Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 210/2018)

Sentido del fallo16/05/2018 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente210/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 344/2017 (CUADERNO AUXILIAR 903/2017))),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 997/2016)
AMPARO EN REVISIÓN 807/2009






AMPARO EN REVISIÓN 210/2018


aMPARO EN REVISIóN 210/2018

quejosA: **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY

CERVANTES.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

Vo. Bo.:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



Cotejó:

PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el trece de octubre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelia, Michoacán, **********, por conducto de su representante, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y los actos siguientes:


A) AUTORIDADES ORDENADORAS:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Titular de la Secretaría del Turismo.


B) Autoridad Ejecutora:

Director General de Certificación Turística, adscrito a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.


ACTOS RECLAMADOS:

  1. De las Autoridades Ordenadoras

  1. Del Congreso de la Unión, tanto de la Cámara de Diputados, como de la Cámara de Senadores, se reclama la Ley General de Turismo publicada en el “Diario Oficial” de la Federación el diecisiete de junio de dos mil nueve, específicamente los artículos 2o., fracción IX, 3o, fracciones XI y XVIII, 4º, fracción XII; 9o., fracciones II, XVII y XVIII; 46; 47; 48; 49; 51; 52; 53; 54; 57, fracciones II, IV y VI; 58, fracciones V y X; 69; 70; así como los Transitorios Cuarto y Sexto.


2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el Reglamento de la Ley General de Turismo publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de julio de dos mil quince, específicamente, los artículos 2o., fracción XV; 4o., fracción VII; 73; 83; 84, fracciones II, III, V y VI; 85; 86; 87; 88, fracciones I, II y III; 89; 90; 92; 93; 94; 95, fracciones II y III; así como los Transitorios D., D. Primero; D. Tercero; D. Cuarto; D. Quinto; D. Sexto; D. Séptimo y D. Noveno.


3. D.S. de Turismo se reclaman los siguientes actos:


  • El Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil dieciséis, específicamente los artículos Primero; Segundo, fracción VIII; Tercero, fracción IX; Cuarto; Tercero Transitorio y el Anexo Único, por lo que hace a la definición del servicio turístico consistente en “Hospedaje”.


  • El “Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (sic) el treinta de marzo de dos mil dieciséis, específicamente el Apartado A, Artículo Primero, Segundo, por lo que hace a la definición de “Prestadores de Servicios Turísticos” y artículo Cuarto; Apartado B, artículo Sexto y D. Primero; Apartado C, artículo D. Cuarto; Apartado E, Artículos D. Sexto y D. Séptimo; así como el Apartado H, artículo D. Séptimo.


  • El “Acuerdo por el que se establece el Formato Único para los Trámites del Registro Nacional de Turismo”, publicado en el “Diario Oficial” de la Federación el treinta de marzo de dos mil dieciséis, específicamente el Artículo Único, así como el Anexo correspondiente a dicho Formato.


  • El “Acuerdo por el que se emiten los lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de septiembre de dos mil dieciséis, específicamente el Apartado A, artículos Primero, Segundo por lo que hace a las definiciones “Prestadores de Servicios Turísticos”, “Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje” y “Sistema de Clasificación Hotelera”, Tercero, Cuarto, Sexto; Apartado B, artículos Séptimo, Octavo, Noveno, D., D. Primero, D. Segundo, D. Tercero, D. Cuarto; Apartado C, artículo D. Quinto; Apartado D, artículo D. Octavo, D. Noveno; Apartado E, artículo Vigésimo y el Anexo Único.”


  1. De las autoridades ejecutoras:


Del Director General de Certificación Turística se reclama la ilegal operación del Sistema de Clasificación Hotelera (…).


Es importante señalar que hasta este momento, no existe acto de autoridad alguno concreto imputable al Director General de Certificación Turística, adscrita a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.


Así las cosas, lo cierto es que hasta este momento no existe acto concreto emitido por dicha autoridad; y si se determinó señalarla como responsable, fue porque se consideró importante advertir que dicha autoridad es incompetente para operar el referido sistema; pero, se reitera, dicha autoridad no ha emitido o ejecutado acto alguno concreto en contra de la quejosa.”


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1o., 5o., 14, 16, 41, 49, 73, fracción VII; 73, fracción XXIX-K; 89, fracción I, 90, 124 y 133, constitucionales; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión y trámite del juicio de amparo. El conocimiento del amparo correspondió al Juez ********** de Distrito en el Estado de Michoacán, el cual previo requerimiento a la parte quejosa en acuerdo de catorce de octubre de dos mil dieciséis y desahogado en proveído de veintiséis de octubre siguiente, admitió a trámite el asunto, lo registró con el número de expediente ********** y, tramitado el juicio, dictó sentencia, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en este juicio de amparo promovido por **********, en contra de la expedición de los artículos 69 y 70 de la Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil nueve, en términos de lo expuesto en el considerando cuarto de esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la expedición de la Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil nueve, específicamente los artículos 2o., fracción IX, 3o., fracciones XI y XVIII, 4o., fracción XII; 9o., fracciones II, XVII y XVIII; 46; 47; 48; 49; 51; 52; 53; 54; 57, fracciones II, IV y VI; 58, fracciones V y X; así como los Transitorios Cuarto y Sexto, la expedición del Reglamento de la Ley General de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de julio de dos mil quince, específicamente los artículos 2o., fracción XV; 4o., fracción VII; 73; 83; 84, fracciones II, III, V y VI; 85; 86; 87; 88, fracciones I, II y III; 89; 90, 92; 93; 94; 95, fracciones II y III; así como los Transitorios D.; D. Primero; D. Tercero; D. Cuarto; D. Quinto; D. Sexto; D. Séptimo y D. Noveno, el “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo”, el “Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos”, el “Acuerdo por el que se establece el Formato Único para los Trámites del Registro Nacional de Turismo”, todos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil dieciséis, y el “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de septiembre de dos mil dieciséis, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a lo establecido en el considerando séptimo de la presente sentencia, una vez que cause ejecutoria la misma, de actualizarse la hipótesis prevista por el artículo 6o., del Reglamento para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se proveerá lo conducente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8° de la citada ley.”



Lo anterior por haber considerado, substancialmente, lo siguiente:


  • Se determinó la certeza de los actos reclamados a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, del Presidente de la República y del Secretario de Turismo y se desestimó la...

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