Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 16/2018)

Sentido del fallo22/03/2018 • EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente16/2018
Fecha22 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 138/2017),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 677/2017))


CONFLICTO COMPETENCIAL 16/2018

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de marzo de dos mil dieciocho.


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó


PRIMERO. Datos indispensables del juicio natural que originó el conflicto competencial.


Actor

**********.

Demandado

**********.

Pretensión del actor

1) La entrega de los terrenos que se encuentren dentro de los límites perimetrales físicos, superficie, rumbos y distancias de las tierras ejidales del ejido ‘**********’ y que se encuentran en posesión de C.*., superficie de terreno que se encuentra y está localizada dentro de los límites perimetrales físicos, superficie, rumbos y distancias en las siguientes coordenadas y vértices:


1. – **********”

2. – **********”

3. – **********”

4. – **********”

5. – **********”

6. – **********”


Puntos los cuales constituyen y forman el polígono que el hoy demandado tiene en su posesión, y que forma parte de las tierras ejidales del ejido que representamos, siendo el caso que la superficie que ocupa el polígono mencionado se encuentra dentro del polígono correspondiente a las tierras ejidales que les fueron dotadas al EJIDO ‘**********’ **********, mediante resolución presidencial de fecha 14 abril de 1971.


2) Se condene al demandado al retiro del cerco que rodea la superficie invadida, y que fue puesto por él mismo, así como también a la realización de todo acto tendiente a que la superficie invadida sea dejada en el estado en que se encontraba de no haber sido invadida.


3) En su caso se ordena el uso de la fuerza pública, rompimiento de cerraduras y aplicación de los medios de apremio consagrados en la Ley Agraria, a efecto de que el demandado desocupe el polígono invadido, y que forma parte de las tierras ejidales del ejido que representamos.

Reconvención.

Pretensiones.


A. La nulidad del acta de asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales y/o reconocimiento de derechos celebrada con fecha 30 de octubre de 2001, en cuanto a que indebida e ilegalmente incluye una dentro de la superficie certificada una fracción de ********** hectáreas aproximadamente de mi posesión y pleno dominio, localizadas al Sureste, y al exterior del polígono ejidal.


B. La nulidad del plano interno derivado de dicha asamblea de ADDATE, aprobado el 30 de octubre de 2001, por virtud del cual se delimita, destina y asigna a favor del ejido actor una superficie total de ********** hectáreas de mi posesión y pleno dominio que se localizan al exterior del polígono ejidal.”

Órgano jurisdiccional de 1a. instancia

Tribunal Unitario Agrario del Distrito Número Cinco, con sede en Chihuahua.

Número del juicio

**********.

Fecha y puntos resolutivos de la sentencia de 1a. instancia

30 de agosto de 2012.


PRIMERO. Ha sido procedente la vía en que se tramitó el presente juicio agrario, en que la parte actora ejido **********, **********, no acreditó los elementos de su pretensión.


SEGUNDO. Por los razonamientos fundados y motivados contenidos en el considerando cuarto y quinto del presente fallo, es improcedente condenar a **********, a la entrega de los terrenos reclamados por el núcleo agrario antes citado, es improcedente se condene al demandado al retiro del cerco que rodea la superficie controvertida, es improcedente ordenar que la citada superficie sea dejada en el estado en que se encontraba.


TERCERO. Se absuelve a la parte demandada **********, de todas y cada una de las pretensiones reclamadas por la parte actora.


CUARTO. Ha sido procedente la vía en que ********** y la LISTISCONSORTE PASIVO NECESARIO **********, tramitaron su acción reconvencional, en que acreditaron los elementos de sus pretensiones.


QUINTO. Por los razonamientos fundados y motivados contenidos en el considerando cuarto del presente fallo, es procedente declarar la nulidad del acta de Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales y/o reconocimiento de derechos, celebrada el treinta de octubre de dos mil uno, únicamente para el efecto de que la delimitación de los terrenos del ejido **********, **********, y el plano resultante de los trabajos del programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos, sea fiel reflejo de la resolución presidencial de Dotación de Tierras del catorce de abril de mil novecientos setenta y uno, del acta de posesión y deslinde de fecha cinco de septiembre de mil novecientos setenta y uno y del plano de ejecución aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario.


SEXTO. G. oficio el Registro Agrario Nacional en el Estado, a efecto de que realice las anotaciones que a su competencia correspondan, lo anterior con fundamento en el artículo 152 de la Ley Agraria.”

Órgano jurisdiccional de 2a. instancia

Tribunal Superior Agrario.

Número del expediente de 2a. instancia

**********.

Sentido y fecha de la última sentencia de 2a. instancia

18 de febrero de 2014.

  • Confirmó la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Datos indispensables del conflicto por razón de territorio para no conocer de un amparo directo contra una sentencia del Tribunal Superior Agrario.


Quejoso

Ejido **********, ubicado en el **********, a través de su comisariado ejidal, integrado por **********, ********** y **********, presidente, secretario y tesorero, respectivamente.

Tribunal Colegiado que previno

22 de septiembre de 2017.


Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito.


Motivo para no conocer:


Advirtió que la sentencia reclamada, no conlleva ejecución, y la autoridad responsable, tiene su domicilio en la Ciudad de México.

Tribunal Colegiado contendiente

Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Motivo para no conocer:

El órgano competente para conocer de la demanda de amparo, lo es un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Séptimo Circuito por ser el que ejerce jurisdicción sobre el territorio en donde habrá de ejecutarse el acto reclamado, porque “ …al confirmarse en sus términos la diversa sentencia de primera instancia, trae como consecuencia que, con motivo de la declaratoria de nulidad del acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales y/o reconocimiento de derechos, celebrada el treinta de octubre de dos mil uno, cuyo efecto consiste en delimitar nuevamente los terrenos del ejido **********, **********, con su respectiva modificación del plano resultante de los trabajos del programa de certificación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos, para que sea fiel reflejo de la resolución presidencial de dotación de tierras de catorce de abril de mil novecientos setenta y uno, del acta de posesión y deslinde de cinco de septiembre de mil novecientos setenta y uno, y del plano de ejecución aprobado por el cuerpo consultivo agrario; será precisamente la Asamblea del referido Ejido y la delegación del Registro Agrario Nacional, los que van a realizar, con fundamento en los artículos 56 y 57 de la Ley Agraria y 19 de su Reglamento, los actos necesarios para materializar la delimitación de las tierras en esa entidad federativa.”


TERCERO. Trámite del conflicto competencial.

Fecha de recepción

25 de enero de 2018.

Admisión y turno

1 de febrero de 2018. Ministra M.B.L.R..

Avocamiento en Sala

16 de febrero de 2018.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes involucran la materia administrativa, especialidad de la propia Segunda Sala.


SEGUNDO. Existencia del conflicto competencial. De las determinaciones emitidas por los Tribunales Colegiados contendientes, esta Segunda Sala advierte la existencia de un conflicto competencial, pues ambos órganos jurisdiccionales se niegan a conocer de un juicio de amparo directo, diferendo que deberá ser...

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