Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 207/2018)

Sentido del fallo29/08/2018 1. SÍ EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO COMO COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente207/2018
Fecha29 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 150/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.- 425/2017))


conflicto competencial 207/2018

suscitado entre el segundo tribunal colegiado en materia civil y el tercer tribunal colegiado en materia administrativa, AMBOS del sexto circuito



PONENTE: ministra N.L.P.H.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER

SECRETARIo AUXILIAR: héctor g. pineda salas


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver los autos del conflicto competencial 207/2018 citado al rubro, y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. El veintidós de febrero de dos mil diecisiete, Instalaciones Inmobiliarias de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, solicitó la protección constitucional en contra del auto de uno de febrero de dos mil diecisiete, dictado por el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en los autos del expediente **********.

SEGUNDO. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, quien la registró con el número de expediente 150/2017 y previo desahogo de un requerimiento la admitió a trámite.1

Mediante resolución dictada el diez de noviembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado se declaró legalmente incompetente en razón de materia y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de dicho circuito.

TERCERO. En proveído de uno de diciembre de dos mil diecisiete, la Presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito acusó recibo de los autos enviados, los que quedaron registrados con el juicio de amparo directo **********; aceptó la competencia declinada a su favor y admitió a trámite la demanda.

Por resolución de veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, el referido Tribunal Colegiado se declaró legalmente incompetente, en razón de materia, para conocer del asunto; ordenó notificar la determinación adoptada al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y envió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la resolución del conflicto competencial.

CUARTO. En proveído de dieciséis de abril de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos del conflicto competencial suscitado, el que quedó registrado con el expediente número 207/2018; admitió a trámite el asunto y ordenó turnar los autos, para su estudio, a la Primera Sala, pues el Tribunal Colegiado que previno del caso ejerció su competencia en la materia civil, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala; finalmente, turnó los autos a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución.

QUINTO. El ocho de mayo de dos mil dieciocho, la Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su Ponencia, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución respectivo; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de que se trata de un conflicto competencial por razón de materia, suscitado entre dos tribunales colegiados de circuito, pues ambos estimaron carecer de competencia legal para conocer de un juicio de amparo directo.

SEGUNDO. Existencia del conflicto competencial. De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Amparo,2 para que se presente un conflicto competencial entre tribunales colegiados de circuito, que deba resolver este Alto Tribunal, deben actualizarse las siguientes condiciones:3

a) Que un tribunal colegiado de circuito se declare legalmente incompetente para conocer de un juicio o recurso sometido a su consideración y, remita los autos al que, en su concepto, lo sea, y;

b) Que éste no acepte la competencia declinada a su favor, ordene comunicar dicha determinación al tribunal colegiado que se hubiere declarado incompetente y remita los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En el caso, los presupuestos procesales anunciados se actualizan, toda vez que los Tribunales Colegiados involucrados pertenecen al mismo Circuito, y ambos se declararon legalmente incompetentes para conocer del juicio de amparo directo, promovido en contra de la resolución de uno de febrero de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en los autos del expediente **********.

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. A fin de tener mayor claridad, en la cuestión que se dilucida, resulta conveniente destacar los antecedentes más relevantes del juicio de origen, así como los razonamientos que fueron planteados por los Tribunales Colegiados para declarar su incompetencia por cuestión de materia.

Juicio Especial sobre Transacciones Comerciales y Arbitraje

1.- **********, en su carácter de representante legal de Instalaciones Inmobiliarias de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de Asociante de **********,4 y en su carácter de representante común de dicha asociación en participación, promovió juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, con la finalidad de que se reconociera y ejecutara el laudo pronunciado el veintiuno de agosto de dos mil quince y el respectivo addendum, emitido el veintiuno de septiembre de dos mil quince, y, en consecuencia, se requiriera a la Secretaría de Infraestructura y Transportes del Estado de Puebla, anteriormente denominada Secretaría de Infraestructura del Estado de Puebla, el pago de las siguientes prestaciones:

I.- La suscripción del finiquito de obra de 25 de agosto de 2014, respecto del contrato de transacción número
O.P./ADE/SEDUOP-20100041-TRANSACCIÓN, relativo a la obra pública denominada "TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO FIJO Y PUESTA EN OPERACIÓN DEL "CENTRO DEL EXPOSICIONES Y CONVENCIONES" UBICADO EN EL CENTRO CÍVICO CULTURAL 5 DE MAYO EN LA CIUDAD DE PUEBLA", conforme la sección "XI. DISPOSITIVO", párrafo 259, punto 2, del laudo de 21 de agosto de 2015".

II.- El levantamiento del acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes, respecto de la obra pública denominada "TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO FIJO Y PUESTA EN OPERACIÓN DEL "CENTRO DEL EXPOSICIONES Y CONVENCIONES" UBICADO EN EL CENTRO CÍVICO CULTURAL 5 DE MAYO EN LA CIUDAD DE PUEBLA", conforme la sección "XI. DISPOSITIVO", párrafo 259, punto 2, del laudo de 21 de agosto de 2015".

III.- La cancelación de las pólizas de fianza número ********** y ********** y sus endosos, expedidas por Afianzadora **********, S.A. de C.V., conforme la sección "XI. DISPOSITIVO", párrafo 259, punto 3, del laudo de 21 de agosto de 2015".

IV.- La cancelación de la póliza de vicios ocultos respecto del contrato de obra pública número O.P./ADE/SEDUOP-20100041, y su similar de transacción número O.P./ADE/SEDUOP-20100041-TRANSACCIÓN, conforme la sección "XI. DISPOSITIVO", párrafo 259, punto 7, del laudo de 21 de agosto de 2015".

V.- El pago de la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 m.n.), más el impuesto al valor agregado, por concepto de saldos pendientes de pago derivados del cumplimiento del contrato de transacción número O.P./ADE/SEDUOP-20100041-TRANSACCIÓN y expresados en el finiquito de obra de 25 de agosto de 2014, conforme la sección "XI. DISPOSITIVO", párrafo 259, punto 4, del laudo de 21 de agosto de 2015".

VI.- El pago de la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 m.n.), más el impuesto al valor agregado, por concepto de gastos de operación relativos a cuadrillas especializadas, conforme la sección "XI. DISPOSITIVO", párrafo 259, punto 6, del laudo de 21 de agosto de 2015".

VII.- El pago de la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 m.n.), impuesto al valor agregado incluido, por concepto de actualización de las pólizas de fianzas
********** y **********, expedidas por Afianzadora **********, S.A. de C.V., más las erogaciones que se generen hasta que se dé cumplimiento total del laudo de ********** y su addendum de **********, así como las demás actuaciones que tengan lugar hasta la fecha de cancelación de las pólizas, conforme la sección "XI. DISPOSITIVO", párrafo 259, punto 8, del laudo de 21 de agosto de 2015".

VIII.- El pago de la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 m.n.), impuesto al valor agregado incluido por concepto de gastos financieros generados respecto de todas las obligaciones de pago conforme al laudo de **********, calculados en base a una tasa de 18% anual, a partir del 26 de septiembre de 2014 y hasta el 25 de diciembre de 2015, más los que se sigan generando, hasta que se paguen efectivamente y se pongan a disposición de mi representada dichas cantidades, conforme la sección "XI. DISPOSITIVO", párrafo...

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