual conoció el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, quien por auto de seis de octubre de dos mil diecisiete, admitió a trámite la demanda y la registró con el número ***.


Seguido el juicio por sus trámites procesales, el día quince de noviembre de dos mil diecisiete, el citado órgano colegiado emitió resolución en la que determinó que carecía de competencia en razón de territorio para conocer del amparo directo ***, bajo las siguientes consideraciones:


(…) si la intención de los Acuerdos Generales 59/2001 y 47/2006, fue la de aligerar la carga de trabajo a los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito residentes en Ciudad Victoria, Tamaulipas, creando por tanto dos Tribunales Colegiados del mismo Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, especificando los límites territoriales para cada uno de dichos órganos; ello sirve de base para dar mayor alcance a la regla de competencia territorial, para conocer del juicio de amparo directo, previsto en el artículo 34, primer párrafo, de la Ley de Amparo. Por tanto, atendiendo a las razones por las cuales se crearon los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas y se limitó el territorio en que éstos y los residentes en Ciudad Victoria ejercerían jurisdicción, debe entenderse que la competencia, por territorio, para conocer de los juicios de amparo directo, en este caso en materia civil, promovidos contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las S. en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, le asiste al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, especializado o no, que tenga jurisdicción para conocer, sin considerar, para esos solos casos, que la autoridad responsable resida en el municipio de Ciudad Victoria, sino en función del origen y territorio del que deriva el asunto, o sea, del juez de primera instancia que dictó la sentencia de la que deriva el fallo de segundo grado constitutivo del acto reclamado en el amparo directo. (…) Similar criterio sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los conflictos competenciales 122/2016 en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, así como en el diverso 212/2016 en sesión de uno de marzo de dos mil diecisiete, bajo la Ponencia de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y N.L.P.H.. Ejecutorias, de las cuales si bien no se emitió algún criterio vinculante para éste Órgano Colegiado, lo cierto es que en ellos, se interpretó la regla para la distribución de competencia, por territorio, en los juicios de amparo directo -específicamente en materia civil- a la luz del alcance de derecho de acceso de la justicia contenido del artículo 17 Constitucional, por lo que resulta relevante para apoyar el criterio aquí sostenido. (…) atendiendo al contenido del artículo 34 de la Ley de Amparo, en relación con los Acuerdos Generales 59/2001 y 47/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la competencia, por territorio, para conocer, tramitar y resolver del presente juicio de amparo le asiste al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito con residencia en Reynosa, Tamaulipas que se encuentre en turno, por ser el órgano que ejerce jurisdicción sobre el juez de primera instancia que dictó la sentencia de la que deriva el fallo de segundo grado que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR