Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 936/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente936/2018
Fecha24 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 20/2018 (RELACIONADO CON EL D.C. 3/2018)))

RECURSO DE RECLAMACIÓN: 936/2018.

RECURRENTE: **********


MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: JULIO C.R.C..

elaboró: M.V. LEAL.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 24 de octubre de 2018.



Visto Bueno Ministro



S E N T E N C I A


Cotejó

Recaída al recurso de reclamación número 936/2018, interpuesto en contra del acuerdo dictado el 24 de abril de 2018 por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte, en el amparo directo en revisión *****.


I. ANTECEDENTES.


  1. Juicio oral civil1.


Por escrito presentado el 8 de noviembre de 2016 en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ***** demandó en la vía oral civil de ***** la declaración judicial de ser la legítima propietaria con pleno dominio de un bien inmueble, la desocupación y entrega del mismo, el pago de daños y perjuicios ocasionados al inmueble, así como los gastos y costas que el juicio llegare a originar.


De dicha demanda correspondió conocer al Juez Quinto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el cual la admitió a trámite en el expediente ***** y el 14 de noviembre de 2017 dictó sentencia en la cual absolvió al demandado de las prestaciones que le fueron reclamadas.


  1. Juicio de amparo directo.


Inconforme con esta determinación, ***** promovió juicio de amparo directo, en el que hizo valer los siguientes conceptos de violación2:


  1. En la sentencia reclamada no existe pronunciamiento alguno respecto de los elementos de propiedad y de posesión de la acción de reivindicación, violando en perjuicio del actor los principios de congruencia y exhaustividad contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

  2. En la sentencia reclamada no se expusieron argumentos para sustentar por qué el testimonio notarial exhibido era ineficaz para acreditar la propiedad del bien inmueble materia de la controversia y no se analizaron las objeciones y defensas formuladas por la parte demandada al respecto, en violación al artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

  3. De haber estudiado el elemento de propiedad y las objeciones y defensas formuladas por la demandada, se habría llegado a la convicción de que la escritura pública *****, otorgada ante la fe del Notario Público *****, que contiene un contrato de compraventa, no acredita de manera fehaciente y plena el elemento de propiedad respecto del inmueble que se reclama.

  4. Lo anterior, debido a que ***** transmitió sus derechos de propiedad a *****, conforme a la escritura pública *****, otorgada el ***** ante la fe del Notario Público *****; escritura pública ***** otorgada el ***** ante la fe del Notario Público ***** y la indagatoria *****. Sin embargo, la autoridad responsable no se pronuncia respecto del elemento de propiedad, violando los principios de congruencia y exhaustividad contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

  5. Asimismo, debido a que el título de propiedad exhibido por la actora es una ilegal certificación en la que no se hace constar que se tuvo a la vista un auténtico documento como elemento base de cotejo y compulsa.

  6. El título de propiedad de la parte actora no se acompañó al escrito inicial de demanda, fue exhibido con posterioridad, incompleto y con correcciones a mano. Estas objeciones se hicieron valer en el momento procesal oportuno y no fueron atendidas.

  7. Se objetan las testimoniales a cargo de ***** y ***** por ser muy débiles para acreditar el elemento de propiedad del inmueble que reclama la parte actora.

  8. La autoridad responsable no se pronunció respecto de la posesión del inmueble, en violación a los artículos 81 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

  9. De haber estudiado este elemento, se hubiera llegado a la convicción de que los títulos de propiedad no acreditaban la identidad de los inmuebles o la posesión del demandado y que no se ofrecieron pruebas para acreditar lo anterior.

  10. Se objetan las testimoniales a cargo de ***** y *****. Respecto de estas testimoniales, también se formula un concepto de violación encaminado a combatir la ausencia de pronunciamiento del juez natural respecto a las objeciones presentadas en audiencia celebrada el 20 de febrero de 2017. Finalmente, el quejoso argumenta que las testimoniales no acreditan la posesión del inmueble o la identidad de los inmuebles.

  11. La parte actora no tenía legitimidad activa debido a que transmitió los derechos de propiedad a *****. La falta de legitimación se hizo valer en la audiencia preliminar de 20 de febrero de 2017, sin que el juez de origen se pronunciara al respecto.

  12. Se combaten los documentos ofrecidos por la actora en el juicio de origen para acreditar su legitimación activa.

  13. La autoridad responsable no funda y motiva el valor probatorio que da a las documentales consistentes en el poder notarial y escritura pública de compraventa descritas. Al respecto, se combaten dichas documentales por su certificación, por las correcciones que contienen, por haberse presentado de manera incompleta y no haber sido relacionadas con los hechos que pretendían probar.

  14. Se impugna el valor probatorio otorgado a las pruebas testimoniales de los señores ***** y *****.

  15. Se hacen valer una serie de violaciones procesales que trascendieron al fallo dictado. En específico, la falta de pronunciamiento respecto a la legitimación activa, las objeciones formuladas con relación a las pruebas y la procedencia de la acción.

  16. Sí se acreditaba la condena a costas en términos de lo dispuesto por el artículo 140, fracción V Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal porque la actora se condujo con temeridad y mala fe.


De dicho juicio de amparo correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el cual se admitió a trámite en el expediente ***** y en sesión celebrada el 14 de marzo de 2018 los Magistrados que lo integran determinaron negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a *****, atento a las consideraciones siguientes3:


  1. En el presente asunto únicamente se abordará lo relativo a la falta de legitimación activa de la accionante en el juicio de origen por ser una cuestión de orden público y estudio oficioso.

  2. En la averiguación previa *****, las partes comparecientes manifestaron que la propietaria del inmueble materia de la reivindicación es ***** y para acreditar lo anterior exhibieron un contrato de cesión de derechos. Sin embargo, dicho contrato fue exhibido en copia simple y lo único que hace constar es una cesión de derechos, sin embargo, no acredita que el inmueble cambiara de propietario y que por ende la accionante careciera de legitimación para demandar la reivindicación del inmueble. De ahí lo infundado de las manifestaciones del quejoso.

  3. Por lo que hace a las cuestiones de fondo relacionadas con la acreditación de los elementos de la acción reivindicatoria, consistentes en la identidad del bien inmueble, deberá estarse a lo resuelto por este órgano jurisdiccional en el amparo directo *****, mientras que en relación a los demás elementos de la acción y la valoración de las pruebas, deberá esperar a lo que resuelva la autoridad responsable con plenitud de jurisdicción, como efecto del amparo otorgado.


  1. Recurso de revisión.


En contra de esta determinación, ***** interpuso recurso de revisión en el que hizo valer los agravios siguientes4.


  1. El Tribunal Colegiado resolvió sobre la constitucionalidad de normas generales, aparentemente acordes a la interpretación de preceptos constitucionales, en materia del elemento de identidad del inmueble que se reclama con el inmueble que posee el demandado en el juicio de origen, al tenor de los artículos 107, fracción IX de la Constitución general y 81, fracción II de la Ley de Amparo.

  2. En diversos agravios insistió en que no existe identidad entre los inmuebles materia de la controversia, atacando lo resuelto por el Tribunal Colegiado sobre este tema.

  3. Manifestó que el Tribunal Colegiado interpretó de manera indebida los artículos 4 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, transgrediendo los artículos 14 y 16 constitucionales.

  4. En la sentencia recurrida, la valoración de pruebas fue confusa, parcial e incompleta; se violaron la letra e interpretación de la ley y los principios generales de derecho; se fundó y motivó indebidamente la decisión y se faltó a los principios de la lógica y experiencia jurídica.

  5. Se violó el principio de congruencia de las sentencias contenido en el artículo 74 de la Ley de Amparo.

  6. En el juicio de origen, la parte actora no demostró la necesidad de un derecho a la vivienda, ni se estableció el contenido, sentido alcance de este derecho.

  7. Se deberán interpretar los artículos 1, 4, 14, 16, 17, 103, 107 y 133 de la Constitución general, en relación con los artículos 73, 74, 75, 77, 78, 158, 166, 170, fracción I y 172 de la Ley de Amparo, así...

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