Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 205/2018)

Sentido del fallo11/07/2018 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TRIBUNAL COLEGIADO SEÑALADO EN ESTA RESOLUCIÓN, PARA RESOLVER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha11 Julio 2018
Número de expediente205/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 319/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 530/2017))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





CONFLICTO COMPETENCIAL 205/2018





CONFLICTO COMPETENCIAL 205/2018

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS administrativa y CIVIL Y EL Primer TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS DEL DÉCIMO noveno CIRCUITO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:

SECRETARIA: GABRIELA ELEONORA CORTÉS ARAUJO

SECRETARIA AUXILIAR: ana MARÍA garcía pineda


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de julio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el conflicto competencial 205/2018, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil y el Primer Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Noveno Circuito, al haber declinado ambos su competencia para conocer del amparo directo registrado como 319/2017 y/o 530/2017, respectivamente.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar a qué tribunal colegiado le corresponde el conocimiento del amparo directo, por razón de territorio.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio ordinario civil reivindicatorio. **********, **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil trece, promovieron juicio ordinario civil en contra de **********, reclamando la declaración de que son legítimos copropietarios de diverso inmueble y su restitución; el pago de daños y perjuicios y el pago de costas1.


  1. De la demanda conoció el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado de T., con residencia en Reynosa, quien admitió la demanda, la registró con el expediente 175/2013 y corrió traslado a **********, parte demandada, el cual dio contestación a la citada demanda y reconvino de los actores la declaración a su favor de la usucapión del inmueble relativo; la prescripción en su beneficio; el reconocimiento de ser el legítimo propietario del inmueble de referencia y el pago de gastos y costas.


  1. Seguido el juicio por sus trámites legales, el siete de agosto de dos mil trece2, el juez del conocimiento emitió sentencia, en la que, entre otros, determinó declarar improcedente el juicio ordinario civil reivindicatorio promovido por los actores; absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas y dejó a salvo los derechos de los actores para que los hicieran valer en la vía y forma legal que estimaran conveniente.


  1. Recurso de apelación 532/2013. En desacuerdo con la sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue del conocimiento de la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de T., con sede en Ciudad Victoria, quien le otorgó el expediente 532/2013 y emitió sentencia el catorce de noviembre de dos mil trece3, en la que resolvió modificar la sentencia recurrida, determinando, entre otros, que procedió el juicio ordinario civil reivindicatorio promovido por los actores; condenó al demandado a la entrega del bien inmueble y lo absolvió del pago de daños y perjuicios.


  1. Amparo en revisión interpuesto por el tercero interesado. Posteriormente, por acuerdo de quince de junio de dos mil quince, la juez de primera instancia tuvo por recibido el oficio 3403/2015-III del secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de T., juzgado que conoció del amparo indirecto 699/2014-III que promovió **********; con el citado oficio el secretario remitió testimonio de la ejecutoria pronunciada el ocho de mayo de dos mil quince por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito dentro del amparo en revisión 61/2015, ejecutoria en la que concedió el amparo al quejoso para el efecto de que se dejaran insubsistentes las sentencias de siete de agosto de dos mil trece emitida por el juzgador de primera instancia y la de catorce de noviembre de dos mil trece dictada por la sala de apelación relativa; así como, para que se llamara a juicio al quejoso dada su calidad de tercero interesado y, una vez escuchada su defensa, se emitiera nuevamente sentencia.


  1. En cumplimiento a la sentencia de amparo, la Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado de T., con residencia en Reynosa, por acuerdo de quince de junio de dos mil quince instruyó el emplazamiento a **********, quien dio contestación a la demanda; esgrimió diversas excepciones y defensas y reconvino de la parte actora, la declaración de que operó a su favor la usucapión; la cancelación registral correspondiente; la protocolización de la escritura de propiedad respectiva y el pago de gastos y costas.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, la juez de primera instancia emitió sentencia en el expediente 175/2013 el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis4 en el sentido de, entre otros, declarar procedente el juicio ordinario civil reivindicatorio promovido por los actores en contra de ********** y de **********, como tercero llamado a juicio; condenó al demandado y al tercero llamado a juicio a la desocupación y entrega material y jurídica del inmueble, así como al pago de gastos y costas.


  1. Recurso de apelación 62/2017. En desacuerdo con la anterior sentencia, **********, parte demandada y **********, tercero llamado a juicio, interpusieron recurso de apelación y la parte actora interpuso recurso de apelación adhesiva, recursos de los que conoció la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de T., con sede en Ciudad Victoria, otorgándoles el expediente 62/2017 y por resolución de veinte de abril de dos mil diecisiete5 determinó, entre otros, confirmar la sentencia recurrida y condenar al demandado y al tercero llamado a juicio al pago de costas en ambas instancias.


  1. Juicio de amparo directo. Inconforme con la sentencia de apelación, **********, tercero llamado a juicio, promovió juicio de amparo por escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia, con residencia en Ciudad Victoria, T..


  1. Respecto del citado juicio de amparo, el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, T., por proveído de catorce de junio de dos mil diecisiete, lo admitió y registró como expediente 319/2017.


  1. Por acuerdo plenario de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, T., se declararon legalmente incompetentes por razón de territorio para conocer de la demanda de amparo, por lo que instruyeron remitir el asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, T.6.


  1. Mediante acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, T. admitió la demanda de amparo y le otorgó el expediente 530/2017.


  1. Posteriormente, por resolución de quince de marzo de dos mil dieciocho, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, T., determinó no aceptar la competencia declinada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, T., instruyendo remitir los autos respectivos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resolviera lo procedente7.


  1. Denuncia del conflicto competencial. Mediante oficio 102/2018-C, recibido el tres de abril de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito remitió, entre otros, el juicio de amparo directo 530/2017, para que este Alto Tribunal definiera la competencia planteada8.


  1. Trámite del conflicto competencial. Por auto de dieciséis de abril de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el conflicto competencial y ordenó su registro bajo el expediente 205/2018, así como turnar los autos al Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo9.


  1. Finalmente, mediante proveído de siete de mayo de dos mil dieciocho, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto10.





  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de...

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