Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 201/2018)

Sentido del fallo23/05/2018 1. SE TIENE AL QUEJOSO POR DESISTIDO DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente201/2018
Fecha23 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 418/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 201/2018

QUEJOSO: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez


colaboró: ORLY CALDERÓN ZONANA




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 201/2018, con motivo del recurso interpuesto por ***********(en lo sucesivo, el imputado o quejoso), en contra de la sentencia constitucional de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo 418/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar el desistimiento del quejoso sobre el recurso de revisión intentado contra la sentencia de amparo directo.











  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos1. En la sentencia de amparo directo recurrida, el tribunal colegiado de circuito consideró que fue legal la sentencia reclamada al tribunal responsable al haber tenido por acreditado el siguiente ilícito:

  2. El diez de noviembre del dos mil catorce, el imputado introdujo su dedo en el ano de su hijo (de identidad reservada), quien en la fecha señalada tenía cuatro años de edad.

  3. Procedimiento Penal2. Por los hechos señalados, el ministerio público consignó la averiguación previa, sin detenido, ante el juzgado penal. Tramitado el proceso penal, el seis de diciembre de dos mil dieciséis, el juzgado penal le dictó sentencia de condena por el delito de violación equiparada3.

  4. En contra de la anterior sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación; el nueve de marzo del dos mil diecisiete, el tribunal de apelación confirmó la sentencia de primera instancia4.

  5. Esta última sentencia definitiva de condena constituyó el acto reclamado por el quejoso.

  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el tres de mayo de dos mil diecisiete, ante la Sala Regional Colegiada Mixta, zona 03, San Cristóbal de las Casas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, el imputado, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional5, el nueve de marzo del dos mil diecisiete, en el toca penal **********.


  1. Por acuerdo de doce de junio de dos mil diecisiete, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 418/2017; en proveído de siete de julio de dos mil diecisiete, se ordenó turnar el asunto al magistrado ponente; y finalmente, en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, se resolvió concederle el amparo para que el tribunal responsable ordenara la reposición del procedimiento a fin de que se ratificaran los dictámenes periciales emitidos por los peritos oficiales6.

  2. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el quince de diciembre de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de revisión7, por lo que en auto de tres de enero de dos mil dieciocho, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el recurso de revisión y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.

  3. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena9.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.


  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso; por ello, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo le afectó de forma directa.



  1. DESISTIMIENTO

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe tenerse por desistido al quejoso del recurso de revisión que hizo valer en contra del fallo constitucional de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo 418/2017.

  2. En efecto, de las constancias que obran en el expediente del recurso de revisión, se desprende que el quejoso presentó un escrito con el objeto de desistirse expresamente del recurso señalado anteriormente; recibido el veintidós de enero de dos mil dieciocho, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito. Dicho escrito fue recibido, a su vez, el dos de febrero del año en curso, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  3. En lo conducente, el escrito referido es del tenor literal siguiente:

Por razones de carácter personal, solicito se me tenga por desistido a mi entero perjuicio, del recurso de revisión interpuesto con fecha 2 dos de enero del año en curso, en contra de la sentencia dictada por ese H. Tribunal Colegiado, con fecha de sesión el 23 veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete…10


  1. Por auto de uno de marzo siguiente, la P. de la Primera Sala admitió el escrito de desistimiento, ordeno su ratificación y remitió los autos a esta Ponencia para la elaboración del proyecto correspondiente11.




  1. Por lo anterior, el quejoso ratificó su desistimiento, ante la Actuaria Judicial adscrita al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, en el Centro Estatal de Reinserción Social de Sentenciados Número Cinco, T.G., Chiapas, en diligencia de doce de marzo de dos mil dieciocho12.

  2. Mediante auto del quince de marzo de dos mil dieciocho, la Presidencia de esta Primera Sala, tuvo por ratificado el escrito de desistimiento del quejoso13.

  3. Consecuentemente, lo procedente es tener al quejoso por desistido del recurso de revisión y dejar firme la sentencia recurrida.

  4. Es aplicable a lo anterior la tesis aislada sustentada por esta Primera Sala, de rubro y texto siguientes:


DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO Y EN EL RECURSO DE REVISIÓN. SUS EFECTOS. Si un quejoso puede desistirse de la acción constitucional, también tiene dicha facultad tratándose del recurso de revisión que haya intentado respecto de la sentencia recurrida. En ese sentido, cuando solamente se desiste del recurso de revisión debe dejarse firme la sentencia recurrida, y si lo hace simultáneamente respecto de la demanda de amparo y del señalado recurso, entonces debe atenderse al desistimiento de la acción de amparo por ser preferente y decretar el sobreseimiento en el juicio. Lo mismo sucede cuando el quejoso únicamente se desiste respecto de la demanda de amparo, aun cuando el recurso de revisión hubiera sido promovido por el tercero perjudicado, toda vez que dicho recurso queda sin materia...

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