Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 121/2018)

Sentido del fallo09/05/2018 • EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente121/2018
Fecha09 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 938/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 402/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 48/2018))

CONFLICTO COMPETENCIAL 121/2018








CONFLICTO COMPETENCIAL 121/2018

SUSCITADO ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL Primer TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL, AMBOS DEL SEGUNDO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIo: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

Elaboró: Rodrigo Trejo Rodríguez


Vo. Bo.

Señor Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de mayo de dos mil dieciocho.



VISTOS para resolver el conflicto competencial 121/2018; y,


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número 301, recibido seis de marzo de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el S. adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, remitió a este Alto Tribunal, los autos originales del amparo en revisión **********, de su índice; el amparo en revisión administrativo **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del aludido circuito; así como los autos originales del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de México; con motivo del conflicto competencial suscitado entre ese órgano jurisdiccional y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de quince de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de este Máximo Tribunal, admitió a trámite el presente conflicto competencial, asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 121/2018 y, conforme a la especialidad de la materia, lo remitió a esta Segunda Sala.


TERCERO. Mediante proveído de once de abril de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta se avocaría al conocimiento del presente asunto y ordenó turnarlo a su Ponencia; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de A. vigente; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto se encuentra especializado en materia administrativa, especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el presente asunto, es menester determinar sobre la existencia de un conflicto competencial, para lo cual es necesario tener presente los antecedentes del caso, los cuales se hacen consistir en los siguientes:


  1. Mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de México, Sergio Humberto Reyes Valdovinos en su carácter de apoderado de CF Credit Services, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. LIC. ALDO R.V.S., EN SU CARÁCTER DE SUBDELEGADO EN EL ESTADO DE MÉXICO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (…)


IV. ACTOS RECLAMADOS:


Del Lic. Aldo R.V.S., en su carácter de Subdelegado de la Subdelegación del Estado de México de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los U.s de Servicios Financieros, se reclama a título de inconstitucionalidad lo siguiente:


Oficio Número CONDUCEF/SEM/2062/2017 de fecha diez de mayo del año en curso, dictado por el Lic. Aldo R.V.S., en su carácter de Subdelegado de la Subdelegación Estado de México de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los U.s de Servicios Financieros, a través del cual se ORDENA a mi poderdante LA CONSTITUCIÓN DEL PASIVO CONTIGENTE, por la cantidad de ********** con motivo al saldo deudor de la tarjeta de crédito número **********, misma que la C. Sonia Islas Mata, señala que desconoce haberla solicitado, contratado, recibido, activado y/o utilizado, lo cual fue motivo de la reclamación con número de expediente (foja 3 del juicio de amparo indirecto **********).


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de México, el cual mediante acuerdo de dieciséis de junio de dos mil diecisiete, la registró con el número **********; previo desahogo de la prevención por parte de la quejosa, mediante acuerdo de veintisiete de junio de dos mil diecisiete, admitió la demanda de amparo.


Luego, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de México, celebró la audiencia constitucional de ley el veintiocho de julio de dos mil diecisiete, donde emitió resolución en el sentido de sobreseer el juicio de amparo, al surtirse la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el diverso 107, fracción V, este último aplicado en sentido contrario, todos de la Ley de A., al considerar, en esencia, que el acto reclamado no conlleva una ejecución que sea de imposible reparación.


  1. Inconforme con la sentencia anterior, Sergio Humberto Reyes Valdovinos, en su carácter de apoderado de la empresa CF Credit Services, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa, interpuso recurso de revisión, a través del escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de México, el catorce de agosto de dos mil diecisiete (fojas 4 a 10 del cuaderno del amparo en revisión **********), materia del presente conflicto competencial y, que por razón de turno correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el cual mediante auto emitido por su Presidenta el veintitrés de agosto de ese mismo año, registró y admitió el expediente bajo el número ********** (fojas 11 y 12 del cuaderno del amparo en revisión antes aludido).


  1. Mediante acuerdo plenario de siete de diciembre de dos mil diecisiete, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito (fojas 32 a 48 del cuaderno del amparo en revisión **********), se declaró legalmente incompetente por razón de materia para conocer del asunto y la declinó a favor del Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito en turno.


  1. En acuerdo de dos de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito (al que por motivo de turno fue enviado el recurso de revisión), registró el asunto bajo el expediente ********** (fojas 21 y 22 del recurso de revisión antes aludido).


Posteriormente, mediante acuerdo plenario de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, determinó que dicho órgano jurisdiccional no aceptaba la competencia declinada a su favor (fojas 29 a 45 del recurso de revisión **********).


TERCERO. Precisado lo anterior y, previo análisis de las determinaciones emitidas por los Tribunales Colegiados indicados, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte la existencia de un conflicto competencial en términos de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de A., pues ambos órganos jurisdiccionales se niegan a conocer del recurso de revisión interpuesto por Sergio Humberto Reyes Valdovinos, en su carácter de apoderado de CF Credit Services, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa, en contra de la resolución emitida el veintiocho de julio de dos mil diecisiete, por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en el Estado de México, donde se determinó sobreseer el juicio de amparo indirecto **********.


Cabe señalar que para la integración de una controversia de esta índole, con base en el dispositivo aludido, sólo se exige que un Tribunal Colegiado de Circuito se declare legalmente incompetente para conocer de un juicio, de un recurso o cualquier otra clase de asunto sometido a su consideración y, que un diverso Tribunal Colegiado no acepte la competencia declinada, comunicando esa determinación al tribunal declinante y ordenando la remisión de los autos a este Supremo Tribunal para su avocamiento y posterior resolución, en términos de lo así planteado.

Por lo tanto, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que existe un conflicto competencial entre Tribunales Colegiados que se debe dilucidar.


CUARTO. Efectivamente, de las resoluciones de los Tribunales Federales se advierte...

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