Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 432/2018)

Sentido del fallo21/11/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente432/2018
Fecha21 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1520/2017),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 40/2018 RELACIONADO CON EL R.A. 579/2017))


AMPARO EN REVISIÓN 432/2018

QUEJOsA: **********.



ponente: M.M.B. LUNA RAMOS

SECRETARiA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.


Vo.Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, **********, apoderado de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Como ordenadoras:

a). El Congreso de la Unión, integrado por:

a.1) El senado de la República.

a.2) La Cámara de Diputados.

b). El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

c). El S. de Gobernación.

d). Director del Diario Oficial de la Federación.


Como ejecutoras:

  1. S. de Economía.

  2. Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía.

  3. Director de Procedimientos Administrativos “B” de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía”.


IV. ACTOS RECLAMADOS:

De las Ordenadoras se reclama:


De la CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN y del SENADO DE LA REPÚBLICA, se reclama:

  • La discusión, aprobación y expedición de la fracción III del artículo 52 de la Ley de Comercio Exterior, así como, del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.


Del PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama:


Del SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se reclama:


Del DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, se reclama:

De las ejecutoras se reclama:


Del SECRETARIO DE ECONOMÍA, se reclama:

  • La aplicación en perjuicio de la quejosa de la fracción III del artículo 52 de la Ley de Comercio Exterior y del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, así como, la emisión de la resolución emitida por el S. de Economía, notificada a mi mandante el día 06 seis de octubre del año 2017 dos mil diecisiete, en la que desecha la solicitud de inicio de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para pistolas originarias de la República Popular de China.


De la UNIDAD DE PRÁCTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, se reclama:

  • La aplicación en perjuicio de la quejosa de la fracción III del artículo 52 de la Ley de Comercio Exterior, así como del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, al igual que la emisión, en el expediente identificado con el número **********, de la resolución emitida por el S. de Economía, notificada a mi mandante el día 06 seis de octubre del año 2017 dos mil diecisiete, en la que desecha la solicitud de inicio de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para pistolas originarias de la República Popular de China.


Del DIRECTOR DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS “B” DE LA UNIDAD DE PRÁCTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, se reclama:

  • La aplicación en perjuicio de la quejosa de la fracción III del artículo 52 de la Ley de Comercio Exterior, así como del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, al igual que la emisión y notificación en el expediente identificado con el número **********, de la resolución emitida por el S. de Economía, notificada a mi mandante el día 06 seis de octubre del año 2017 dos mil diecisiete, en la que desecha la solicitud de inicio de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para pistolas originarias de la República Popular de China.


De todas las autoridades responsables se reclaman las consecuencias mediatas e inmediatas de las normas impugnadas, así como, la emisión de la resolución emitida por el S. de Economía, notificada a mi mandante el día 06 seis de octubre del año 2017 dos mil diecisiete, en el expediente ********** en la que se desecha la solicitud de inicio de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para pistolas originarias de la República Popular de China, materializadas en el daño a la producción nacional que genera el antidumping señalado.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1o, 14, 16, 17, 25 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referentes al principio pro persona, debido proceso, principio de legalidad y tutela judicial efectiva, en relación, con los artículos 33 de la Ley de Comercio Exterior, 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, 5 apartados 5.2, 5.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994 (ACUERDO ANTIDUMPING), 15 del Protocolo de Adhesión China (PAC); manifestó que no existía tercero interesado; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y narró como antecedentes, en forma textual, los siguientes:


1.- Que mi representada ********** es una empresa constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, según lo acredito con la escritura pública número ********** **********, de fecha 16 dieciséis de diciembre de 2013 dos mil trece, emitida ante la fe del notario público no. **********, el **********, misma que se agrega como ANEXO 2.

2.- Que según se desprende del Artículo Cuarto de la escritura pública señalada como ANEXO 3, su objeto social es entre otras cosas:

a) Realizar toda clase de actividades que se relacionan directa o indirectamente con la industria siderúrgica, ya sean principales, derivadas o conexas, en las que incluyen enunciativa y no limitadamente, las siguientes: la preparación de las materias primas y materiales indispensables a la industria siderúrgica y de la fundición, y de los subproductos que resulten, la producción, transformación, terminación, distribución y comercio de productos siderúrgicos primarios, semiterminados y terminados y/o artículos, maquinaria, herramientas, accesorios fabricados total o parcialmente con fierro o acero.

b) La compra, venta, arrendamiento y fabricación de toda clase de implementos y equipos necesarios, para la realización de su objeto social así como el mantenimiento y depósitos de los mismos.


3.- Que con fecha 01 primero de junio del año 2017 dos mil diecisiete, ********** presentó ante las autoridades responsables, solicitud de investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de clavos de acero para pistolas originarias de la República Popular China, dado que dicho producto ingresa al mercado nacional en volúmenes considerables, en condiciones de discriminación de precios, causando daño a la rama de producción nacional, proponiendo como periodo de investigación del día 01 primero de enero al 31 treinta y uno de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis y como periodo de análisis de daño el comprendido del 01 primero de enero del 2014 dos mil catorce al 31 treinta y uno de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis.

4.- A la solicitud de investigación antidumping presentada por mi mandante, se le asignó el número de expediente **********, turnándose a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.

5.- Con fecha 26 veintiséis de junio del año 2017 dos mil diecisiete, la Secretaría de Economía previno a ********** para que aclarara, corrigiera y complementara diversos aspectos de la solicitud de investigación.

6.- El día 24 veinticuatro de julio del año 2017 dos mil diecisiete, se presentó escrito por parte de la hoy quejosa, desahogando en tiempo y forma la prevención que le fue formulada por la autoridad responsable.

7.- Ahora bien, con fecha 06 seis de octubre del año 2017 dos mil diecisiete, se notificó a mi poderdante por el Director de Procedimientos Administrativos “B” de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, la resolución administrativa firmada por el S. de Economía, donde se desecha la solicitud de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para pistola originarias de la República Popular China.

8.- La resolución administrativa de desechamiento de la solicitud de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para pistola originaria de la República Popular China, se considera violatoria de los derechos humanos de mi poderdante, dado que a pesar de ser evidente y claro que la República Popular China realiza prácticas desleales al vender clavos de acero para pistola en condiciones de discriminación de precios, apoyándose en los...

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