Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 919/2018)

Sentido del fallo29/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DESE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO QUE CORRESPONDA, A FIN DE QUE LLEVE A CABO LAS INVESTIGACIONES PERTINENTES RELATIVAS AL DELITO DE TORTURA, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA PRESENTE EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente919/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 371/2017))

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 919/2018

QUEJOSo: **********





PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS



S U M A R I O



El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se promovió en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, C.. En esa resolución, se resolvió que los agravios del quejoso eran infundados, por lo que se confirmó la sentencia condenatoria. En contra de dicha determinación, el sentenciado promovió amparo directo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, quien determinó no conceder el amparo correspondiente. En contra de ésta, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


¿Resulta procedente el presente recurso de revisión del amparo directo? ¿El pronunciamiento del Tribunal Colegiado en relación con el tema de tortura resulta acorde con la doctrina que al respecto sostiene esta Sala? ¿Cómo deben ser calificados el resto de los agravios referidos a cuestiones de mera legalidad?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 919/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada el cinco de enero de dos mil dieciocho, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con número de expediente D.P **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. En el proceso penal en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se tuvieron por probados los siguientes hechos:


  1. El treinta de enero de dos mil dieciséis, sobre la Avenida López Portillo a la altura de la supermanzana nueve en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, unos policías recibieron una denuncia anónima por la cual detuvieron a un vehículo en donde se encontraba el quejoso. Así, al revisar al sujeto y al coche, descubrieron que éste portaba un arma de fuego a la altura de la cintura y un arma larga dentro del vehículo; artefactos que por su calibre se consideraron de uso reservado para las fuerzas armadas nacionales.


  1. Con motivo de lo anterior, el agente del Ministerio Público de la Federación integró la averiguación previa correspondiente y el uno de febrero de dos mil dieciséis, ejerció acción penal en contra de **********. Por razón de turno, conoció del asunto el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Q.R., el cual ordenó dar inicio a la causa penal **********. Seguido el proceso, el Juez Federal dictó auto de formal prisión en contra del ahora quejoso por la comisión del delito de portación de armas de fuego reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Finalmente, el trece de diciembre de dos mil dieciséis se dictó sentencia definitiva en la cual el juez resolvió que **********era penalmente responsable de la comisión del delito mencionado.

  2. Apelación. Inconforme con la determinación anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación del cual conoció el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, mismo que admitió y registró el asunto con el número **********. Sin embargo, en cumplimiento del Acuerdo General 53/2008, el Tribunal en mención remitió el asunto al Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, C. para que éste lo resolviera. Así, el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, el órgano judicial dictó sentencia en la cual confirmó la resolución apelada.


  1. Juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veinte de junio de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, ********** promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. Así, el Presidente de dicho órgano admitió a trámite la demanda y registró el juicio de amparo con el número **********. Posteriormente, el cinco de enero de dos mil dieciocho, el órgano colegiado dictó sentencia en la cual resolvió no conceder el amparo solicitado al quejoso.


  1. Interposición de recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante un escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito. Posteriormente, fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de esta Alto Tribunal, mediante acuerdo dictado el quince de febrero de dos mil dieciocho, ordenó la admisión del recurso y que se radicara en la Primera Sala, atendiendo a la materia del asunto; asimismo que se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos de lo previsto en los artículos 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Posteriormente, mediante acuerdo dictado el catorce de marzo de dos mil dieciocho, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó que se remitiera al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, respecto de la cual se verificará si subsiste un planteamiento de constitucionalidad.


  1. Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia para conocer del presente asunto, en virtud de que su resolución no reviste un interés excepcional.


III. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito el cinco de enero de dos mil dieciocho, y se notificó personalmente al quejoso el quince de enero de dos mil dieciocho, por lo que surtió sus efectos el martes dieciséis del mismo mes y año. Así, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del miércoles diecisiete al martes treinta de enero, ambos de dos mil dieciocho.


  1. A este cómputo deben descontársele los días veinte y veintiuno, al igual que veintisiete y veintiocho de enero de dos de mil dieciocho, por tratarse de días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa se interpuso el veintinueve de enero de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito, entonces su presentación es oportuna.


IV. PROCEDENCIA


  1. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; fracción II de los artículos 81 y 95, ambos de la Ley de Amparo, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso interpuesto contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la inconstitucionalidad de normas legales o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales, o bien que dichas resoluciones omitan hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubieran planteado en la demanda. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En todos los casos, la decisión de la Corte en vía de recurso debe limitarse a la resolución de las cuestiones propiamente constitucionales.


  1. Los requisitos de procedencia de la revisión en amparo directo han sido interpretados y clarificados en numerosas tesis jurisprudenciales y aisladas de esta Corte y desarrollados normativamente por el Acuerdo Plenario 9/2015, el cual detalla los criterios de identificación de los asuntos que la Corte estimará importantes y trascendentes, y que tienen en cuenta la factura de los agravios, y la existencia o inexistencia de criterios sobre el tema ya sentados por la Corte con anterioridad.


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. A fin de determinar si en el presente asunto se cumplen las condiciones normativas expresadas con anterioridad, es necesario tener presentes los conceptos de violación esgrimidos en el escrito de amparo, la resolución del Tribunal Colegiado y los agravios hechos valer en el escrito...

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